Ley Núm. 067 del
año 2000
(P. de la C. 2134), Ley 67, 2000
(Conferencia)
(Reconsiderado)
Para crear la Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a
Compra de Puerto Rico de 2000; autorizar al Secretario de Asuntos del
Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta
Ley; establecer definiciones; establecer requisitos de forma; establecer
disposiciones prohibidas; establecer penalidades; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973,
según enmendada, conocida como "Ley de Instituciones de Arrendamiento de
Propiedad Mueble", regula las operaciones de personas que se dedican
directa o indirectamente al arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico,
exigiéndoles obtener una licencia del Comisionado de Instituciones Financieras.
Sin embargo, la propia Ley Núm. 20, antes citada, excluye de su aplicación a
las personas que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de
arrendamientos de propiedad mueble por términos menores de un año.
Por otro lado, la Ley Núm. 76 de 13 de
agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar los
Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles", dispone los requisitos de
contenido y avisos que deben contener los contratos de arrendamiento de bienes
muebles, que excedan cuatro meses de duración.
Dicha Ley Núm. 76 tampoco protege a los consumidores que entran en
contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos menores a un año.
Las transacciones reguladas por esta Ley
no poseen las características típicas de una transacción financiera y la
implantación de esta Ley es consistente con los deberes y responsabilidades del
Departamento de Asuntos del Consumidor.
Dicho Departamento es responsable por los intereses y el bienestar de
los consumidores y por lo tanto debe ser responsable de implantar las
disposiciones de esta Ley y de la política pública establecida por la
misma. Por otro lado, el Secretario de
Asuntos del Consumidor es quien, conforme a sus deberes ministeriales, conoce
el área a ser regulada y tiene el conocimiento y recursos necesarios para la
adecuada implantación de las disposiciones de esta Ley.
En la jurisdicción federal el alquiler de
propiedad mueble esta regido por el “Truth in Lending Act”, el cual es parte
del Título 1 del “Consumer Credit Protection Act”, según enmendado. Sin embargo, dicha legislación excluye de su
aplicación a los contratos de arrendamiento por períodos iniciales de cuatro
(4) meses o menos. Por lo tanto, los
contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos iniciales de cuatro
(4) meses o menos no están cubiertos por dicha legislación federal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Nombre.
Esta ley se conocerá y podrá ser citada
como "Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra de 2000".
Artículo 2.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación expresa:
(1) "Arrendador"
significa la persona que regularmente provee el uso de propiedad a través de
contratos de arrendamiento con opción a compra y quien recibe inicialmente los
pagos de arrendamiento conforme al contrato de arrendamiento con opción a
compra.
(2) “Arrendatario”
significa una persona natural que toma en arrendamiento propiedad mueble bajo
un contrato de arrendamiento con opción a compra, para ser utilizada
principalmente para propósitos personales, familiares o para el hogar.
(3)
“Anuncio” incluye un mensaje comercial en cualquier
medio que ayude, promueva o asista, directa o indirectamente, un contrato de
arrendamiento con opción a compra.
(4)
“Contrato de arrendamiento con opción a compra” significa un acuerdo para el uso de
propiedad mueble por una persona natural principalmente para propósitos de uso
personal, familiar o del hogar, por un período inicial de un (1) año o menos el
cual puede ser renovado automáticamente con cada pago después del período
inicial, pero no obliga o requiere que el arrendatario continúe arrendando o
usando la propiedad después del período inicial, y que permite que el
arrendatario se convierta en el dueño de la propiedad.
(5) “Perfección” significa el momento en que
el arrendatario se obliga contractualmente en un contrato de arrendamiento con
opción a compra.
(6)
“Opción
temprana de compra” significa el acuerdo mediante el cual el arrendador le
concede al arrendatario la opción de adquirir la propiedad arrendada antes del
vencimiento del contrato.
(7) “Precio
de venta de contado” significa el precio al cual el arrendador hubiera vendido
la propiedad al arrendatario en la fecha del contrato de arrendamiento con
opción a compra si la transacción fuese una venta en vez de un contrato de
arrendamiento con opción a compra.
