Ley Núm. 065 del
año 2000
(P. del S. 2151), Ley 65, 2000
Para enmendar la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de
1990, a los fines de adicionar el Viernes Santo como día de fiesta oficial.
Para enmendar el
inciso (b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de 1990, a los
fines de adicionar el Viernes Santo como día de fiesta oficial a observarse por
los funcionarios o empleados de agencias, departamentos, instrumentalidades o
corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que tengan oficina fuera de
Puerto Rico.
El 29 de agosto de 1990, la
Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de 1990, con el fin
de establecer que los empleados de la Administración de Asuntos Federales de
Puerto Rico deben observar los días de fiesta oficiales que han sido y sean
adoptados por ley y por proclamas presidenciales para los empleados del
Gobierno Federal en lugar de los declarados y observados en Puerto Rico. El fin
de esta determinación fue facilitar y promover el mejor acoplamiento posible de
la Administración a las realidades operacionales que le circundan. Sin embargo,
para lograr a la vez una armonía con los días de fiesta normalmente observados
en Puerto Rico, se incorporaron a estos días feriados oficiales en el Gobierno
Federal, el 6 de enero y el 25 de julio. Por su parte, el Viernes Santo es un
día feriado legal en Puerto Rico, muy impregnado ya en las costumbres y en la
cultura de los puertorriqueños, por lo que entendemos necesario incorporarlo
como un día de fiesta oficial observado por los empleados de la Administración
de Asuntos Federales de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 72
de 29 de agosto de 1990, para que se lea como sigue:
“Artículo 6A.- Días de Fiesta
Oficiales
(a)
…
(b)
Sería
día de fiesta oficial, además, el 6 de enero, el Viernes Santo y el 25 de
julio.
(c) …”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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