Ley Núm. 036 del
año 2000
(P. del S. 2095), Ley 036, 2000
Para enmendar el Art. 8 de la Ley
Núm. 106 de 1998 “Depto. Vivienda”
Para
enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, a los fines
de autorizar al Secretario del Departamento de la Vivienda modificar, crear
aquellos puestos regulares que entienda necesarios para atender adecuadamente
las responsabilidades delegadas por dicha Ley; fijar el sueldo o retribución de
dichos puestos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante "la
Oficina", se creó mediante la Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991, según
enmendada, con el propósito de liquidar los activos de la Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda, en adelante "CRUV", y con el producto de los
mismos pagar, hasta donde fuese posible, las deudas y obligaciones de la
extinta CRUV.
Los
Artículos 18 y 19 de la Ley Núm. 55, antes citada, establecen, entre otros,
directrices generales para la culminación oficial de las gestiones a ser
realizadas por la Oficina. Sin embargo, la Ley no contempló la posibilidad de
la existencia de un sobrante de activos, por lo que es necesario establecer los
parámetros de la transición de activos, la designación del sucesor en derechos,
y las responsabilidades de la Oficina.
La
Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, ordena el cierre de la Oficina y dispone
los parámetros para el cierre de sus operaciones, a tenor con la Ley Núm. 55 de
9 de agosto de 1991, según enmendada. Dicha Ley, además, establece un período
de transición para la culminación de la transferencia de los activos restantes
al Departamento de la Vivienda, el cual no excederá del 30 de junio de 1998 y
disponer sobre los empleados adscritos a la Oficina.
La
Ley Núm. 106, antes citada, fue adoptada debido a que la Oficina cumplió con su
propósito de Ley, se hizo impostergable su disolución y la transferencia de los
documentos, activos y pasivos restantes al Departamento de la Vivienda, para
que el sobrante generado por ésta continuara sirviendo al pueblo de Puerto
Rico. Bajo las disposiciones de dicha Ley, se le otorgan al Departamento de la
Vivienda recursos adicionales mediante la utilización de sobrante de activos de
la CRUV, que contribuyen a reducir los costos de sus programas para el
beneficio de las familias residentes en Puerto Rico que reclaman una vivienda
adecuada y una mejor calidad de vida. Se atendió además, la necesidad de
reducir en el área de la vivienda social el impacto de cualquier disminución en
ayudas federales para dichos propósitos, una vez garantizadas las obligaciones
de la Oficina y el pago de sentencias futuras adversas que pudieran surgir.
Con
la aprobación de la Ley antes citada, además, los activos y demás obligaciones
contraídas por la extinta CRUV, fueron
transferidos al Departamento de la Vivienda, recayendo en esta instrumentalidad
pública la sucesión legal forzoza de administrar y disponer de sus activos,
compromisos y obligaciones, asumiendo además, la responsabilidad de unas
treinta y seis (36) demandas radicadas en los tribunales del país.
La Ley 106, supra, dispone en lo relativo al personal de la Oficina, que
autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda a reclutar entre el
personal existente de dicha Oficina a aquellos empleados que resulten
indispensables para impartir continuidad en los servicios que se prestan al
cierre de la misma. Esto, debido al acervo de conocimientos adquiridos por
éstos por su experiencia con la extinta CRUV y la Oficina, en el manejo y
supervisión de la cartera de préstamos que cuenta con unas cinco mil
cuatrocientas (5,400) propiedades hipotecadas, los doce (12) proyectos
federales y un inventario de tres mil ciento cuarenta y tres (3,143)
propiedades, además de los pleitos judiciales, invasiones y problemas
registrales que dejó la extinta CRUV.
Para viabilizar el reclutamiento de estos recursos,
la Ley dispone específicamente, que el personal retenido recibirá un salario no
menor al que devengaban éstos al cierre de la Oficina. Debido a la naturaleza,
complejidad y el grado de especialidad y destrezas de los empleados a
reclutarse, fue necesario que, conforme a la Ley 106, supra, el Departamento de
la Vivienda gestionara y recibiera, por consiguiente, la aprobación de la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos, adelante
“OCALARH”, para adoptar los planes de clasificación y retribución, entre éstos,
Supervisor de Hipotecas, Técnicos de Hipotecas, Técnicos de Ventas y Técnicos
de Invasiones, por mencionar algunos.
Autorizado el uso de los planes de la Oficina, el
Departamento reclutó unos quince (15) empleados mediante la creación de
aquellos puestos regulares que en principio determinó eran esenciales para
cumplir con la encomienda delegada en esta Ley.
Consumada la transferencia el 1 de julio de 1998,
durante los primeros seis (6) meses surge la salida (“turnover”) del personal especializado que había sido reclutado,
provocando un disloque funcional en la administración de los activos y
obligaciones transferidos al Departamento y afectando al personal mínimo
requerido para atender adecuadamente las responsabilidades consolidadas en la
Oficina para la Administración de los Activos de la extinta CRUV.
Esta dificultad se ha recrudecido ante la limitación de la
facultad del Secretario del Departamento de la Vivienda para reclutar personal
idóneo, especializado y con la experiencia requerida con sueldo mayor al básico
establecido en escala, conforme a los planes de clasificación y retribución así
autorizados. Esto no empece a la disponibilidad de fondos propios que origina
la Oficina, a través de la venta y arrendamientos de sus activos, entre otros
ingresos que se generan. Por otro lado, las necesidades y situaciones complejas
sin resolver que dejó la extinta CRUV requieren que el Secretario del
Departamento de la Vivienda, como autoridad nominadora, tenga autoridad y
facultad para modificar, eliminar y crear aquellos puestos que resulten
indispensables para cumplir con las imposiciones establecidas por la Ley 106,
supra.
A tales efectos, enmendamos el Artículo 8 de la Ley
106 de 30 de junio de 1998, para facultar al Secretario de la Vivienda a
modificar, y crear aquellos puestos transitorios que sean necesarios,
utilizando los planes de clasificación y retribución de la Oficina según
autorizado al Departamento por OCALARH. Autorizamos, además, al Secretario del
Departamento de la Vivienda a fijar el sueldo o retribución ejerciendo su
discreción entre el mínimo y el máximo de la escala retributiva al que esté asignado
dicho puesto.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se
enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, para que se
lea como sigue:
“Artículo
8.- Se autoriza al Secretario
del Departamento de la Vivienda
modificar, y crear aquellos puestos regulares que entienda necesarios
para atender adecuadamente las responsabilidades delegadas por esta Ley,
utilizando los planes de clasificación y retribución de la Oficina para la
Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda,
según autorizado al Departamento de la Vivienda por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Recursos
Humanos.
Se faculta al Secretario del
Departamento de la Vivienda, además, fijar el sueldo o retribución de dichos
puestos ejerciendo su discreción entre
el mínimo y el máximo de la escala retributiva asignada a éstos.”
Sección
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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