Ley Núm. 034 del
año 2000
(P. del S. 2021), Ley 034, 2000
Para crear la Oficina del
Comisionado Especial para Vieques y establecer sus funciones; disponer todo lo
relativo al nombramiento, requisitos y retribución del Comisionado; definir sus
facultades y deberes; autorizar el uso y transferencias de recursos del
Gobierno de Puerto Rico a la Oficina; asignar fondos; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por décadas, la Isla Municipio de Vieques ha
enfrentado un sinnúmero de problemas de diversa índole, entre los cuales se
destacan, para mencionar únicamente los más obvios y apremiantes, deficiencias
y limitaciones ambientales, económicas, sociales, de salud, de infraestructura
y de transportación. El efecto
acumulativo de tales problemas ha creado una situación de desventaja perenne
para los viequenses, en comparación con el resto de la población de Puerto
Rico. Con el transcurso de los años,
diversos estudios han demostrado que los habitantes de Vieques, distinto a sus
conciudadanos de la Isla Grande, no gozan de iguales condiciones de salud
física y mental, tienen una expectativa de vida menor, son más desventajados
económicamente y disponen de un ingreso per cápita inferior, así como, de menos
oportunidades educativas y de empleo. Este cuadro desalentador contribuye de
manera decisiva a generar una actitud de desasosiego y desesperanza entre los
viequenses.
Una Comisión Especial de Vieques, nombrada por el
Gobernador de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. 1999-21, de 11 de
mayo de 1999, recientemente radicó un informe sobre las condiciones de vida de
Vieques.
El
mencionado Informe, así como las estrategias y recomendaciones contenidas en el
mismo, fue adoptado en forma unánime por todos los miembros de dicha Comisión y
posteriormente por el Gobernador de Puerto Rico. Previo a ese informe, y a los
incidentes que dieron margen a la creación de dicha Comisión, se había radicado
la Resolución Concurrente del Senado 45, que ha sido aprobada por ambos Cuerpos
y ha fijado la política pública de la Asamblea Legislativa sobre Vieques.
La
reciente ponencia del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico,
Hon. José Fuentes Agostini, ante el Panel Presidencial nombrado a solicitud del
Presidente de los Estados Unidos para evaluar el asunto de Vieques, evidenció
con gran contundencia el impacto de las operaciones de la Marina en Vieques.
Como dato significativo, el Informe y el Testimonio
del Secretario del Departamento de Justicia concluyen que las actividades de la
Marina en Vieques asociadas a las prácticas militares tienen un efecto
perjudicial y detrimental sobre la calidad de vida de la población de la Isla
Nena. Por tal razón, las condiciones económicas y sociales de sus habitantes,
en especial la falta de empleo y la salud física y emocional, están muy por
debajo del resto de la población del Pueblo de Puerto Rico. También señala que
aunque dos (2) de las áreas de mayor potencial económico son el turismo y la
pesca, la Marina ha impedido el desarrollo de estas industrias al limitar el
acceso de la población viequense a los recursos que son necesarios para su
progreso.
Otra de las conclusiones del Informe, evidenciado
por el Secretario del Departamento de Justicia, es que en Vieques las
actividades de la Marina han tenido un efecto dañino y despiadado sobre el
medio ambiente, la ecología, los inigualables yacimientos arqueológicos, los
recursos naturales y sus aguas adyacentes. Ejemplo de ello es que ese cuerpo
militar ha estado conduciendo maniobras de adiestramiento, incluyendo prácticas
de bombardeo y desembarcos anfibios, en áreas usadas por especies en peligro de
extinción como hábitat natural o lugar de actividad reproductiva.
Desde
el año 1941 la Marina controla tres cuartas partes de la tierra viequense,
confinando a la población civil a un estrecho espacio entre unas instalaciones
para almacenamiento de municiones en el lado Oeste de la Isla y un campo de
tiro en el lado Este. Esta estructura de tenencia y uso de terrenos es uno de
los factores principales del estancamiento y rezago económico que sufre
Vieques, donde más del 70 por ciento de la población vive bajo el nivel de
pobreza.
