Ley Núm. 041 del año
2000
(P. de la C. 2793), Ley 041,
2000
Para enmendar el inciso (m) del Artículo
8 y el Artículo 17 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 “Desarrollo
Península Cantera”
LEY NUM. 41 DEL 21 DE ENERO DE 2000
Para
enmendar el inciso (m) del Artículo 8 y el Artículo 17 de la Ley Núm. 20 de 10
de julio de 1992, a los fines de dotar de mayor flexibilidad financiera a la
Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y aclarar que
el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier
modo responsabilizarse o responder por deudas de la Compañía surgidas de la
concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de
Fomento o cualquier otra entidad pública o privada; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 20 de 10 de
julio de1992, se creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península
de Cantera, en reconocimiento, por parte del Gobierno Estatal, de que las
particulares necesidades y características sociales y económicas del sector
urbano de la Capital conocido como la península de Cantera requerían mecanismos
especiales y novedosos de desarrollo para poder ser atendidas
adecuadamente. Con la aprobación de
dicha Ley, la Asamblea Legislativa quiso establecer una corporación pública
especial para fomentar el desarrollo de dicho sector a través de un esfuerzo
conjunto entre el sector público y el privado.
A tenor con la visión que dio margen a tal creación, se dispuso que en
dicha entidad corporativa tendrían participación todos los sectores
pertinentes, tales como el Gobierno Central (representado por todas las
agencias y corporaciones estatales, incluyendo la Junta de Planificación), el
Municipio de San Juan y la propia comunidad de Cantera.
De conformidad con la ambiciosa
agenda que se le encomendó por vía de legislación a la Compañía para el
Desarrollo Integral de la Península de Cantera, el mencionado estatuto le
concedió a dicha entidad corporativa una serie de poderes y facultades para
asegurar que la Compañía tendría siempre la capacidad jurídica y económica para
llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar sus objetivos. Entre otras cosas, el Artículo 5 de la
referida Ley Núm. 20 dispone claramente en sus incisos (a) y (b), respectivamente,
que la Compañía tendrá personalidad legal separada de sus funcionarios y de las
agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto
Rico, así como la capacidad financiera y operacional necesaria para cumplir con
sus objetivos.
Más adelante, en su Artículo 8, la
citada Ley Núm. 20 enumera los derechos, poderes y prerrogativas de la Compañía
e incluye específicamente, en el inciso (m) del referido Artículo 8, la
facultad de “tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines
cooperativos”.
Por último, en su Artículo 17, la
mencionada Ley dispone que “las deudas y obligaciones de la Compañía no serán
deudas u obligaciones del Gobierno del Estado Asociado de Puerto Rico ni de sus
subdivisiones políticas.”
De las referidas disposiciones, así
como de la totalidad de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, surge claramente
que la intención legislativa fue dotar a la Compañía para el Desarrollo
Integral de la Península de Cantera de la mayor capacidad posible para tomar
dinero a préstamo y asumir deudas, pero sin obligar,a su vez, al Gobierno de
Puerto Rico. La experiencia histórica
en los últimos años ha sido, sin embargo, que se requieren enfoques no
tradicionales y estrategias innovadoras no sólo para el desarrollo de la península
de Cantera, sino también para obtener fondos y financiamiento para los
proyectos que propician dicho desarrollo.
Para asegurar que la Compañía tendrá
los recursos necesarios para cumplir con su encomienda legislativa, es
necesario enmendar la mencionada Ley Núm 20 a los fines de incluir
específicamente en el lenguaje de dicho estatuto las líneas de crédito entre
los mecanismos y recursos fiscales que la Compañía puede utilizar para
financiar sus proyectos. También es
recomendable enmendar el Artículo 17 de dicha Ley para permitir que el Gobierno
Estatal pueda, en casos apropiados, obligarse, respaldar o garantizar las
deudas u obligaciones de dicha corporación pública.
De esta manera se dota a la Compañía
para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera de la flexibilidad
necesaria para asegurar que dicha corporación tendrá los recursos necesarios
para llevar adelante su encomienda, en beneficio de la comunidad de Cantera.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (m)
del Artículo 8 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 para que se lea como
sigue:
“Artículo
8.-Poderes
La Compañía
tendrá todos los derechos, poderes y prerrogativas para implantar adecuadamente
la política pública aquí establecida, incluyendo, sin limitarse, a:
(a) .........................................................................................................................................
(m)
Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines corporativos,
incluyendo, sin limitación, el fin de consolidar, reconsolidar o comprar, pagar
o cancelar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación emitidos o
asumidos por ella, cuyo principal e intereses es pagadero en todo o en parte de
las rentas de la entidad corporativa.
.
. . “
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 17
de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 para que se lea como sigue:
“Artículo 17.-Deudas y Obligaciones
Las deudas y obligaciones de
la Compañía no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico ni de sus subdivisiones políticas, excepto que el Gobierno Estatal podrá
asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o
responder por deudas de la Compañía surgidas de la concesión u otorgamiento de
líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra
entidad pública o privada.”
Sección 3.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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