Ley Núm. 031 del
año 2000
(P. de la C. 2576), Ley 031, 2000
Para adicionar un inciso (p) al Artículo 5
de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales",
a fin de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales a reglamentar la protección, manejo y conservación de los humedales
de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los humedales de Puerto Rico constituyen un
recurso natural de alto valor que debe ser preservado para beneficio de ésta y
futuras generaciones. Se definen como
áreas transicionales entre sistemas acuáticos y terrestres frecuentemente
inundados o saturados por aguas superficiales y subterráneas durante un período
de tiempo suficiente como para que empiecen a ocurrir unos cambios en el suelo
que los capacita a crecer un tipo de vegetación, especialmente adaptada a vivir
en estas condiciones.
En
Puerto Rico se ha reconocido la existencia de siete diferentes tipos de
humedales: el acuático marino, planicies costeras de agua salada, ciénaga de
agua salada, pantanos de agua salada, acuático de agua dulce, ciénaga de agua
dulce y pantano de agua dulce. Estos
sirven de hábitat a una gran variedad de especies de peces, aves y mamíferos
que tienen gran importancia en la ecología isleña.
Uno
de los humedales de mayor importancia y que más abunda en la Isla son los
manglares. Estos son de importancia para
la pesca comercial y para uso recreativo y educativo. Especies de peces de agua de gran valor comercial pasan parte de
su ciclo de vida en los manglares.
Investigaciones realizadas han revelado que los manglares en su función
de evapotranspiradores suplen de humedad a la atmósfera y se convierten en una
fuente de enfriamiento natural para las comunidades vecinas, producen grandes
cantidades de oxígeno y protegen los litorales de vientos huracanados, entre
otros beneficios. Sin embargo, el
progreso económico que se está desarrollando en nuestras costas no es
compatible con la preservación de este vital recurso natural.
La
conservación y preservación de los humedales es un asunto de primordial
importancia que amerita reglamentación por parte de Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales. La función de
éstos como viveros de peces, hábitats para la vida silvestre, su contribución
en la mitigación de inundaciones y la reducción de la contaminación, los hacen
lugares atractivos para la recreación pasiva, la investigación científica, la
educación y el turismo.
Esta
Ley tiene el propósito de facultar al Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales a reglamentar
la protección, manejo
y conservación de los humedales de Puerto Rico,
reconociendo su incalculable valor como un recurso natural más de nuestra Isla.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se adiciona un inciso (p)
al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 5.-
El Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, en adición a las que
le son por esta ley transferidos, las siguientes facultades y deberes:
(a)
. . .
(p)
facultad para reglamentar la protección, manejo y conservación de los
humedales de Puerto Rico."
Sección 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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