Las
limitaciones que imponen las actividades de la Marina a la vida diaria de la
población civil son abarcadoras. Las mismas generan un ambiente de ansiedad
ante los riesgos a la seguridad y a la vida, y un clima de incertidumbre ante
las posibilidades de progreso y bienestar.
La Comisión Especial recomendó la solicitud del traspaso ordenado de los
terrenos en posesión de la Marina para el uso y disfrute de los habitantes de
ese Municipio.
En anticipación a la devolución de los terrenos, se
recomendó que el pueblo viequense articule el tipo de intensidad de desarrollo
económico que desea, para que a partir de esa visión, establezca un plan de
ordenamiento territorial para el uso de terrenos. Dicho Plan debe incorporar la utilización de los recursos
marítimos, con especial énfasis en la industria pesquera, y un plan para la
conservación de los recursos naturales, arqueológicos y culturales.
Asimismo, la
devolución de los terrenos debe hacerse de forma ordenada, tomando las medidas
necesarias para proteger a los ciudadanos ante la presencia de materiales
explosivos. Bajo la supervisión del Gobierno de Puerto Rico, se
responsabilizará a la Marina de la limpieza y descontaminación de todos los
terrenos superficiales y sumergidos, cuerpos de agua y acuíferos. Además, los
terrenos se custodiarán contra la ocupación ilegal y la destrucción de recursos
naturales, históricos y culturales; se protegerán contra la posibilidad de
daños o saqueo de artefactos arqueológicos; y se custodiarán para evitar que se
use a Vieques como trampolín para el narcotráfico.
Diversos estudios legislativos, ejecutivos y
privados han propuesto acciones específicas para atender la calidad de vida del
Pueblo Viequense. Entre las principales, se encuentran las siguientes:
1.
Realizar un estudio epidemiológico sobre la alarmante incidencia de
cáncer en la población, dirigido a establecer los agentes y asociaciones
causales y a tomar las medidas urgentes para el tratamiento de los afectados.
2.
Requerir la inspección de toda la Isla Municipio para determinar la
presencia de yacimientos arqueológicos, dada la riqueza inigualable de estos
recursos.
3.
Realizar un estudio dirigido a determinar la ruta óptima entre Vieques
y la Isla Grande para reducir el tiempo de viaje y el costo de transportación y
con ello, aumentar la frecuencia de los viajes para facilitar un mayor flujo de
bienes y servicios.
4.
Establecer un programa de sustitución de empleos dirigido a proveer
trabajo a aquellos residentes de Vieques que estuviesen empleados por la
Marina, incluyendo un programa de readiestramiento laboral.
5.
Aumentar y orientar los recursos educativos disponibles en Vieques
para aprovechar las oportunidades que por sus circunstancias particulares
ofrece la Isla Municipio, como por ejemplo, la arqueología, la apicultura, la
agricultura, el turismo con énfasis en el ecoturismo, las actividades náuticas,
la biología marina, la acuacultura, la maricultura y la pesca.
La implantación de las recomendaciones y estrategias
adoptadas por el Gobernador para atender la situación particular de Vieques,
requiere que las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico
ejerzan su responsabilidad ministerial y realicen estudios abarcadores para
atender la calidad de vida, los aspectos ecológicos y el desarrollo económico
de la Isla Nena. También es preciso gestionar con las agencias federales y
municipales los estudios correspondientes en áreas de su jurisdicción. Esto
conlleva la planificación, desarrollo, integración y ejecución de múltiples
acciones que precisan de la participación ordenada del Gobierno de Puerto Rico,
el Comisionado Residente, el Gobierno Federal, el Municipio de Vieques, la
comunidad y el sector privado.
A los fines de
lograr la más efectiva coordinación de estas acciones, es conveniente canalizar
las estrategias y recomendaciones que emanan del Informe de la Comisión Especial,
a través de una sola Oficina o funcionario.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera apropiado y necesario
dar curso a la recomendación de crear la Oficina del Comisionado Especial para
Vieques como un mecanismo interagencial para facilitar la gestión gubernamental
y promover la continuidad de los proyectos e iniciativas que se desarrollen en
beneficio de la Isla Nena.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.-
Esta
Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley de la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques”.
