Ley Núm. 053 del
año 2000
(P. de la C. 3051), Ley 053, 2000
Para establecer la “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”,
a los fines de declarar oficialmente la
primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía
Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo
en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la
Ciudadanía Americana en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 5 de 4 de abril de
1977; y para otros fines.
“Consideramos factores
determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y
la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el
disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”. Preámbulo de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
El 2 de marzo de 1917, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley
Orgánica Jones Shafroth , cuyo Artículo 5, dispone, entre otros, que:
Todos los
ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la Sección 7 de la Ley de 12 de
abril de 1900 [Ley Foraker], …, y todos los nativos de Puerto Rico que estaban
temporalmente ausentes de la Isla en 11 de abril de 1889, y hayan regresado
después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos
de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los
Estados Unidos, y serán considerados y tenidos como tales. Énfasis suplido.
Desde entonces, todo puertorriqueño ha ostentado la ciudadanía americana
con orgullo, beneficiándose de las atribuciones de ésta y cumpliendo cabalmente
con las responsabilidades y
obligaciones que conlleva, incluyendo participar en la defensa férrea de los
valores democráticos que ésta representa.
Esta condición, otorgada legislativamente a toda persona que nazca en
Puerto Rico, nos hace merecedores de los derechos plasmados en la Constitución
de los Estados Unidos de América que propenden a asegurar los beneficios de la
libertad para nosotros y para nuestra prosperidad. Como tales, gozamos de libertad de asociación, expresión,
movimiento, pensamiento, religión y de solicitar al gobierno la reparación de
agravios; el derecho a mantener y portar armas; el derecho a estar seguros de
que nuestras personas, casas, documentos y efectos no estarán sujetos a
registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; el derecho al disfrute
de la propiedad; el derecho a jurado en casos de naturaleza civil en la esfera
federal; la seguridad de que no estaremos sujetos a fianzas o multas excesivas
o a castigos crueles o inusitados, de que no habrá esclavitud y de que ningún
estado o los Estados Unidos podrán negar o privarnos del derecho al voto, entre
otros.
Como ciudadanos, hemos sido parte del éxito del experimento histórico concebido
por los padres fundadores de la Nación:
del sistema político de gobierno más perfecto jamás implantado. Como ciudadanos, también hemos participado
en los mejores momentos y en aquellos en que las circunstancias han dictado que
debemos tomar las armas y defender la democracia y el sistema en el cual nos
honramos vivir. También hemos sido
testigos diariamente de las tragedias a las que sucumben aquellos que por no
haber tenido la dicha de nacer en esta Nación, hacen lo indecible por ser parte
de ella, de participar de lo que se ha llamado la experiencia o sueño
americano.
Sin embargo, desde el 1917, cuando
se nos otorgó legislativamente la cualidad de ciudadanos, hemos luchado porque
la ciudadanía de los Estados Unidos que ostentamos los nacidos en Puerto Rico
tenga la misma validez y rango constitucional que la de los demás ciudadanos
americanos. La única barrera que
persiste es aquella impuesta por nuestra condición política, bajo la cual no
gozamos, entre otros, de la protección del derecho a participar en la elección
del Presidente o Vicepresidente o de elegir a nuestros representantes o
senadores en el Congreso de los Estados Unidos.
“En América debe haber
sólo ciudadanos, no divididos por grados, primero y segundo, sino ciudadanos,
este, oeste, norte y sur.” John
F. Kennedy.
No
obstante, continuamente hemos ratificado por mayorías abrumadoras nuestro deseo
de mantener y preservar nuestra condición ciudadana. A base de los resultados electorales de las elecciones generales
llevadas a cabo cada cuatro años y las distintas elecciones especiales en las
que hemos participado, el Pueblo de Puerto Rico ha evidenciado o sustentado
este deseo por mayorías de hasta un noventa y seis por ciento. Inclusive, durante el debate histórico en el
Congreso de los Estados Unidos que sucedió a la presentación del conocido
Proyecto Young, que pretendía de una vez y por todas solucionar el problema del
estatus de Puerto Rico, el Partido Independentista Puertorriqueño, cuya
plataforma siempre ha buscado gestionar el rompimiento de las relaciones
sociopolíticas de Puerto Rico con los Estados Unidos, solicitó formalmente que
la opción de la Independencia incluyera la permanencia de la ciudadanía
americana.
