Ley Núm. 019 del
año 2000
Para enmendar el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de 1935
Para enmendar el
Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, a los fines
de atemperarlo al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como
“Ley de la Judicatura de 1994”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de 1935, según enmendado, dispone que
una persona no podrá ser excarcelada si lo estuviere en virtud de una
orden de arresto de un juez de paz, porque haya un defecto de forma en la
orden.
Nuestras leyes en relación a la
judicatura han sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de
Paz. Por su parte, la del Juez de
Distrito se extinguirá aproximadamente para el año 2002. La Ley de la Judicatura de 1994 establece
que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general
y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
Es nuestro deber
legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar
confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso
extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según
enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 484. Defecto de forma en la orden de encarcelación.
Cuando
se ha encarcelado a una persona, o ésta se encuentra bajo la custodia de
cualquier funcionario en virtud de acusación criminal, por razón de cualquier
orden de arresto expedida por un Juez del Tribunal de Primera Instancia, esa
persona no podrá ser excarcelada porque haya defecto de forma en dicha orden.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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