Ley Núm. 012 del año 2000


(P. de la C. 2587), Ley 012, 2000

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley de Viajes Estudiantiles.

LEY 12 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles”, a fin de extender por cuatro años adicionales los fondos asignados al Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud y su operación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles" fue aprobada con el propósito de establecer un programa de viajes a lugares fuera de Puerto Rico para jóvenes de escuela superior de las instituciones educativas públicas del país.  Reza en su exposición de motivos que este programa está inspirado por la necesidad de complementar con experiencias de alto valor y significado la educación formal que recibe el joven en nuestro sistema de instrucción, y aún aquella que recibe en la familia y otras instituciones sociales y culturales.

            Además se establece como política pública exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural como en el desarrollo tecnológico.

            Esta medida pretende asegurar la vigencia del programa a través de una asignación permanente.  De esta manera se garantizan los postulados aseverados en la Ley Núm. 32, supra.  Esta Asamblea Legislativa debe por obligación ratificar los propósitos de la ley antes mencionada para asegurar que la juventud puertorriqueña siga contando con las herramientas necesarias para crecer tanto cultural como profesionalmente hablando.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Artículo 18.- Contabilización de fondos

 

      Se asigna al Programa, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, durante los años fiscales de 2001 al 2005 para llevar a cabo los fines de esta Ley.  Al finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado revertirá al Fondo General.

 

      Los fondos asignados en esta Ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos de la Lotería de Puerto Rico a celebrarse en cada uno de los años fiscales de 2001 al 2005, inclusive.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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