Ley
Núm. 090 del año 2000
Para enmendar el Art. 2 la Ley de 12
de marzo de 1903, Declaraciones Juradas.
Para enmendar el Artículo
2 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Toma y
Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones” a los fines de
atemperarla al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como
“Ley de la Judicatura de 1994”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de 12 de
marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Toma y Registro de Declaraciones
Juradas, Juramentos y Afirmaciones”, dispone quién podrá tomar una declaración
jurada, juramento y afirmación y la manera en que se tomará.
Nuestras leyes en relación a la judicatura han
sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de Paz. Por su parte, la del Juez de Distrito se extinguirá en un período de ocho años
desde que entró en vigor la Ley de la Judicatura de 1994. Dicha Ley establece que el Tribunal de
Primera Instancia será uno de jurisdicción original general y estará compuesto
por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
Es
nuestro deber Legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que
podamos evitar confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar
y en caso extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto
Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 2 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, para
que se lea como sigue:
Todo
juramento, declaración jurada o afirmación que sea necesaria o conveniente o
que la ley requiera, podrá presentarse en Puerto Rico y expedirse una
certificación al efecto, ante cualquier magistrado de la Corte Suprema, o del
Tribunal del Circuito de Apelaciones del Tribunal de Primera Instancia, o ante
cualquier Secretario de cualesquiera de las Cortes antes dichas o ante
cualquier notario público o ante cualquier Comisionado de los Estados Unidos
para el Distrito de Puerto Rico; …”
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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