Ley Núm. 036 del año 2000


 

(P. del S. 2095), Ley 036, 2000

Para enmendar el Art. 8 de la Ley Núm. 106 de 1998 “Depto. Vivienda”

LEY NUM. 36 DEL 19 DE ENERO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, a los fines de autorizar al Secretario del Departamento de la Vivienda modificar, crear aquellos puestos regulares que entienda necesarios para atender adecuadamente las responsabilidades delegadas por dicha Ley; fijar el sueldo o retribución de dichos puestos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante "la Oficina", se creó mediante la Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, con el propósito de liquidar los activos de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante "CRUV", y con el producto de los mismos pagar, hasta donde fuese posible, las deudas y obligaciones de la extinta CRUV.

 

            Los Artículos 18 y 19 de la Ley Núm. 55, antes citada, establecen, entre otros, directrices generales para la culminación oficial de las gestiones a ser realizadas por la Oficina. Sin embargo, la Ley no contempló la posibilidad de la existencia de un sobrante de activos, por lo que es necesario establecer los parámetros de la transición de activos, la designación del sucesor en derechos, y las responsabilidades de la Oficina.

 

            La Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, ordena el cierre de la Oficina y dispone los parámetros para el cierre de sus operaciones, a tenor con la Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991, según enmendada. Dicha Ley, además, establece un período de transición para la culminación de la transferencia de los activos restantes al Departamento de la Vivienda, el cual no excederá del 30 de junio de 1998 y disponer sobre los empleados adscritos a la Oficina.

 

            La Ley Núm. 106, antes citada, fue adoptada debido a que la Oficina cumplió con su propósito de Ley, se hizo impostergable su disolución y la transferencia de los documentos, activos y pasivos restantes al Departamento de la Vivienda, para que el sobrante generado por ésta continuara sirviendo al pueblo de Puerto Rico. Bajo las disposiciones de dicha Ley, se le otorgan al Departamento de la Vivienda recursos adicionales mediante la utilización de sobrante de activos de la CRUV, que contribuyen a reducir los costos de sus programas para el beneficio de las familias residentes en Puerto Rico que reclaman una vivienda adecuada y una mejor calidad de vida. Se atendió además, la necesidad de reducir en el área de la vivienda social el impacto de cualquier disminución en ayudas federales para dichos propósitos, una vez garantizadas las obligaciones de la Oficina y el pago de sentencias futuras adversas que pudieran surgir.

 

            Con la aprobación de la Ley antes citada, además, los activos y demás obligaciones contraídas por la extinta CRUV,   fueron transferidos al Departamento de la Vivienda, recayendo en esta instrumentalidad pública la sucesión legal forzoza de administrar y disponer de sus activos, compromisos y obligaciones, asumiendo además, la responsabilidad de unas treinta y seis (36) demandas radicadas en los tribunales del país.

 

La Ley 106, supra, dispone en lo relativo al personal de la Oficina, que autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda a reclutar entre el personal existente de dicha Oficina a aquellos empleados que resulten indispensables para impartir continuidad en los servicios que se prestan al cierre de la misma. Esto, debido al acervo de conocimientos adquiridos por éstos por su experiencia con la extinta CRUV y la Oficina, en el manejo y supervisión de la cartera de préstamos que cuenta con unas cinco mil cuatrocientas (5,400) propiedades hipotecadas, los doce (12) proyectos federales y un inventario de tres mil ciento cuarenta y tres (3,143) propiedades, además de los pleitos judiciales, invasiones y problemas registrales que dejó la extinta CRUV.

 

Para viabilizar el reclutamiento de estos recursos, la Ley dispone específicamente, que el personal retenido recibirá un salario no menor al que devengaban éstos al cierre de la Oficina. Debido a la naturaleza, complejidad y el grado de especialidad y destrezas de los empleados a reclutarse, fue necesario que, conforme a la Ley 106, supra, el Departamento de la Vivienda gestionara y recibiera, por consiguiente, la aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos, adelante “OCALARH”, para adoptar los planes de clasificación y retribución, entre éstos, Supervisor de Hipotecas, Técnicos de Hipotecas, Técnicos de Ventas y Técnicos de Invasiones, por mencionar algunos.

 

Autorizado el uso de los planes de la Oficina, el Departamento reclutó unos quince (15) empleados mediante la creación de aquellos puestos regulares que en principio determinó eran esenciales para cumplir con la encomienda delegada en esta Ley.

 

Consumada la transferencia el 1 de julio de 1998, durante los primeros seis (6) meses surge la salida (“turnover”) del personal especializado que había sido reclutado, provocando un disloque funcional en la administración de los activos y obligaciones transferidos al Departamento y afectando al personal mínimo requerido para atender adecuadamente las responsabilidades consolidadas en la Oficina para la Administración de los Activos de la extinta CRUV.

 

Esta dificultad se ha recrudecido ante la limitación de la facultad del Secretario del Departamento de la Vivienda para reclutar personal idóneo, especializado y con la experiencia requerida con sueldo mayor al básico establecido en escala, conforme a los planes de clasificación y retribución así autorizados. Esto no empece a la disponibilidad de fondos propios que origina la Oficina, a través de la venta y arrendamientos de sus activos, entre otros ingresos que se generan. Por otro lado, las necesidades y situaciones complejas sin resolver que dejó la extinta CRUV requieren que el Secretario del Departamento de la Vivienda, como autoridad nominadora, tenga autoridad y facultad para modificar, eliminar y crear aquellos puestos que resulten indispensables para cumplir con las imposiciones establecidas por la Ley 106, supra.

 

A tales efectos, enmendamos el Artículo 8 de la Ley 106 de 30 de junio de 1998, para facultar al Secretario de la Vivienda a modificar, y crear aquellos puestos transitorios que sean necesarios, utilizando los planes de clasificación y retribución de la Oficina según autorizado al Departamento por OCALARH. Autorizamos, además, al Secretario del Departamento de la Vivienda a fijar el sueldo o retribución ejerciendo su discreción entre el mínimo y el máximo de la escala retributiva al que esté asignado dicho puesto.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, para que se lea como sigue:

 

            Artículo 8.- Se autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda  modificar, y crear aquellos puestos regulares que entienda necesarios para atender adecuadamente las responsabilidades delegadas por esta Ley, utilizando los planes de clasificación y retribución de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, según autorizado al Departamento de la Vivienda por la Oficina Central de  Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos. 

 

            Se faculta al Secretario del Departamento de la Vivienda, además, fijar el sueldo o retribución de dichos puestos  ejerciendo su discreción entre el mínimo y el máximo de la escala retributiva asignada a éstos.

 

            Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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