Ley Núm. 057 del
año 2000
(P. de la C. 2704),Ley 57, 2000
Para designar como reserva marina, media milla de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo, ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible para la administración y conservación del área.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
Plan de Reorganización Número 1, aprobado el 9 de diciembre de 1993, expresa
que la creación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se realizó
a tono con el mandato constitucional y la “política pública relacionada con la
conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el aprovechamiento de
los recursos naturales”. Se le concede
al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su misión conforme con esta
política pública y se específica “es un fin primordial del gobierno ya que por
nuestro tamaño y condición de isla, es prioritario el buen manejo de nuestros
recursos y la protección del ambiente”.
El
año 1997 fue declarado el Año Internacional del Arrecife de Coral, siendo este
uno de los ecosistemas más antiguos y sensitivos de nuestro planeta. El mismo mantiene la diversidad,
productividad y la salud de nuestros océanos, lo cual a su vez sostiene la vida
terrestre en la cadena del ciclo de vida.
Se ha proyectado que para el Siglo 21 el setenta (70) por ciento de
estos arrecifes desaparecerán, por lo que es importante implantar iniciativas
de manejo, conservación y preservación de nuestra flora y fauna marina.
Según
observaciones de científicos que han monitoreado la costa, los corales que se
encuentran en la zona norte y oeste de la Isla son “un verdadero tesoro no sólo
en Puerto Rico, sino en el Caribe y en el mundo entero” (Muzik, Katy,
1997). Un informe suministrado por el
señor Craig Lilyestrom del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
indica que los corales que se encuentran en la Isla de Desecheo, son
posiblemente los arrecifes de mejor calidad en las aguas de Puerto Rico. No obstante, se ha calculado que “la edad de
los corales en aguas de Puerto Rico datan de ocho mil (8,000) a nueve mil
(9,000) años” (Goenaga, Carlos, 1991) lo que refleja la lentitud de su
crecimiento.
La
flora y fauna marina de nuestra Isla tienen un gran potencial económico para la
industria turística, ya que por su belleza propia, se les atribuye un alto
valor y por ello constituyen un gran atractivo. El Turismo de Naturaleza
es considerado compatible con la conservación de estos ecosistemas por ser
fácilmente controlado, inofensivo y no altera la estabilidad del sistema,
siempre y cuando esté regulado por planes de manejo eficientes.
Los
planes de manejo en estas áreas son importantes para mantener saludables los
arrecifes e integrar actividades turísticas propias.
Esta
legislación permitirá que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
pueda adoptar medidas de preservación, tal como la colocación de boyas de
anclaje para evitar el taladrar el suelo marítimo en la Isla de Desecheo y que
se considere los siguientes lugares para su ubicación: South Gardens, Candelstick, North Side
Tunnels, Yellow Reef, Sponge Valley, Cable Reed y Puerto de Botes.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa como reserva marina, media milla
de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo.
Sección 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible
para la administración y conservación del área descrita en la Sección 1 de esta
Ley.
Sección 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá
a la Asamblea Legislativa un informe mediante el cual certificará el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, no más tarde del 1 de julio de 2000.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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