Ley Núm. 012 del
año 2000
(P. de la C. 2587), Ley 012, 2000
(Conferencia)
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm.
32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes
Estudiantiles”, a fin de extender por cuatro años adicionales los fondos
asignados al Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos
de la Juventud y su operación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles" fue aprobada
con el propósito de establecer un programa de viajes a lugares fuera de Puerto
Rico para jóvenes de escuela superior de las instituciones educativas públicas
del país. Reza en su exposición de
motivos que este programa está inspirado por la necesidad de complementar con
experiencias de alto valor y significado la educación formal que recibe el
joven en nuestro sistema de instrucción, y aún aquella que recibe en la familia
y otras instituciones sociales y culturales.
Además
se establece como política pública exponer a los jóvenes participantes a otros
sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura,
ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y,
en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa
a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural como en el
desarrollo tecnológico.
Esta
medida pretende asegurar la vigencia del programa a través de una asignación
permanente. De esta manera se
garantizan los postulados aseverados en la Ley Núm. 32, supra. Esta Asamblea Legislativa debe por
obligación ratificar los propósitos de la ley antes mencionada para asegurar
que la juventud puertorriqueña siga contando con las herramientas necesarias
para crecer tanto cultural como profesionalmente hablando.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo
18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea
como sigue:
"Artículo 18.-
Contabilización de fondos
Se asigna al Programa, con cargo a fondos
no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones quinientos mil
(2,500,000) dólares, durante los años fiscales de 2001 al 2005 para llevar a
cabo los fines de esta Ley. Al
finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado revertirá al Fondo
General.
Los fondos asignados en esta Ley
provendrán anualmente del producto neto de los sorteos de la Lotería de Puerto
Rico a celebrarse en cada uno de los años fiscales de 2001 al 2005, inclusive.”
Artículo 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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