Ley Núm. 018 del
año 2000
Para enmendar
el Art. 411 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935
Para enmendar el
Artículo 411 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, a los fines
de atemperarlo al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como
“Ley de la Judicatura de 1994”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 411 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de 1935, según enmendado, dispone que una negativa a declarar como
testigo o a prestar juramento o desobedecer una citación puede ser castigada
como desacato.
Nuestras leyes en relación a la
judicatura han sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de
Paz. Por su parte, la del Juez de
Distrito será eliminada para el año 2002 aproximadamente. La Ley de la Judicatura de 1994 establece
que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general
y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
En nuestro deber legislativo
atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar confusiones
procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso extremo,
frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 411 del Código de Enjuiciamiento Criminal de
1935, según enmendado, para que se lea
como sigue:
“Artículo
411. Penalidad por desobediencia a
citación o negativa a declarar.
La desobediencia a un mandamiento de citación, o una
negativa para prestar juramento o para declarar como testigo, puede ser
castigada por el tribunal como un delito de contumacia o desacato. Cualquier testigo que desobedeciere un
mandamiento de citación expedido a petición del acusado, a no aducir causa
justa para no comparecer, es responsable al acusado en la suma de cien (100)
dólares, la cual puede cobrarse por medio de una acción civil.”
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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