(8) “Secretario”
significa el Secretario de Asuntos del Consumidor.
Artículo 3.- Inaplicabilidad de otras leyes; transacciones exentas.
(a) Otras
leyes.- Los contratos de arrendamiento con opción a compra de un año o menos
según definidos por esta Ley, no estarán regidos por las siguientes leyes:
(1) Ley
Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para
Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles".
(2)
Ley Núm. 20 del 8 de mayo de 1973, según enmendada,
conocida como "Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Personal
Mueble".
(3)
Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según
enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.
(b) Gravamen Mobiliario.
Los contratos de arrendamiento con opción a compra que cumplan con esta
ley no crean un gravamen mobiliario según se define en el Artículo 1-201(37) de
la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como
"Ley de Transacciones Comerciales"
a menos que el arrendador opte por inscribirlos en el Registro de
Transacciones Comerciales.
(c) Transacciones
Exentas.- Esta ley no aplica a las
siguientes transacciones:
(1) Contratos
de arrendamiento con opción a compra principalmente para propósitos de negocio,
agrícola o comercio, o aquellos hechos con agencias del gobierno o sus
instrumentalidades o con organizaciones;
(2) Un
arrendamiento de una caja de seguridad;
(3) Un
arrendamiento de propiedad mueble adherida permanentemente a un inmueble;
(4) El
arrendamiento de un automóvil; o
(5) El
arrendamiento de propiedad inmueble y/o las mejoras hechas a la misma.
Artículo 4.- Divulgación.
(a)
Requisitos de Divulgación.- Para cada
contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá divulgar en
el contrato los siguientes datos, según apliquen:
(1)
El
número total, la cantidad total y el tiempo de todos los pagos de arrendamiento
necesarios para adquirir la propiedad;
(2)
Una
declaración de que el arrendatario no advendrá dueño de la propiedad hasta que
el arrendatario haya pagado la cantidad total de los pagos de arrendamiento
necesarios para adquirir la propiedad;
(3)
Una declaración de que el arrendatario es
responsible del valor en el mercado de la propiedad si la misma es perdida, hurtada,
dañada o destruida. El valor en el
mercado de la propiedad se determina al momento de que la misma es pérdida,
hurtada, dañada o destruida;
(4)
Una breve descripción de la propiedad arrendada, lo
suficiente como para que la misma pueda ser identificada por el arrendador y el
arrendatario, incluyendo un número de identificación, si aplica, y una
declaración que indique si la propiedad es nueva o usada, pero una declaración
indicando que la propiedad nueva es usada no constituye una violación de esta
Ley;
(5)
La cantidad total, en dólares, del pago inicial de
arrendamiento que ha sido hecho o será requerido en o antes de la perfección
del contrato o entrega de la propiedad, lo que sea más tarde;
(6)
Una declaración de que la cantidad total en dólares
de los pagos de arrendamiento necesarios para adquirir la propiedad no incluye
otros cargos, tales como cargos de procesamiento, cargos de solicitud, cargos
por pagos tardíos, incumplimiento, cargos de reinstalación, u otros cargos
adicionales, los cuales deberán ser mencionados por separado en el contrato;
(7)
Una declaración resumiendo en forma clara los
términos de la opción de compra del arrendatario. Si el contrato de arrendamiento con opción de compra incluye la
opción temprana de compra conforme a la fórmula especificada en dicho contrato;
(8)
Una declaración identificando la parte responsable
por el mantenimiento o servicio a la propidad durante el término del
arrendamiento, junto con una descripción de dicha responsabilidad;
(9)
Una declaración de que el arrendatario terminará el
contrato sin penalidad entregando voluntariamente o devolviendo la propiedad en
buenas condiciones al momento de expiración de cualquier término del
arrendamiento junto con cualquier pago de arrendamiento que esté pendiente en
dicho momento; y
(10)
Notificación del derecho a reinstalar un contrato
según se provee en esta Ley y;
(11)
Cualquier otra información que el Secretario
considere necesaria.
