Ley
Núm. 092 del año 2000
(P. de la C. 1587), Ley 92, 2000
Para declarar la Central de Azucarera Riollano de Camuy como un lugar histórico
Para
declarar la Central Azucarera Riollano del Municipio de Camuy como un lugar de
valor histórico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La industria
azucarera fue, durante el pasado siglo y a principios de éste, la actividad
económica de más crecimiento en Puerto Rico.
Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo
en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, las cuales fueron
responsables de su prosperidad inicial.
Pero las fluctuaciones en el mercado provocaron que se detuviera la
propagación de haciendas como unidades de producción.
Así las cosas, el
grupo de hacendados tuvieron que reconocer que tendrían que incorporar la
tecnología para poder llevar la producción de azúcar a lo que era
anteriormente. Así paralela, pero
independientemente de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales. Inicialmente, unos cuantos hacendados
establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito. Pero
no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de
tecnología. Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron. El estado de la economía llevó a las
haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad
ni los elementos para evolucionar.
Aceptada esta
realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de
la incapacidad de las haciendas por sobrevivir. Llegada la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió
de los productores locales lo que no podían dar. Aún así, aquellas centrales individuales fueron las
precursoras. Se desarrollaron centrales
industrializadas alrededor de toda la Isla.
La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar
su calidad a una similar a la de la competencia: el azúcar de remolacha.
A pesar de todos los esfuerzos, hoy
día la historia se repite. Las
centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del
pueblo al que sirven. Las regiones del
País han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y han ido
abandonando la producción del azúcar.
Ese es el caso de la Central Riollano del Municipio de Camuy. Durante finales del siglo pasado e inicios
de éste, en Camuy, la caña de azúcar tomó impulso debido a las condiciones
políticas que imperaron y al paso del huracán San Ciriaco. La Central Riollano se fundó donde antes
estuvo la Central Camuy, la cual fue desmantelada. Pero las sequías, las prolongaciones de las zafras y la reducción
del número de colonos trajo pérdidas de cientos de miles de dólares a la
industria azucarera. Así las cosas,
cuando la Junta de Accionistas de la
Soller Sugar Company decidió el 14 de octubre de 1968 suspender las operaciones
de la Central Soller, la Central Riollano continuó la producción de caña que
antes se procesaba en Soller. No
obstante estos esfuerzos, inevitablemente la Central Riollano cerró operaciones
en el 1970, sin dejar de ser parte ésta de la historia centenaria de Camuy, ni
de la historia de Puerto Rico.
Consecuentemente,
conscientes de la importancia de dicha central, la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico declara la Central Riollano del Municipio de Camuy lugar de valor
histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de
puertorriqueños conozcan estos testigos silentes de nuestra historia de
pueblo.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declaración de valor histórico.-
Se declara la Central
Riollano del Municipio de Camuy lugar de valor histórico.
Artículo
2.- La Junta de Planificación, a tenor con las
disposiciones de las Leyes Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, Núm. 3 de 2 de marzo
de 1951 y Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendadas, y en coordinación
con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación
Histórica realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central
Azucarera Riollano y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a
ésta como lugar de valor histórico por Ley y la reglamentación vigente.
Artículo 3.-Vigencia.-
Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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