Artículo 2.- Definiciones.-
A los
fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa a continuación:
(a)
“Agencia pública” significa cualquier departamento, junta, comisión,
oficina, división, negociado, corporación pública o subsididaria de ésta,
municipio, o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los
Estados Unidos.
(b)
“Comisión Especial de Vieques” o “Comisión Especial” significa la
entidad creada por la Orden Ejcutiva 1999-21 de 11 de mayo de 1999.
(c)
“Comisionado Especial para Vieques” o “Comisionado Especial” significa
el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del Comisionado Especial
para Vieques, quien tendrá la
encomienda de poner en vigor esta Ley.
(d)
“Informe” significa el documento sometido por la Comisión Especial al
Gobernador de Puerto Rico con fecha de 25 de junio de 1999, y adoptado por este
funcionario como la posición oficial del Pueblo de Puerto Rico, en torno a la
presencia de la Marina de los Estados Unidos en la Isla Municipio de Vieques.
(e)
“Oficina” significa la Oficina del Comisionado Especial para Vieques,
creada por esta Ley, como mecanismo interagencial para la más efectiva
coordinación de la labor de las agencias públicas, que en su función
ministerial deban de participar y poner en vigor las recomendaciones y
estrategias contenidas en el Informe de la Comisión Especial.
Artículo 3.- Creación de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques.-
Se
crea la Oficina del Comisionado Especial para Vieques con el propósito
principal de servir como mecanismo interagencial de coordinación entre las
agencias públicas y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados
Unidos, que por su responsabilidad ministerial deban de participar en la
implantación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de
la Comisión Especial. La Oficina
también servirá como enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico, el
Municipio de Vieques y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados
Unidos de América, en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados
con dicho Informe, y con cualesquiera otros asuntos relativos a Vieques que le
sean delegados por ley o por el Gobernador.
La Oficina constituirá un administrador
individual para fines de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico”. La Oficina podrá adquirir
a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios necesarios para
cumplir con esta Ley, exenta de las normas y disposiciones de la Ley Núm. 164
de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la
Administración de Servicios Generales”.
La
Oficina será dirigida por el Comisionado Especial para Vieques y tendrá su sede
en San Juan, Puerto Rico, o en cualquier otro municipio de la Isla, si así lo
dispone el Gobernador.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de la Oficina del Comisionado Especial.-
En adición a cualesquiera otras dispuestas en
esta Ley, la Oficina tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(a)
Preparar y mantener actualizada una relación de las recomendaciones y
estrategias contenidas en el Informe adoptado por el Gobernador de Puerto Rico
y de aquéllas que pudieran desarrollarse en el futuro para alcanzar los
objetivos señalados en el mismo.
(b)
Preparar y mantener actualizada una relación de las acciones,
actividades y gestiones que le corresponde realizar a las agencias públicas
para poner en ejecución tales estrategias y recomendaciones.
(c)
Coordinar las acciones, actividades y gestiones entre las agencias
públicas, particularmente en aquellos casos en que haya traslado de
responsabilidades o interdependencia entre unas y otras.
(d)
Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y el Municipio de
Vieques, para mantener informado al gobierno municipal del progreso en la
implantación de las acciones, actividades y gestiones de las agencias públicas.
(e)
Requerir información y la realización de estudios sobre la Isla
Municipio de Vieques a las agencias públicas en relación con las áreas de la
salud, desarrollo económico y social, educación, protección del medio ambiente,
ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y
formular recomendaciones específicas
sobre tales asuntos al Gobernador de Puerto Rico y al Alcalde de Vieques, según
aplique.
(f)
Servir como depositaria y fuente oficial de intercambio de información
relacionada con los asuntos de su competencia.
Artículo 5.- Nombramiento, requisitos y retribución del Comisionado Especial.-
El
Comisionado Especial será nombrado por el Gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico y desempeñará el cargo a voluntad del
Gobernador. El Comisionado Especial deberá ser una persona mayor de edad, de
reconocida capacidad y probidad moral. Este podrá acogerse a los beneficios de
la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades.
