Ley
Núm. 078 del año 2000
(P. del S. 1580), Ley 78,
2000
Modificar el límite
municipal de San Juan, mediante el traspaso del predio de terreno del
Residencial Flamboyán donde ubican los apartamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,
133, 134, 135 y 136; el predio de terreno donde ubica el parque de la cuarta extensión
de la Urb. Country Club, que colinda al este con la Quebrada San Antón, y las
casas 828, 830, 832, 834, 836, 838, 840, 804 y 805 de la calle Dominica; las
casas 803, 801, 879 y 877 de la calle Molucas de la Urb. Country Club; las
casas 802, 800, 878 y 876 de la calle Mindanao de la Urb. Country Club; las
casas 857, 859, 861 y 863 de la calle Curazao de la Urb. Country Club; las
casas 856, 858, 860, 862 864, 866 y 868 de la calle Borneo de la Urb. Country
Club, así como el predio de terreno frente a la calle Borneo que colinda con la
Quebrada San Antón; el tramo de la calle Carlos de la Torre, desde la esquina
de la calle Madagascar hasta la esquina de la calle J. Ray de la Urbanización
Country Club; las casas 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Madagascar de la
Urb. Country Club; las casas 770, 768, 766, 764, 762, 760, 758, 756, 757, 759,
761, 763, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle Pampero de la Urb. Country Club;
las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775, 773,
771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la Avenida Campo Rico de la Urb.
Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776,
773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Belén Zequeira de la Urb.
Country Club; las casas 1004, 1006, 1008, 1010, 1012, 1014, 1016, 1018, 1020,
1022, 1024 y 1026 de la calle Ana de Cauzos de la Urb. Country Club; las casas
756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 775, 776, 773, 771, 769, 767,
765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Vázquez de la Urb. Country Club; las casas
756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 777, 775, 773, 771, 769, 767,
765, 763, 761, 759 y 757 de la calle M. Solá de la Urb. Country Club; las casas
756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775 y
773 de la calle V. Rosario de la Urb. Country Club; las casas 1032,
1034, 1036, 1038, 1040, 1029, 1031, 1033 y 1035 de la calle Forbes de la Urb.
Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1035, 1033, 1031 y 1029 de la
calle G. de Lago de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034,
1036 y 1038 de la calle Carlos de la Torre de la Urb. Country Club; y las casas
772, 770, 768, 766, 764, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle J. Ray de la Urb.
Country Club.
Antiguamente, la
quebrada San Antón tenía un cauce irregular que discurría por lo que es hoy las
casas 1038, 760, 762, 764, 765, 767, 769, 771, 773, de la calle J. Ray; las
casas 1040, 1038 y 1036 de la calle Forbes; las casas 1003, 1001, 777, 1026,
1024, 1022, 1020, 1018,1016, 1014 y 1012 de la calle Ana de Cauzos; las casas
1013, 1011, 1009, 1007 y 1005 de la calle Félix de Azara; las casas 776 y 778
de la calle Belén Zequeira; las casas 777, 779, 774 y 776 de la Avenida Campo
Rico; las casas 773, 770 y 768 de la calle Pampeiro; las casas 765 y 763 de la
calle Madagascar; la casa 872 de la calle Bermuda; la casa 868 y 866 de la
calle Borneo; las casas 863, 861 y 859 de la calle Curazao; la casa 802 de la
calle Mindanao; las casas 803, 805 y 804 de la calle Molucas; las casas 805 y
807 de la calle Salomón; las casas 841, 839, 837, 835, 833 y 831 de la calle
Formosa y las casas 830, 828 y 826 de la calle Dominica de la Urbanización
Country Club. El cauce también atravesaba
por lo que es hoy parte del Residencial Flamboyán. Dicho cauce delimitaba la frontera entre San Juan y Carolina.
Geográficamente, parte
del Residencial Flamboyán y parte de la Urbanización Country Club al oeste del
canal San Antón, están dentro del límite territorial de Carolina. Esto se debe a que se secó el antiguo cauce
de la quebrada San Antón, se construyó un drenaje francés y se construyeron
viviendas sobre ella.
Los residentes de dichos
sectores se consideran sanjuaneros.
Reciben, además, algunos servicios del Municipio de San Juan y sus
direcciones postales son de San Juan.
Esta Asamblea
Legislativa reconoce esta realidad social que tiene impacto fiscal en el
Municipio de San Juan y mediante esta Ley se le da un marco legal a la misma.
Nuestra Constitución, en
su Artículo VI, Sección 1, concede al Poder Legislativo la facultad de
modificar los límites territoriales de los municipios y en el ejercicio de
ésta, se aprueba esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Modificar el límite municipal
de San Juan, mediante el traspaso del predio de terreno del Residencial
Flamboyán donde ubican los apartamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 133, 134, 135 y
136; el predio de terreno donde ubica el parque de la cuarta extensión de la
Urb. Country Club, que colinda al este con la Quebrada San Antón, y las casas
828, 830, 832, 834, 836, 838, 840 y 805 de la calle Dominica; las casas 803,
801, 879 y 877 de la calle Molucas de la Urb. Country Club; las casas 802, 800,
878 y 876 de la calle Mindanao de la Urb. Country Club; las casas 857, 859, 861
y 863 de la calle Curazao de la Urb. Country Club; las casas 856, 858, 860,
862, 864, 866 y 868 de la calle Borneo de la Urb. Country Club, así como el
predio de terreno frente a la calle Borneo que colinda con la Quebrada San
Antón; el tramo de la calle Carlos de la Torre desde la esquina de la calle
Madagascar hasta la esquina de la calle J. Ray de la Urbanización Country Club;
las casas 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Madagascar de la Urb. Country
Club; las casas 770, 768, 766, 764, 762, 760, 758, 756, 757, 759, 761, 763,
765, 767, 769, 771 y 773 de la calle Pampero de la Urb. Country Club; las casas
756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775, 773, 771, 769,
767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la Avenida Campo Rico de la Urb. Country Club;
las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766,
768, 770, 772, 774, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759, y 757 de la
calle Belén Zequeira de la Urb. Country Club; las casas 1004, 1006, 1008, 1010,
1012, 1014, 1016, 1018, 1020, 1022, 1024 y 1026 de la calle Ana de Cauzos de la
Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774,
775, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Vázquez de
la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772,
774, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle M. Solá
de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772,
774, 776, 777, 775 y 773 de la calle V. Rosario de la Urb.
Country Club; las casas 1032, 1034, 1036, 1038, 1040, 1029, 1031, 1033 y 1035
de la calle Forbes de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034,
1035, 1033, 1031 y 1029 de la calle G. de Lago de la Urb. Country Club; las
casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1036 y 1038 de la calle Carlos de la Torre de la
Urb. Country Club; y las casas 772, 770, 768, 766, 764, 765, 767, 769, 771 y
773 de la calle J. Ray de la Urb. Country Club.
Artículo 2.- Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias
municipales, estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de
justicia y la Comisión Estatal de Elecciones, de la nueva forma y límites
territoriales del Municipio de San Juan y Carolina, respectivamente.
Artículo
3.-El Municipio de Carolina deberá enmendar su Plan de
Ordenamiento Territorial conforme a los propósitos de esta Ley.
Artículo
4.- Las autoridades competentes deberán enmendar y
corregir el límite municipal en el cuadrángulo topográfico de San Juan, así
como otros mapas importantes, oficiales, de uso diario como lo son el Mapa de
Zonificación, el Mapa de Catastro, el Mapa de Zonas Susceptibles a
Inundaciones, así como los mapas del Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Carolina.
Artículo
5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.