Por tanto, mientras las ruedas de la
historia determinen un nuevo curso en el que gocemos genuina y cabalmente de
todos los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades
que conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, nos corresponde
celebrar el advenimiento de ésta, consolados en la idea de que aun cuando no
contemos con la protección total que brinda ser ciudadano americano, somos y
hemos sido parte de la gran Nación americana y caminamos junto a nuestros
conciudadanos en la marcha histórica hacia el disfrute pleno de la vida, la
libertad y la democracia.
La Asamblea Legislativa de Puerto
Rico, como representante genuino y directo del Pueblo de Puerto Rico, entiende
imperativo y necesario declarar
oficialmente la primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de
la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día
conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento
de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.
Para
nosotros, la ciudadanía americana es el símbolo por antonomasia de todo aquello
en que se basa el sistema democrático bajo el cual convivimos, el cual es
“fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña”. Preámbulo, Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
“La
ciudadanía, compañeros, no es un dios.
La ciudadanía no es un dios superior a nuestra condición, sino que es un
contenido inminente de nuestra naturaleza cívica como hombres libres.” Don
Luis Muñoz Marín, Palabras en la Sesión de Clausura de la Convención
Constituyente de Puerto Rico, 6 de febrero de 1952.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título Corto
Esta Ley podrá
ser citada como la “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”.
Artículo 2.-Declaración de Política Pública
La política
pública del Gobierno de Puerto Rico, al establecer la Ley de la Celebración de
la Ciudadanía Americana, es la que a continuación se expresa:
Desde el 2 de marzo de 1917, todo puertorriqueño ha ostentado la
ciudadanía americana con orgullo, beneficiándose de las atribuciones de ésta y
cumpliendo cabalmente con las responsabilidades y obligaciones que conlleva, incluyendo participar en la defensa
férrea de los valores democráticos que ésta representa.
Esta condición, otorgada
legislativamente a toda persona que nazca en Puerto Rico, nos hace merecedores
de los derechos plasmados en la Constitución de los Estados Unidos de América
que propenden a asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para
nuestra prosperidad. Como tales,
gozamos de libertad de asociación, expresión, movimiento, pensamiento, religión
y de solicitar al gobierno la reparación de agravios; el derecho a mantener y
portar armas; el derecho a estar seguros de que nuestras personas, casas,
documentos y efectos no estarán sujetos a registros, incautaciones y
allanamientos irrazonables; el derecho al disfrute de la propiedad; el derecho
a jurado en casos de naturaleza civil en la esfera federal; la seguridad de que
no estaremos sujetos a fianzas o multas excesivas o a castigos crueles o
inusitados, de que no habrá esclavitud y de que ningún estado o los Estados
Unidos podrán negar o privarnos del derecho al voto, entre otros.
“Consideramos factores determinantes en nuestra vida la
ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente
enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de
sus derechos y prerrogativas”. Preámbulo de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Como ciudadanos, hemos sido parte del
éxito del experimento histórico concebido por los padres fundadores de la
Nación: del sistema político de
gobierno más perfecto jamás implantado.
Como ciudadanos, también hemos participado en los mejores momentos y en
aquellos en que las circunstancias han dictado que debemos tomar las armas y
defender la democracia y el sistema en el cual nos honramos vivir. También hemos sido testigos diariamente de
las tragedias a las que sucumben aquellos que por no haber tenido la dicha de
nacer en esta Nación, hacen lo indecible por ser parte de ella, de participar
de lo que se ha llamado la experiencia o sueño americano.
