Ley Núm. 060 del
año 2000
(P. del S. 1846), Ley 60, 2000
Para
designar al tramo de la Carretera PR-1 en Río Pidras, Felipe “La Voz”
Rodríguez.
Para designar al tramo de la Carretera PR-1,
comprendido entre el Km. 12.6 en Río
Piedras en su intersección con el Km.
0.0 de la PR 3 hasta el Km. 26.1 de Caguas, con el nombre del insigne cantante
puertorriqueño Felipe “La Voz” Rodríguez.
Mencionar el nombre de Felipe
“La Voz” Rodríguez es evocar recuerdos, una época de la canción popular
puertorriqueña que marcó varias generaciones.
Felipe “La Voz” Rodríguez,
oriundo de la Ciudad del Turabo y fallecido en mayo de 1999, fue uno de los
cantantes más destacados del País desde la década de los años cincuenta (50).
El nombre y talento de “La Voz” trascendió su bella Isla del Encanto y alcanzó
un gran prestigio internacional.
“La Voz” fue una vida dedicada
al arte y su arte llegó a la vida de muchos puertorriqueños que crecimos con
sus canciones.
Como tributo al legado cultural
de “La Voz” a nuestro País y para que en las futuras generaciones el nombre de
Felipe Rodríguez esté presente,
proponemos que se designe al tramo de la Carretera PR-1 que comprende
desde el Km 12.6 al Km. 26.1 como Carretera “Felipe Rodríguez”.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
Se designa al tramo de la Carretera
PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el
Km. 0.0 de la PR 3, hasta el Km. 26.1, con el nombre del insigne cantante
puertorriqueño Felipe “La Voz” Rodríguez.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como el
Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias
para la rotulación correspondiente y dar
cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su
aprobación.
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