Ley Núm. 015 del
año 2000
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 264 de 17 de agosto de 1999,
a fin de extender el término en el cual entrará en vigor la enmienda a los
Artículos 5.005 y 9.101 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial,
conocida como “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, Plan de Reorganización
Núm. 1 de la Rama Judicial, dirigida a añadir las salas del Tribunal de
Distrito de Río Grande al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 264 de 17 de
agosto de 1999, tiene como propósito enmendar los Artículos 5.005 y 9.101 de la
Ley de la Judicatura de Puerto Rico, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama
Judicial, a fin de añadir las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande al
Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.
Dicha ley está fundamentada, según se desprende de su propia Exposición
de Motivos, en la construcción de nuevas facilidades en la ciudad de Fajardo en
las que estaría ubicado el Tribunal de Primera Instancia, así como en el
desarrollo de la infraestructura de la región este.
La vigencia de esa ley está pautada a los noventa (90)
días de aprobada la Ley Núm. 264, supra. No obstante, las facilidades donde
estaría el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo no han sido
completadas. Se espera que las mismas
sean terminadas al finalizar el año fiscal en curso. Además, los recursos humanos y económicos para hacer funcionar el
Tribunal de Primera Instancia no han sido establecidos.
Un comité interagencial se reunió con representantes de
todas las entidades concernidas, y determinó unánimemente que la fecha en que
se considera que puedan iniciarse los servicios desde el Tribunal de Primera
Instancia de Fajardo es el 1ro. de julio del 2000. Es por ello que resulta necesario que se extienda el término en
el cual entrará en vigor la enmienda a los Artículos 5.005 y 9.101 de la Ley de
la Judicatura de Puerto Rico, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama
Judicial, dirigida a añadir las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande al
Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 264 de 17 de agosto de 1999,
para que lea como sigue:
“Artículo
3.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio del 2000.”
Sección
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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posible enmiendas a estas leyes.
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