Sin embargo, desde el 1917, cuando
se nos otorgó legislativamente la cualidad de ciudadanos, hemos luchado porque
la ciudadanía de los Estados Unidos que ostentamos los nacidos en Puerto Rico
tenga la misma validez y rango constitucional que la de los demás ciudadanos
americanos. La única barrera que
persiste es aquella impuesta por nuestra condición política, bajo la cual no
gozamos, entre otros, de la protección del derecho a participar en la elección
del Presidente o Vicepresidente o de elegir a nuestros representantes o
senadores en el Congreso de los Estados Unidos.
No
obstante, continuamente hemos ratificado por mayorías inmensas nuestro deseo de
mantener y preservar nuestra condición ciudadana. A base de los resultados electorales de las elecciones generales
llevadas a cabo cada cuatro años y las distintas elecciones especiales en las
que hemos participado, el Pueblo de Puerto Rico ha evidenciado o sustentado
este deseo por mayorías de hasta un noventa y seis (96) por ciento.
Por tanto, mientras las ruedas de la
historia determinen un nuevo curso en el que gocemos genuina y cabalmente de todos
los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que
conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, nos corresponde celebrar
el advenimiento de ésta, consolados en la idea de que aun cuando no contemos
con la protección total que brinda ser ciudadano americano, somos y hemos sido
parte de la gran Nación americana y caminamos junto a nuestros conciudadanos en
la marcha histórica hacia el disfrute pleno de la vida, la libertad y la
democracia.
Fundamentándonos
en lo expuesto anteriormente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, como
representante genuino y directo del Pueblo de Puerto Rico, entiende imperativo
y necesario declarar la primera semana del
mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto
Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en
Puerto Rico.
Artículo
3.-Se declara oficialmente la primera
semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana
en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía
Americana en Puerto Rico.
Artículo 4.-El primero (1ro.) de marzo de cada año, el Gobernador de Puerto Rico
exhortará a todo el Pueblo de Puerto Rico, mediante proclama, a conmemorar la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico. Igualmente, proclamará el día 2 de marzo de
cada año como Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y ordenará a los
Secretarios de Gabinete y demás ejecutivos de las agencias e instrumentalidades
de Gobierno que organicen actividades alusivas a dicha celebración.
Artículo 5.-Como parte de las festividades de la Semana de la
Ciudadanía Americana en Puerto Rico, el Secretario de Educación preparará y
organizará un currículo especial que a manera de charlas y conferencias eduque
e instruya a los estudiantes de las escuelas públicas del país sobre los derechos, beneficios,
prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que conlleva ostentar la
ciudadanía de los Estados Unidos, desde un punto de vista histórico-social y
apolítico. Asimismo, podrá exhortar a
las demás instituciones educativas públicas y privadas para que conmemoren
dichas fechas.
Artículo 6.-El Instituto de Cultura
Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para la organización y
celebración de actos en tributo a la celebración del Advenimiento de la
Ciudadanía Americana.
Artículo 7.-Los Presidentes de la
Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico gestionarán la celebración
de actos en conmemoración de la Semana de
la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del
Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico, así como cualquier otro
tipo de evento relacionado con los propósitos de esta Ley e igualmente
exhortarán al Pueblo a conmemorar dichas fechas.
Artículo 8.-Se
autoriza y faculta al Gobernador de Puerto Rico o las personas en quien éste
delegue, al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura o las personas en quien
éste delegue o a los Presidentes de la Cámara de
Representantes y el Senado de Puerto Rico o las personas en quienes éstos
deleguen a procurar la publicación de avisos en conmemoración de la Semana
de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del
Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico. A esos fines, la publicación de avisos
educativos e informativos a tenor con las disposiciones de esta Ley estarán
excluidos de la aplicación de las
disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de
1977, según enmendada.
Artículo 9.-Se deroga, en su totalidad, la Ley
Núm. 5 de 4 de abril de 1977.
Artículo 10.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.