Ley
Núm. 093 del año 2000
(P. de la C. 2534), Ley 93, 2000
(Reconsiderado)
Para declarar como Monumentos Históricos de Puerto Rico la Cueva Lucero
y el manantial que se origina en el mismo lugar en el Municipio de Juana Díaz.
En el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz,
existe un lugar cuyo valor histórico y cultural es incalculable. Este lugar es el que se conoce como la Cueva
Lucero, la cual es catalogada por los arqueólogos, ecologistas, y biólogos y
estudiosos como un ecosistema de extraordinario valor.
Hasta el momento este lugar es frecuentado por personas
con intereses genuinos en la protección del medio ambiente, pero también es
frecuentado por otras personas cuyos intereses son ajenos a la protección que
este lugar merece. En la actualidad no
hay vigilancia ni control de las personas que llegan al lugar, el cual es uno
muy accesible desde la carretera. Entendemos que es nuestra responsabilidad proteger nuestro medio
ambiente y prolongar la existencia de nuestros recursos naturales para
beneficio de la generación presente y de las futuras.
La Cueva Lucero es un precioso lugar el cual la
naturaleza dotó con un fresco manantial que brota de las entrañas de la
cueva. Este manantial riega con sus
aguas las tierras de Juana Díaz y adorna la flora y fauna del lugar. Además, el lugar sirve de hábitat a varias
especies, entre éstas algunas en peligro de extinción.
Este proyecto tiene como finalidad declarar como
Monumento Histórico el área territorial donde se encuentra localizada la Cueva
Lucero y el Manantial que se origina en ese mismo lugar. De esta forma garantizamos la protección a
este tan importante recurso natural, y a la vez garantizamos el pleno disfrute
del mismo por todos nuestros ciudadanos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se ordena a la Junta de Planificación que inicie los trámites
correspondientes para declarar Monumentos Históricos “La Cueva Lucero” y el
manantial que se origina en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal del Municipio
de Juana Díaz.
Artículo
2.-La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites
necesarios para que el Departamento de Recursos Naturales adquiera los terrenos
donde ubica La Cueva Lucero, en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana
Díaz.
Artículo
3.-La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un
informe sobre los trámites y procedimientos que ha realizado para lograr los
propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un período
de tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo
4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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