(b)
Ley Federal de Protección al
Consumidor.-Con relación a situaciones específicamente contempladas por la Ley
Federal de Protección del Crédito del Consumidor [15 U. S. C. Sección 1601 et
seq.], el cumplir con dicha ley, satisface los requisitos de este artículo.
Artículo 5.- Requisitos de Forma.
(a)
Información a Divulgarse.-La información
a divulgarse según requerido por esta Ley debe ser divulgada en un contrato de
arrendamiento con opción a compra, y deberá:
(1)
Hacerse de forma clara, conpiscua, y sus
disposiciones deberán ser ordenadas en forma lógica y separada como es
apropiado para lectura y claridad;
(2)
Hacerse por escrito;
(3)
No necesita estar en un solo documento o hacerse en
el orden especificado en el Artículo 4 de esta Ley; y
(4)
Podrá ser suplementada en el momento con información
adicional o explicaciones provistas por el arrendador, pero ninguna deberá ser establecida,
usada o puesta para engañar o confundir al arrendatario, o contradecir,
oscurecer o desviar la atención de la información adicional o explicaciones
podrían tener el efecto de evadir o complicar innecesariamente la información a
ser divulgada según requerido por el Artículo 4 de esta Ley.
(b)
Notificación.- Cada contrato de arrendamiento con
opción a compra deberá contener una notificación en letra tamaño por lo menos 8
puntos tipo estándar, que lea como sigue:
“NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO:
(1) NO FIRME
ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA ANTES DE LEERLO.
(2) USTED
TIENE EL DERECHO A RECIBIR UNA COPIA DE ESTE CONTRATO DEBIDAMENTE
COMPLETADA.
(3) BAJO ESTA
LEY, SI USTED TIENE EL DERECHO A EJERCER UNA OPCIÓN DE COMPRA TEMPRANA, EL CONTRATO
DEBE DESCRIIBIR LA FORMULA PARA CALCULAR EL PRECIO DE COMPRA TEMPRANA.”
(c)
Regulación de Tiempo.- El arrendador deberá divulgar
toda información requerida por el Artículo 4 de esta Ley antes de la perfección
del contrato de arrendamiento con opción a compra. Esta información deberá aparacer escrita en el frente del
documento que evidencie el contrato de arrendamiento con opción a compra.
(d)
Copia al Arrendatario.- (1) Antes de hacer algún pago, el arrendador
deberá suplirle al arrendatario una copia exacta de cada contrato de
arrendamiento con opción a compra. El
contrato deberá ser firmado por el arrendatario, lo cual será evidencia del
acuerdo del arrendatario. Si hay más de
un arrendatario en un contrato de arrendamiento con opción a compra, la entrega
de una copia del contrato de arrendamiento con opción a compra, la entrega de
una copia del contrato de arrendamiento con opción a compra a uno de los
arrendatarios constituye cumplimiento con este párrafo; sin embargo, un
arrendatario que no firme el contrato no está obligado bajo el mismo a menos
que otra cosa disponga por cualquier otra ley.
(2)
Cualquier
acuse de recibo del arrendamiento del recibo de una copia del contrato de
arrendamiento con opción a compra deberá ser impreso o escrito en un tamaño
igual a por lo menos diez (10) puntos en negritas y, si está provisto en el
contrato de arrendamiento con opción a compra, deberá también aparecer sobre el
espacio reservado para la firma del arrendatario.
(3)
El acuse de recibo por escrito del arrendatario, de
conformidad con los requisitos de este Artículo sobre el envío de copia del
contrato de arrendamiento con opción a compra, creará una presunción
irrebatible de dicho envío y de haber cumplido con este artículo, en cualquier
acción o procedimiento por o contra un cesionario del contrato de arrendamiento
con opción a compra, si el mismo no posee información en contrario cuando el
cesionario adquirio dicho contrato.
(e)
Tamaño
de la Letra.- Los términos del contrato de arrendamiento con opción a compra,
excepto como que otra cosa se provea en este artículo, deberán hacerse en letra
de no menos de ocho (8) puntos tipo estándar.
