Ley Núm. 050 del
año 2000
(P. del S. 1665), Ley 050, 2000
(Conferencia)
(Reconsiderado)
Para enmendar la Ley de la Policía
de Puerto Rico
Para enmendar la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer el 31 de diciembre de 1981 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir del cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 44
del 25 de julio de 1997 se enmendó la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996,
conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de que la
cláusula de excepción de los requisitos académicos se extiendan a los miembros del Cuerpo que ingresaron en o
antes del 22 de agosto de 1974, fecha de aprobación de la anterior Ley de la
Policía.
Con el
propósito de afirmar y dar vigencia a la intención legislativa recogida en las
anteriores leyes de la Policía, Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, Ley Núm.
118 del 20 de diciembre de 1991, ambas derogadas por la Ley Núm. 53 del 10 de
junio de 1996, a su vez enmendada por la Ley Núm. 44 del 25 de julio de 1997,
se propone esta enmienda con el propósito de hacerle justicia a los policías
que ingresaron a la Fuerza en o antes del 31 de diciembre de 1981 y que
quedaron excluidos de lo dispuesto en la Ley Núm. 44, supra.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53 del 10 de
junio de 1996, según enmendada por la Ley Núm. 44 del 25 de julio de 1997, para
que lea como sigue:
“Artículo 38.- Disposiciones transitorias.
(A) .........
(B) .........
(C) Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 1977 será
requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y
Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos
universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro. de enero de
1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente
Coronel el poseer el grado de Bachiller otorgado por un colegio o universidad
certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán
aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado en o antes de 31
de diciembre de 1981.”
Artículo
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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