Ley
Núm. 027 del año 2000
LEY NUM. 27 DEL 13 DE ENERO DE 2000
Para enmendar el Artículo 1.020 de la Ley Núm. 4 de 20 de
diciembre de 1977, según enmendada, a los fines de atemperarla al Plan de
Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como la “Ley de la Judicatura
de 1994”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 1.020 de la Ley Núm. 4 de 20
de diciembre de 1977, según enmendada, dispone que cada precinto electoral se
constituirá de una Comisión Local de Elecciones de naturaleza permanente y será
presidida por un Juez Municipal, o Juez del Tribunal de Primera Instancia, o
Juez de Paz nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto
Rico.
Nuestras
leyes en relación a la judicatura han sido modificadas y al presente ya no
existe la figura de Juez de Paz. Por su
parte, la del Juez de Distrito se
extinguirá en un período de ocho años desde que entó en vigor la Ley de la
Judicatura de 1994. Dicha Ley establece
que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general
y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
Es
nuestro deber Legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que
podamos evitar confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar
y en caso extremo frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto
Rico.
DECRETASE POR
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
“Artículo 1.020
Comisiones Locales de Elecciones.
Salvo lo que más adelante se
dispone para el caso de elecciones especiales, en cada precinto electoral se
constituirá, por lo menos, una Comisión Local de Elecciones. Las mismas serán de naturaleza permanente y
estarán integradas por un Presidente, quien será un Juez del Tribunal de
Primera Instancia, nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de
Puerto Rico, a solicitud de la Comisión y de un miembro propietario y un
miembro sustituto en representación de cada partido político. Las funciones de los presidentes de las
Comisiones Locales serán objeto de reglamentación por la Comisión.
…”
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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