Ley Núm. 016 del
año 2000
(P. de la C. 2358), Ley 016, 2000
Para enmendar el Artículo 75 del
Código Civil de Puerto Rico a los fines de aclarar quiénes son las personas
autorizadas a celebrar los ritos del matrimonio; a fin de atemperar dicho
Artículo al estado de derecho vigente.
El Artículo 75 del
Código Civil, el cual dispone quiénes son las personas autorizadas a celebrar
la ceremonia de matrimonio en Puerto Rico, fue enmendado mediante la Ley Núm.
72 de 18 de julio de 1996. Dicha
enmienda sustituyó la referencia que antes hacía dicho Artículo a juez
“Superior o de Distrito y los Jueces de Paz” por “de Circuito de Apelaciones,
Jueces del Tribunal de Primera Instancia, Jueces Municipales y los Jueces de la
Corte de distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.
A pesar de que la
referida enmienda tenía el propósito de atemperar este Artículo a la Ley de la
Judicatura de 1994, la enmienda aprobada no se ajustó al texto de la referida
Ley de la Judicatura de 1994. Esto es así ya que en el referido Artículo 75 se
mantuvo la referencia a los Jueces Municipales, la cual se eliminó en dicha Ley
de la Judicatura de 1994. Este proyecto
tiene como finalidad corregir el texto del referido Artículo para atemperarlo a
la Ley de la Judicatura de 1994.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el Artículo 75 del Código Civil de Puerto Rico de
1930, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 75.-Autorización y
celebración del matrimonio-Quiénes pueden celebrarlo
Todos los sacerdotes u otros
ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos y
los jueces del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal de Apelaciones, jueces del
Tribunal de Primera Instancia, los jueces y los jueces magistrados de la Corte
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pueden
celebrar los ritos de matrimonio entre todas las personas legalmente
autorizadas para contraerlo.”
Sección
2.-Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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posible enmiendas a estas leyes.
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