Ley
Núm. 079 del año 2000
(P. de la C. 3194), Ley 79, 2000
Para declarar el mes de abril el “Mes del Autismo” y designar
el día 10 como el “Día de la Concienciación sobre el Autismo”.
Para declarar el mes de
abril de cada año el “Mes del Autismo” y designar el día 10 de abril como el
“Día de la Concienciación sobre el Autismo”.
Nuestro Gobierno tiene como uno de sus propósitos principales proteger
la salud y bienestar del pueblo de Puerto Rico. Como parte integral de tal
responsabilidad y prioridad gubernamental, resulta imperioso fomentar y lograr
conciencia social sobre las necesidades colectivas e individuales que afectan a
los componentes de nuestra sociedad.
Con esto en mente debemos
enfocar nuestro interés en aquellos, que aunque limitados por la naturaleza,
son seres únicos dotados de capacidades especiales que engrandecen la raza
humana, pero que su propia condición les permite el disfrute de tales virtudes
por y para si mismos: los niños y adultos autistas, parte integral de la gran
familia que compone la sociedad
puertorriqueña.
Actualmente el Autismo
ocupa el tercer lugar entre las condiciones incapacitantes más comunes del
desarrollo dentro de la Nación Americana, afectando a más de medio millón de
personas. La necesidad de que se estudie, concientice, se reconozcan y ofrezcan
los servicios y los derechos de esta población, es y debe ser visto como una
necesidad y un deber colectivo. No es cuestión de guardar lástima ni sufrir
penuras, es cuestión de apoyar, crear conciencia y laborar en beneficio de los
Autistas.
Es por todo lo antes
expuesto que esta Asamblea Legislativa considera que declarar el mes de abril
el “Mes del Autismo” y designar el día 10 de abril el “Día de la Concienciación
Nacional del Autismo” resultará en un
paso afirmativo hacia la creación de una conciencia y labor colectiva en
beneficio de nuestros niños, adolescentes y adultos autistas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se declara
el mes de abril de cada año como el “Mes del Autismo”.
Artículo 2.-Se designa el día 10 de abril como el “Día de la Concienciación sobre el
Autismo”.
Artículo
3.-El Gobernador, mediante proclama publicada a
través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a
llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población autista, a
que desarrollen medios que propicien la conciencia colectiva de esta condición
y a que reconozcan la importancia, dignidad y el valor propio de las personas
autistas en Puerto Rico.
Artículo
4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
despúes de su aprobación.
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