Ley
Núm. 088 del año 2000
(P. del S. 2443), Ley 88,
2000
Para enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de 1993
Para enmendar
el inciso (g) de la Sección 10; y el inciso (d) de la Sección 11 del Artículo
VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como
“Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de
extender la implantación de la Reforma de Salud al Municipio de San Juan; y
disponer sobre la aportación del Municipio de San Juan a la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).
La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993,
según enmendada, conocida como “Ley de
la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, creó la Administración
de Seguros de Salud, en adelante ASES, como parte de una reforma radical de los
servicios de salud de Puerto Rico. Surge inequívocamente de la Declaración de
Intención Legislativa que la política pública que inspiró la Ley Núm. 72, antes
citada, es proveer a los beneficiarios de la Reforma de Salud servicios
médico-hospitalarios de calidad, a través de la contratación de planes de
seguros de salud.
La Sección 11 del Artículo VI de la Ley Núm.
72, antes citada, dispuso los mecanismos que sufragarían el financiamiento del plan de seguros de
salud de la Reforma de Salud y sobre los gastos de funcionamiento de la
ASES. A esos efectos se estableció en
el inciso (d) que la aportación de los gobiernos municipales a ASES estaría basada
en la asignación presupuestaria de servicios directos de salud del año fiscal
1993-1994, mediante un proceso de negociación con la ASES. Ante la ineficacia
de lograr dicho proceso de una manera rápida y buscando mecanismos eficientes
que garantizaran el cumplimiento por parte de los municipios participantes con
las transferencias a la ASES, el 1ro. de julio de 1997 se aprobó la Ley Núm. 29
para enmendar dicho inciso. De esta manera se estableció la fuente y forma de
pago de los municipios a la ASES, con
una fórmula precisa que eliminó las contingencias e incertidumbres de la
alternativa de negociación antes contemplada en la Ley.
La Ley Núm. 29, antes citada, estableció un
sistema progresivo fijo de aportaciones municipales a la ASES, utilizando como
base un por ciento del presupuesto de fondos ordinarios municipales aplicado a
cada municipio. Estos por cientos escalonados en forma progresiva fueron estructurados en una Tabla a esos fines.
También, al amparo de dicha enmienda a la Ley, se facultó al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para que, a partir del 1ro. de julio
de 1997, retuviera las correspondientes aportaciones de fondos ordinarios
pendientes de remesar a los municipios.
El Municipio de San Juan, quedó exento de la
aplicación de ese sistema fijo de aportaciones, establecido en la Ley Núm. 29,
antes citada. No obstante, como parte de este estatuto, el Gobierno Municipal
de la capital recibió el mandato de negociar con la ASES su aportación y
ratificarlo mediante ordenanza municipal. Ante la falta de consenso con el Municipio de San Juan para determinar
su aportación al seguro de salud de una manera equitativa y proporcional al
resto de los municipios de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa tiene la
responsabilidad de abrirle las puertas a la gente de San Juan para que puedan
accesar servicios médico-hospitalarios de excelencia a través de los planes de
seguros de salud. A estos efectos, se
enmienda la Ley Núm. 72, antes citada, para implantar, no más tarde del 1ro. de
julio de 2000, la Reforma de Salud en el Municipio de San Juan. Además, se
establece la aplicación del mecanismo de aportación de manera fija al Municipio
de San Juan.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el inciso
(g) de la Sección 10 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de
1993, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 10.- Sistema de
Regionalización:
La prestación de
servicios se hará siguiendo el sistema de regionalización del Departamento,
estableciendo progresivamente una red de proveedores participantes en toda la
Isla y asegurando así el servicio más cercano al paciente.
(a)…
(g) La
Administración procederá a implantar, en aquello que le corresponde, la Reforma
de Salud en el Municipio de San Juan, no más tarde del 1ro. de julio de
2000. A esos efectos, gestionará,
negociará y contratará planes de seguros de salud con miras a extender a
aquellos ciudadanos elegibles del Municipio de San Juan, la Tarjeta de Salud
del Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico, con todos aquellos
beneficios y prerrogativas aplicables al plan. La administración municipal del
Municipio de San Juan y su Asamblea Municipal facilitarán que la Administración
cumpla con este mandato, ofreciendo aquella cooperación necesaria y a su
alcance con miras a viabilizar la implantación de la Reforma de Salud en San
Juan.”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (d) de la Sección
11 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según
enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 11.-
Financiamiento de la Administración y del plan de seguros de salud; otros
ingresos.-
El Plan de
Seguros de salud, establecido mediante esta Ley, y los gastos de funcionamiento
de la Administración, se sufragarán de la siguiente manera:
(a) …
(d)
La asignación presupuestaria de los
gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por
los seguros de salud estará basada en los por cientos contenidos en la Tabla
siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la
Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base
el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro.
de julio de 1997.
0 - 10,000,000 = 5%
10,000,001
- 29,000,000 = 6%
29,000,001 -
39,000,000 = 7%
39,000,001 -
49,000,000 = 8%
49,000,001 -
59,000,000 = 9%
59,000,001
- 79,000,000 = 10%
79,000,001
- 89,000,000 = 12%
89,000,001 - 100,000,000 = 15%
100,000,001 - en
adelante = 17%
El Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las
remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le
corresponda a cada municipio de acuerdo al por ciento establecido. A partir del 1ro. de julio de 1997, y en el
caso particular del Municipio de San Juan, a partir del 1ro. de julio de 2000,
retendrá dicha cantidad de cualesquiera fondos ordinarios pendientes de
remesar a los municipios y la remitirá en o antes del décimo (10) día de cada
mes, a la Administración de Seguros de Salud.
Todo contrato
otorgado entre cualquier municipio y la Administración, sobre estas
aportaciones, será resuelto automáticamente a partir de la vigencia de esta
medida. La Administración notificará al CRIM todos aquellos pagos recibidos de
los municipios para que sean acreditados a los pagos que remitirá
prospectivamente el CRIM a la Administración.
(e)...”
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
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