Ley Núm. 033 del
año 2000
(P. de la C. 2840), Ley 033, 2000
Para enmendar la Sección
3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, según enmendada, a los fines de
extender el término para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico, presente a la Asamblea Legislativa el informe sobre
posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países
extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores
y para otros fines.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 236 aprobada el
13 de agosto de 1998 fue enmendada por la Ley Núm. 107 de 7 de abril de 1999
con el fin de extender el término en el cual el Presidente del Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presentará a la Asamblea Legislativa
el informe sobre la posibilidad de realizar transacciones en el mercado de
divisa de países extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico un
Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.
Cumpliendo con las disposiciones de esta Ley, el Banco
Gubernamental de Fomento formó un equipo de trabajo para identificar y evaluar
las compañías que realizaría el estudio.
Luego de estudiar las propuestas, el Banco otorgó el contrato para
realizar dicho estudio al “Chicago Board of Trade”, compañía dedicada a la
industria de la Bolsa desde el 1848.
Este estudio es uno complejo y especializado, por el cual
el “Chicago Board of Trade” tomará un mínimo de cuatro meses para
realizarlo. Una vez dicho informe es
rendido, el Banco evaluará los resultados y los presentará a la Asamblea Legislativa.
Considerando el programa de trabajo del “Chicago Board of
Trade”, la evaluación del estudio por parte del equipo del Banco Gubernamental
de Fomento, la preparación del informe que requiere la Ley Núm. 236, supra, y
dado el impacto que este informe podría tener para la economía de Puerto Rico,
esta Asamblea Legislativa entiende apropiado extender el término para rendir
dicho informe.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998,
según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 3.-El
Presidente del Banco Gubernamental de Fomento vendrá obligado a someter a la
Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de marzo de 2000, un informe sobre
los efectos de esta Ley. El informe
deberá incluir una evaluación sobre los riesgos inherentes y oportunidades de
llevar a cabo esta actividad, así como estadísticas sobre el
movimiento de transacciones
en el comercio de moneda y cualquier otro aspecto relacionado con la
implementación de esta Ley. El informe
deberá incluir además, una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto
Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores. Al recibo del informe el Presidente de cada Cuerpo Legislativo lo
referirá a la Comisión o las Comisiones que estime necesario.”
Artículo 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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