Ley Núm. 072 del
año 2000
(P. del S. 2043), Ley 72, 2000
Para enmendar el tercer párrafo del inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de aclarar que el curso sobre uso de fondos públicos y propiedad pública requerido a todo candidato que resultare electo en una elección general o elección especial o método alterno de selección, tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.
Mediante la Ley Núm. 222 de 6 de
agosto de 1999 se añadió un tercer párrafo al inciso (a) del Artículo 4.001 de
la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como
"Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de requerir que todo
candidato que resultare electo en una elección general, elección especial o
método alterno de selección, deberá tomar, como uno de sus primeros deberes
oficiales, un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública por la oficina del Contralor, previo a su
certificación por la Comisión Estatal de Elecciones. La aprobación de dicha Ley
respondió a la necesidad de capacitar a los funcionarios electos en el uso
correcto de los fondos públicos y propiedad pública que tendrán bajo su control
y administración, de manera que pueda prevenirse en el mayor grado posible el
uso indebido de tales bienes y así prevenir irregularidades administrativas o
actos de corrupción.
A los fines de aclarar la verdadera
intención legislativa detrás de la aprobación de la mencionada Ley Núm. 222 y a
la vez dotar a la Comisión Estatal de Elecciones de la flexibilidad necesaria
para planificar e implantar el curso requerido, se enmienda el tercer párrafo
del inciso (a) del Artículo 4.001 de la "Ley Electoral de Puerto
Rico" a los fines de dejar claramente establecido que el referido curso
tendrá una duración mínima de seis (6) horas y una duración máxima de doce (12)
horas. De este modo se brinda a la Comisión Estatal de Elecciones la capacidad
necesaria para estructurar el citado curso de acuerdo con las circunstancias y
exigencias de cada caso, de acuerdo con los recursos disponibles y el número y
las características de los funcionarios electos que deban tomar el curso, así
como otras consideraciones similares.
Con esta Ley se establece claramente que la
C.E.E. podrá, de conformidad con su reconocido juicio pericial, ajustar el
curso para atender adecuadamente diferentes requerimientos y situaciones,
dentro de los parámetros mínimos y máximos, desde un mínimo de seis (6) hasta
un máximo de doce (12) horas, establecidos en la Ley.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-Se enmienda el tercer párrafo
del inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977,
según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", para
que se lea como sigue:
"Artículo 4.001.- Candidatos a cargos públicos electivos
Las disposiciones a continuación
señaladas constituirán los principios esenciales de toda candidatura.
(a)
…
Todo candidato que resultare
electo en una elección general, elección especial o método alterno de selección, deberá tomar un curso sobre el uso
de fondos públicos y propiedad pública por la oficina del Contralor, previo a
su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones.
(1)
El
curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública tendrá una duración
mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.
(2) …
(3)
…
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …"
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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