Ley Núm. 014 del
año 2000
(P. de la C. 2743), Ley 014, 2000
Para declarar
la Fiesta Nacional del
Cuatro Puertorriqueño
Para declarar el último
fin de semana del mes de agosto de cada año como días oficiales de la
celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño” en el pueblo de
Orocovis.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El cuatro puertorriqueño es
nuestro instrumento musical nacional y el cual nos identifica como pueblo. Este instrumento fue creado por los
pobladores de Puerto Rico del Siglo XVI, el mismo surgió ante las necesidades
artísticas de la época y por las dificultades en la adquisición de instrumentos
musicales para manifestar el arte. El
cuatro se confecciona a mano por destacados artesanos puertorriqueños, quienes
ponen todo su empeño y mediante el uso de las maderas del país, tales como el
yagrumo, el roble, la caoba o el guaraguo confeccionan este especial
instrumento musical.
Nuestro cuatro es un instrumento folklórico, y como parte
de la tradición la mayoría de los músicos que tocan el cuatro lo hacen de oído,
sin tener ningún conocimiento musical.
A los fines de preservar nuestras tradiciones y en particular para
realzar la importancia cultural del cuatro puertorriqueño se organizó MusiCuatro
de P.R. Inc.. Gracias al esfuerzo de
éstos se celebró recientemente la Primera Fiesta Nacional del Cuatro
Puertorriqueño en el pueblo de Orocovis.
Esta fiesta fue dedicada a varios destacados músicos puertorriqueños,
quienes se han destacado en el uso del cuatro, estos son Maso Rivera, José A.
Rivera “Tony Mapey” y a la memoria de Don Eliseo Alvarado y Don Edwin Colón.
Esta medida tiene como finalidad darle permanencia a la
celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño” y convertir la
misma en un evento para el disfrute de todo el pueblo puertorriqueño. Mediante la aprobación de este proyecto de
ley reconocemos las grandes aportaciones que muchos destacados puertorriqueños
han hecho por medio de la música y a la vez contribuimos a la conservación de
nuestras tradiciones y al enriquecimiento cultural de nuestro pueblo.
A esos fines se dispone mediante este proyecto de ley que
el último fin de semana de cada año se considerará como los días oficiales de
la celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
2.-El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al
Municipio de Orocovis a conmemorar el último fin de semana del mes de
agosto cada año como los días oficiales de la celebración “Fiesta Nacional del
Cuatro Puertorriqueño”.
Artículo
3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio de Orocovis
adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta
Ley.
Artículo
4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
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un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
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