Ley Núm. 068 del
año 2000
(P. de la C. 2870), Ley 68, 2000
Para
designar el viernes de la “Semana de la Transportación”, como “Día del
Camionero”.
Para designar el viernes de la “Semana de la
Transportación”, que es la segunda semana del mes de julio de cada año, como
“Día del Camionero”.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La labor que realizan los camioneros en
Puerto Rico es vital para la subsistencia, mantenimiento y desarrollo de la
actividad económica de nuestro pueblo.
Los
camioneros son los que se dedican a transportar, a través de todo el territorio
de Puerto Rico, carga de distinta naturaleza, necesaria para la vida, la
existencia y el progreso de cada puertorriqueño.
Siendo
esencial para la vida de nuestro pueblo, es meritorio hacer un alto, cada año,
para que se reconozca la labor dedicada, que requiere tanta responsabilidad y
honradez, que realiza el camionero.
La
Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 37 de 31 de julio de 1993, mediante la
cual se designa la segunda semana del mes de julio de cada año como “Semana de
la Transportación” en Puerto Rico.
Esa
Ley dispone que el Gobernador, mediante proclama, exhortará a todos los
puertorriqueños a que brinden su cooperación en la celebración de esta semana y
a unirse en la realización de actividades dirigidas a promover el desarrollo
económico, mejorar la calidad de vida, la movilidad en los centros urbanos y
conservar y embellecer la red vial de Puerto Rico.
La
Ley Núm. 37 también faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a
realizar determinadas funciones y actividades con relación a la “Semana de la
Transportación”, incluyendo la de coordinar, con todas las entidades
gubernamentales concernidas y con entidades privadas, asociaciones e
individuos, para que se unan en esa celebración.
Es
procedente que, como reconocimiento al camionero y a su labor al servicio de
nuestro pueblo, se dedique el día viernes de la “Semana de la Transportación”,
que es la segunda semana del mes de julio de cada año, como “Día del
Camionero”.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo
1.-Se designa
el viernes de la “Semana de la Transportación”, que es la segunda semana del
mes de julio de cada año, como “Día del Camionero”.
Artículo
2.-El
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el ejercicio
de las facultades que le concede la Ley Núm. 37 de 31 de julio de 1993, deberá
realizar las gestiones que estime necesarias y convenientes para el
cumplimiento de los propósitos de esta ley, reconociendo la labor de los
camioneros.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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