Ley Núm. 093 del año 2000


(P. de la C. 2534), Ley 93, 2000

(Reconsiderado)

Para declarar como Monumentos Históricos la Cueva Lucero y el manantial del mismo lugar de Juana Díaz.

LEY NUM. 93 DEL 7 DE JUNIO DE 2000

Para declarar como Monumentos Históricos de Puerto Rico la Cueva Lucero y el manantial que se origina en el mismo lugar en el Municipio de Juana Díaz.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz, existe un lugar cuyo valor histórico y cultural es incalculable.  Este lugar es el que se conoce como la Cueva Lucero, la cual es catalogada por los arqueólogos, ecologistas, y biólogos y estudiosos como un ecosistema de extraordinario valor.

 

Hasta el momento este lugar es frecuentado por personas con intereses genuinos en la protección del medio ambiente, pero también es frecuentado por otras personas cuyos intereses son ajenos a la protección que este lugar merece.  En la actualidad no hay vigilancia ni control de las personas que llegan al lugar, el cual es uno muy accesible desde la carretera.  Entendemos que es nuestra responsabilidad proteger nuestro medio ambiente y prolongar la existencia de nuestros recursos naturales para beneficio de la generación presente y de las futuras.

 

La Cueva Lucero es un precioso lugar el cual la naturaleza dotó con un fresco manantial que brota de las entrañas de la cueva.  Este manantial riega con sus aguas las tierras de Juana Díaz y adorna la flora y fauna del lugar.  Además, el lugar sirve de hábitat a varias especies, entre éstas algunas en peligro de extinción.

 

Este proyecto tiene como finalidad declarar como Monumento Histórico el área territorial donde se encuentra localizada la Cueva Lucero y el Manantial que se origina en ese mismo lugar.  De esta forma garantizamos la protección a este tan importante recurso natural, y a la vez garantizamos el pleno disfrute del mismo por todos nuestros ciudadanos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se ordena a la Junta de Planificación que inicie los trámites correspondientes para declarar Monumentos Históricos “La Cueva Lucero” y el manantial que se origina en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal del Municipio de Juana Díaz.

 

            Artículo 2.-La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites necesarios para que el Departamento de Recursos Naturales adquiera los terrenos donde ubica La Cueva Lucero, en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz.

 

            Artículo 3.-La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trámites y procedimientos que ha realizado para lograr los propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un período de tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.

 

            Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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