Ley Núm. 024 del
año 2000
Para enmendar el art. 19.002 de la Ley de Municipios Autónomos.
Para adicionar un nuevo inciso
(u) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos" a fin de
requerir a los alcaldes de los municipios de Puerto Rico someter un informe
cada seis meses sobre los usos otorgados a los fondos legislativos asignados a
cada uno de los mismos, disponer la fecha de presentación.
Constituye una
responsabilidad legislativa brindar el seguimiento correspondiente al uso
otorgado a los fondos asignados a los municipios, incluyendo aquellos conocidos
como de los fondos de “Barril o Barrilito”.
A pesar de los
diversos controles establecidos a nivel municipal y estatal, resultaría
sumamente oneroso en tiempo y dinero para la Legislatura crear una división de
seguimiento a tales efectos, cuando por otra parte el municipio recipiente de
tales fondos tiene que establecer una cuenta individual de ingresos y gastos.
Por tanto, el
municipio puede recibir en un año fiscal, una o más aportaciones legislativas,
pudiendo retener el control sobre dicha transacción. A su vez no tendría
mayores inconvenientes el municipio en suministrar, individualmente por
legislador, el detalle del uso del dinero para el concepto bajo cuya intención
legislativa fué legislado y aprobado.
Es por estas expresiones y en la
búsqueda de mayores herramientas que promuevan la transparencia en toda gestión
legislativa y ejecutiva a nivel estatal y municipal que se adiciona un nuevo
inciso (u) al Artículo 19.002 de la Ley de Municipios Autónomos.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso (u) al
Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Artículo
19.002.-Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Comisionado
La Oficina del
Comisionado, además de las otras dispuestas en esta Ley o en cualquier otra
Ley, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(a)
. . .
(u) - Requerir a los Alcaldes
de los Municipios de Puerto Rico someter un informe sobre los usos otorgados a
los fondos legislativos asignados, contabilizados y utilizados por los municipios
durante el año fiscal, cada seis (6) meses.
Estos informes, que serán acompañados por documentos, facturas y
comprobantes que demuestren su uso, serán presentados ante el Comisionado de
Asuntos Municipales no más tarde del día 31 de julio y 31 de enero de cada
año. En caso de no haber sido utilizada la asignación legislativa por
requerir el pareo de fondos adicionales no presupuestado deberá rendirse el
informe requerido haciendo constar tal hecho.”
Sección 2.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.