Artículo 6.- Espacios en Blanco.
Todos los espacios en blanco en las formas del contrato
de arrendamiento con opción a compra deberán ser completados antes de que dicho
contrato de arrendamiento con opción a compra sea firmado. Los espacios en blanco que se han provisto
para partidas o términos no aplicables al contrato deberán ser tachados.
Artículo 7.- Anuncios.
(a)
Prohibición.- Un anuncio para un contrato de arrendamiento con opción a
compra no deberá declarar ni implicar que un artículo específico está disponble
en cantidades o términos específicos a menos que el arrendador usualmente y por
costumbre ofrezca, u ofrecerá dicho artículo en dichas cantidades o
términos. Esta prohibición aplica a
promociones llevadas a cabo en el establecimiento comercial del arrendador.
(b) Divulgación.- Si un anuncio de un
contrato de arrendamiento con opción a compra para un artículo en específico se
refiere a, o especifica, la cantidad de cualquier pago, o el derecho de
adquirirlo en propiedad, el anuncio deberá especificar también, clara y
conspicuamente, los siguientes términos según sean aplicables:
(1)
Que
la transacción anunciada es un contrato de arrendamiento con opción a compra;
(2)
El
total en dólares de los pagos de arrendamiento necesarios para convertirse en
dueño de la propiedad; y
(3)
Que
el arrendatario no será dueño de la propiedad hasta que la cantidad necesaria
para ser dueño sea pagada en su totalidad o por prepago según provisto en ley.
(c) Divulgación del Precio de los
Artículos.-Cada artículo anunciado u ofrecido bajo un contrato de arrendamiento
con opción a compra deberá tener indicado, en forma clara y conspicua, y en números
arábigos, que se puedan leer y entender por inspección visual, cada una de las
siguientes etiquetas en o cerca del artículo, o que este disponible en lista o
catálogo localizado cerca del artículo;
(1)
El
precio en efectivo del artículo; y
(2)
La
cantidad de cada pago de arrendamiento, el número de pagos de arrendamiento
necesarios para ser dueño de la propiedad, y la cantidad total en dólares
necesaria para ser dueño de la propiedad.
(d) No Aplicación.- Este artículo no aplica al
dueño o personal, como tal, de cualquier medio en el cual un anuncio aparezca o
por el cual sea diseminado.
Artículo 8.- Derechos de Reinstalación del Arrendatario.
(a)
Reinstalación.-
Un arrendatario que no cumpla con hacer los pagos de arrendamiento a tiempo
podrá reinstalar el contrato de arrendamiento con opción a compra original, sin
perder ningún derecho u opción adquirido previamente sobre el contrato de
arrendamiento con opción a compra original, si se cumplen con los siguientes
requisitos:
(1)
Después
de haber fallado en hacer un pago a tiempo, el arrendatario entregó la
propiedad voluntariamente al arrendador, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha límite para hacer dicho pago; y
(2)
En
el caso de un arrendatario que ha pagado menos del sesenta (60) porciento del total en dólares, de pagos necesarios
para ser dueño de la propiedad, no han transcurrido más de sesenta (60) días desde que el arrendatario
devolvió la propiedad. Si el arrendatario
ha pagado más del sesenta (60) porciento del total de pagos necesarios para ser
dueño de la propiedad, los derechos del arrendatario para reinstalación serán
extendidos por un período no menor de ciento ochenta (180) días después que el
arrendatario haya devuelto la propiedad.
(b)
Cargos.-
Como condición para la reinstalación del contrato de arrendamiento con opción a
compra, el arrendador podrá cobrar el balance adeudado de pagos acumulados y
cargos por mora, cargo de reinstalación que no exceda de cinco ($5.00) dólares,
y una cantidad para gastos de envío, si el reenvío del artículo es necesario.
