Ley Núm. 031 del año 2000


 

(P. de la C. 2576), Ley 031, 2000

 

Para adicionar a la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

LEY NUM. 31 DEL 14 DE ENERO DE 2000

 

Para adicionar un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a fin de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a reglamentar la protección, manejo y conservación de los humedales de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Los humedales de Puerto Rico constituyen un recurso natural de alto valor que debe ser preservado para beneficio de ésta y futuras generaciones.  Se definen como áreas transicionales entre sistemas acuáticos y terrestres frecuentemente inundados o saturados por aguas superficiales y subterráneas durante un período de tiempo suficiente como para que empiecen a ocurrir unos cambios en el suelo que los capacita a crecer un tipo de vegetación, especialmente adaptada a vivir en estas condiciones.

            En Puerto Rico se ha reconocido la existencia de siete diferentes tipos de humedales: el acuático marino, planicies costeras de agua salada, ciénaga de agua salada, pantanos de agua salada, acuático de agua dulce, ciénaga de agua dulce y pantano de agua dulce.  Estos sirven de hábitat a una gran variedad de especies de peces, aves y mamíferos que tienen gran importancia en la ecología isleña.

            Uno de los humedales de mayor importancia y que más abunda en la Isla son los manglares.  Estos son de importancia para la pesca comercial y para uso recreativo y educativo.  Especies de peces de agua de gran valor comercial pasan parte de su ciclo de vida en los manglares.  Investigaciones realizadas han revelado que los manglares en su función de evapotranspiradores suplen de humedad a la atmósfera y se convierten en una fuente de enfriamiento natural para las comunidades vecinas, producen grandes cantidades de oxígeno y protegen los litorales de vientos huracanados, entre otros beneficios.  Sin embargo, el progreso económico que se está desarrollando en nuestras costas no es compatible con la preservación de este vital recurso natural.

            La conservación y preservación de los humedales es un asunto de primordial importancia que amerita reglamentación por parte de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  La función de éstos como viveros de peces, hábitats para la vida silvestre, su contribución en la mitigación de inundaciones y la reducción de la contaminación, los hacen lugares atractivos para la recreación pasiva, la investigación científica, la educación y el turismo.

            Esta Ley tiene el propósito de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales  y  Ambientales  a  reglamentar  la  protección,  manejo  y  conservación  de los humedales de Puerto Rico, reconociendo su incalculable valor como un recurso natural más de nuestra Isla.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se adiciona un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Artículo 5.-

 

            El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, en adición a las que le son por esta ley transferidos, las siguientes facultades y deberes:

 

(a)               . . .

 

(p)                  facultad para reglamentar la protección, manejo y conservación de los humedales de Puerto Rico."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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