Ley Núm. 064 del
año 2000
(P. del S. 1856), Ley 64, 2000
Para adicionar el inciso (M) al párrafo (3) del
apartado (a) de la Sección 2052 del Capítulo IV del Subtítulo B de la Ley Núm.
120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 1994”, para eximir del pago de arbitrios los
derechos de admisión a los espectáculos en los cuales se celebren competencias
de caballos de paso fino, celebradas por corporaciones o asociaciones “bona
fide” sin fines de lucro inscritas en el Departamento de Estado.
El paso fino es un deporte cuyo comienzo se remonta al siglo XVI. Los caballos que los colonizadores trajeron a la Isla fueron adquiriendo, poco a poco, las características particulares que identifican este deporte. Con el pasar de los años, los caballos desarrollaron un paso rítmico, armónico y cadencioso. Actualmente, el caballo es más pequeño, de buena figura, pecho desarrollado y de lomo más corto que el de sus antecesores.
El deporte tiene su génesis cuando los dueños de estos caballos fueron mejorando la raza y realizaban competencias entre sí para ver cuál de los ejemplares tenía mejor paso y forma. La marcha que desarrolla este caballo, a través de sus cuatro patas, mantiene el lomo y anca en una línea constante que no se interrumpe con alzas o bajas.
En 1966, la Administración de Parques y Recreos Públicos y el Comité Olímpico de Puerto Rico, otorgaron al deporte de caballos de paso fino el reconocimiento oficial como el deporte autóctono de Puerto Rico. Hoy día existen varias entidades que se dedican a reglamentar el deporte y a realizar competencias a través de toda la Isla.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera que se debe enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, con el propósito de eximir los derechos de admisión a los espectáculos de paso fino, del pago de arbitrios. De esta manera, se incentiva este deporte autóctono y se logra una mayor participación ciudadana en el mismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el inciso (M) al párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 2052 del Capítulo IV del Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
“SUBTITULO B
ARBITRIOS
. . .
CAPITULO IV – IMPUESTOS SOBRE DETERMINADAS TRANSACCIONES
Sección 2052.- Impuestos sobre Derechos de
Admisión a Espectáculos Públicos.
(a) Se impondrá, cobrará y pagará un impuesto de diez (10) por
ciento sobre los derechos de admisión a cualquier espectáculo público que se
celebre en Puerto Rico.
(1)
.
. .
(3) Exenciones
totales o parciales. Los siguientes espectáculos públicos estarán
exentos, en todo o en parte, del
impuesto fijado en esta Sección:
(A)
.
. .
(M)
Los
derechos de admisión a los espectáculos del deporte de caballos de paso fino
celebrados por corporaciones o asociaciones “bona fide” sin fines de lucro
inscritas como tales en el Departamento de Estado.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables a partir de la vigencia de la misma.
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