(c)
Artículos
sustitutos.- Si la reinstalación ocurre según este artículo, el arrendador
deberá proveerle al arrendatario el mismo artículo arrendado por el
arrendatario antes de la reinstalación, si esta disponible. Si el mismo artículo no estuviese disponible
podrá proveerse un artículo sustituto con valor, calidad y condición
comparable. Si se provee un artículo
sustituto, el arrendador deberá proveerle al arrendatario toda la información
requerida en el Artículo 4 de esta Ley.
Artículo 9.- Disposiciones Prohibidas.
Un contrato de arrendamiento con opción a
compra no deberá contener una disposición:
(1) Requiriendo
una sentencia por consentimiento;
(2) Autorizando
a un arrendador o a un agente del arrendador a cometer una alteración a la paz
al reposeer la propiedad arrendada;
(3) Renunciando
una defensa, contrarreclamación o derecho que el arrendatario pudiera tener
contra el arrendador o un agente del arrendador o cualquier cesionario del
arrendador;
(4) Requiriendo
el pago de cargos por mora a menos que el pago del arrendamiento esté atrasado
por más de tres (3) días laborables, y el cargo no deberá ser por una cantidad
mayor que el diez (10) porciento del pago de arrendamiento atrasado o tres
dólares ($3.00) o lo que resulte menor;
(5) Requiriendo
un pago por separado en adición a los pagos de arrendamiento necesarios para
convertirse en dueño de la propiedad, sin incluir aquellos relacionados al
ejercicio de una opción temprana de compra según provisto en el Artículo 9 de
esta ley;
(6) Requiriendo
una renuncia de cualquier acción contra el arrendador o el poseedor del
contrato de arrendamiento con opción a compra u otra persona actuando como tal,
por un acto ilegal cometido al cobrar el pago bajo el contrato de arrendamiento
con opción a compra o en la reposesión de artículos.
Artículo 10.- Opción Temprana de Compra.
Si un contrato de arrendamiento con opción
a compra provee la opción de compra temprana, el arrendador deberá divulgar la
fórmula utilizada para calcular el precio de venta opción temprana de compra.
Artículo 11.- Transacción Exenta.
Esta Ley no aplica a acuerdos de
arrendamiento donde la persona que arrienda la propiedad no tiene derecho legal
a convertirse en dueño de la misma.
Artículo 12.- Provisiones Prohibidas en Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra, Nulidad.
Cualquier disposición en un contrato de
arrendamiento con opción a compra prohibida por esta Ley será nula, pero dicha
nulidad no afectará la validez del contrato de arrendamiento con opción a
compra.
Artículo 13.- Recibos, Reconocimiento de Pago Total para Adquirir la Propiedad.
(a) Recibos.-
El arrendador deberá entregarle o enviarle al arrendatario un recibo por
cualquier pago hecho en efectivo. El
arrendador también deberá suplirle, luego de haberlo solicitado el
arrendatario, una lista de todos los cargos, pagos y sus fechas con relación al
contrato de arrendamiento con opción a compra.
El arrendador podrá cobrar un cargo de cinco ($5.00) dólares al
arrendatario por el segundo y por cada estado de cuenta adicional que emita a
solicitud del arrendatario en un período de doce (12) meses.
(b) Documentos
de Título.- Después que todos los pagos
de arrendamiento necesarios para adquirir la propiedad hayan sido realizados
por el arrendatario o que el arrendatario haya ejercitado una opción temprana
de compra según el Artículo 2 de esta Ley, previa solicitud del arrendatario,
el arrendador deberá entregar, o enviar por correo al arrendatario a su última
dirección conocida, el instrumento o instrumentos necesarios para reconocer que
el arrendatario es dueño de dicha propiedad la cual el arrendatario adquirió
según el contrato de arrendamiento con opción a compra.
Artículo 14.- Concesión de Honorarios Razonables de Abogado y Costas a la Parte Prevaleciente.
Un contrato de arrendamiento con opción a
compra podrá proveer para el pago de honorarios razonables de abogado, en caso
de temeridad, y costas de ser referido a un abogado para el cobro. Los honorarios razonables de abogado y otros
gastos deberán ser concedidos a la parte prevaleciente en cualquier acción
relacionada con un contrato de arrendamiento con opción a compra de acuerdo a
lo dispuesto en esta ley, sin importar que dicha acción sea instituida por el
arrendador o por el arrendatario.