El
Comisionado devengará el mismo salario de un Secretario o de un miembro del
gabinete Constitucional, que no sea el del Secretario de Estado. En caso de que
surja una vacante en dicho cargo por muerte, renuncia, destitución o
incapacidad del incumbente, su sucesor será nombrado por el Gobernador, con el
consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para su predecesor. Durante los primeros cuatro (4)
años de vigencia de esta Ley, el Comisionado será considerado miembro del
Gabinete Constitucional, excepto para efectos de determinar el orden de
sucesión gubernatorial, con derecho a participar en toda reunión del Gabinete o
en aquellas otras reuniones en las que participen cuatro (4) o más miembros de
dicho Cuerpo. El Gobernador podrá extender la participación del Comisionado en
tales reuniones a su discreción, por un término mayor.
Artículo 6.- Facultades y deberes del Comisionado Especial.-
El
Comisionado Especial ejercerá las funciones que sean necesarias para llevar a
cabo los propósitos de esta Ley y tendrá, sin que se entienda como una
limitación, las siguientes facultades y deberes:
(a)
Determinar la organización interna de la Oficina, la cual estará
adscrita al Departamento o agencia que dirige, y administrar y supervisar el
funcionamiento de la misma.
(b)
Nombrar el personal necesario para llevar a cabo los propósitos de
esta Ley, así como asignarle funciones y fijar su remuneración. Estos podrán
acogerse a las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
(c)
Contratar los servicios técnicos y profesionales que fueren necesarios
para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y
reglamentos aplicables.
(d)
Preparar y administrar el presupuesto anual de la Oficina y los fondos
asignados por ley, estableciendo un sistema de contabilidad conforme a las
disposiciones legales que rigen la administración y desembolsos de fondos
públicos.
(e)
Servir de representante y enlace oficial entre el Gobierno de Puerto
Rico y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de
América en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con el
Informe y con cualesquiera otros
relativos al Municipio de Vieques que le sean encomendados por ley
o delegados por el Gobernador.
(f)
Formular y adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las
actividades de la Oficina y cumplir con los objetivos de esta Ley.
(g)
Contratar, firmar o autorizar el otorgamiento de cualesquiera
documentos públicos o privados sean necesarios para llevar a cabo los
propósitos y objetivos de la Oficina.
(h)
Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas
por ley o por el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con su autoridad y
competencia.
Artículo 7.- Uso y transferencias de recursos del Gobierno de Puerto Rico.-
La Oficina podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles de
las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, tales como
información, oficinas, personal, técnicos, equipo, materiales, y otros de
similar naturaleza. Las agencias e
instrumentalidades quedan autorizadas por la presente Ley a poner estos
recursos a disposición de la Oficina del Comisionado Especial. Cualquier
funcionario o empleado de una agencia o instrumentalidad que sea trasladado a
la Oficina del Comisionado de acuerdo a lo dispuesto en este Artículo, retendrá
los derechos, beneficios y clasificación que disfruta en su puesto, cargo o
empleo regular.
Igualmente, el Gobernador
podrá, mediante orden ejecutiva al efecto, transferir a la Oficina del
Comisionado Especial el personal, equipo y balances remanentes de fondos
destinados a otras agencias, departamentos o instrumentalidades del Gobierno de
Puerto Rico, para el mejor desempeño de las funciones de la Oficina.
Artículo 8.- Informes .-
El Comisionado Especial para
Vieques rendirá informes semestrales al Gobernador de Puerto Rico y a la
Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de marzo y 30 de septiembre de cada
año, detallando las actividades de la Oficina, sus logros, gestiones realizadas
y asuntos atendidos.
El Comisionado rendirá un
informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.
Copia de los informes a que se
refiere este Artículo serán tramitados al Gobierno Municipal de Vieques en la
forma y manera que aquí se dispone.
Artículo 9.- Asignación de fondos.-
Se asigna a la Oficina del
Comisionado Especial, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la
cantidad de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares para cubrir los gastos
iniciales de la Oficina. Para los años
fiscales siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos
operacionales de la Oficina se consignarán en el Presupuesto General de Gastos
del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 10.- Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de proceder con el
nombramiento del Comisionado Especial para Vieques. Sus demás disposiciones
entrarán en vigor a los noventa (90) días contados a partir de la fecha de su
aprobación.
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