Ley Núm. 015 del año 2000


(P. de la C. 2869), Ley 015, 2000

 

Para enmendar la Ley de la Judicatura de Puerto Rico

LEY NUM. 15 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 264 de 17 de agosto de 1999, a fin de extender el término en el cual entrará en vigor la enmienda a los Artículos 5.005 y 9.101 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, conocida como “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, dirigida a añadir las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 264 de 17 de agosto de 1999, tiene como propósito enmendar los Artículos 5.005 y 9.101 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, a fin de añadir las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.  Dicha ley está fundamentada, según se desprende de su propia Exposición de Motivos, en la construcción de nuevas facilidades en la ciudad de Fajardo en las que estaría ubicado el Tribunal de Primera Instancia, así como en el desarrollo de la infraestructura de la región este.

 

            La vigencia de esa ley está pautada a los noventa (90) días de aprobada la Ley Núm. 264, supra.  No obstante, las facilidades donde estaría el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo no han sido completadas.  Se espera que las mismas sean terminadas al finalizar el año fiscal en curso.  Además, los recursos humanos y económicos para hacer funcionar el Tribunal de Primera Instancia no han sido establecidos.

 

            Un comité interagencial se reunió con representantes de todas las entidades concernidas, y determinó unánimemente que la fecha en que se considera que puedan iniciarse los servicios desde el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo es el 1ro. de julio del 2000.  Es por ello que resulta necesario que se extienda el término en el cual entrará en vigor la enmienda a los Artículos 5.005 y 9.101 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, dirigida a añadir las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA  DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 264 de 17 de agosto de 1999, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio del 2000.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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