Cuando un demandado-arrendatario alegue en su contestación que pagó la
cantidad total a la cual el demandante tenía derecho o entregó la posesión del
bien arrendado, y estas alegación resulte cierta, el demandado será la parte
prevaleciente de acuerdo al significado de este Artículo.
Artículo 15.- Prohibida la Renuncia; Exclusión.
(a) Renuncia.-
Cualquier renuncia por el arrendatario a esta ley será contraria a la política
pública, no surtirá efecto alguno y será nula.
(b) Exclusión.-
Si alguna de las disposiciones de esta ley o la aplicación de la misma a
cualquier persona o circunstancia fuere declarada inconstitucional, el resto de
la ley y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias
no se afectarán.
Artículo 16.- Penalidades; Período de Gracia para Cumplimiento; Limitación de Responsabilidad.
(a) Penalidades.-
El Secretario podrá imponer una multa administrativa a persona que viole las
disposiciones de esta ley que no excederá de cinco mil dólares (5,000.00) por
cada violación.
(b) Violaciones.-
En caso de alguna violación a las disposiciones de esta ley relacionada con
cualquier transacción, el arrendatario en dicha transacción podrá recobrar de
la persona que comete la violación, o presentar la defensa de compensación o
reconvención en cualquier acción de dicha persona, daños reales con un recobro
mínimo de trescientos (300.00) dólares o veinticinco (25) por ciento del precio
pendiente de pago al momento de hacer su reclamación lo que se mayor.
(c) Período de
Gracia.- No obstante lo dispuesto en este artículo, cualquier falta en el
cumplimiento de esta Ley podrá ser corregida dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de perfección del contrato de arrendamiento con opción a
compra por el arrendador, y, si ha sido corregida, ni el arrendador ni ningún
poseedor estará sujeto a la penalidad establecida en este artículo.
(d) Limitación
de Responsabilidad.- Un arrendador no será responsable bajo este artículo por
daños en exceso del daño real sufrido por el arrendatario si el arrendador
demuestra por preponderancia de evidencia que la violación resultó de un error bona fide no empece a la implementación
por parte del arrendador de procedimientos razonablemente establecidos para
evitar el error. Según se usa en este
artículo, “error bona fide” incluye,
pero no está limitado a: errores clericales, errores en cálculos, errores de
las computadoras, y errores de programación e imprenta.
(e) Pleitos de
Clase; Limitación de Responsabilidad.-
No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de esta Ley, en
cualquier pleito de clase por violaciones a las disposiciones de la misma, la
compensación total como resultado del incumplimiento no será más de la cantidad
menor entre quinientos mil (500,000.00) dólares o una cantidad igual al uno (1)
porciento de los activos del arrendador.
Artículo 17.- Contrato Modelo
El Secretario, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la aprobación de esta Ley, adoptará mediante reglamento un contrato
modelo de arrendamiento con opción a compra el cual contendrá los requisitos
establecidos por esta Ley. Dicho
contrato será usado como modelo por toda persona o entidad dedicada al
arrendamiento de bienes muebles con opción a compra, que esté sujeta a las
disposiciones de esta Ley. Todos los
contratos utilizados por personas o entidades dedicadas al arrendamiento de
propiedad mueble con opción a compra deberán contener al menos las mismas
disposiciones que contenga dicho contrato modelo.
Artículo 18.- Cumplimiento de la Ley
Se autoriza por la presente al Secretario
de Asuntos del Consumidor para adoptar mediante reglamento las normas
necesarias para la implantación de las disposiciones de esta Ley. El Secretario tendrá todos los poderes necesarios
para la implantación de esta Ley, incluyendo sin que se entienda como una
limitación los poderes que le confiere la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973,
según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del
Consumidor” o cualquier ley sucesora de la misma.
Artículo 19.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir treinta (30)
días después de su aprobación.
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