Ley
Núm. 096 del año 2000
(P. del S. 2317), Ley 96,
2000
Para
enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según
enmendada, a los fines de eximir a los terrenos cubiertos por esta Ley de las
Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus reglamentos vigentes; y para otros fines.
La Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según
enmendada, se creó para establecer una política gubernamental en cuanto a miles
de familias que vivían ocupando terrenos del Estado. Dichas ocupaciones se llevaron a cabo como parte del éxodo de una
gran parte de la población rural que se desplazó a las zonas urbanas creando
asentamientos o barriadas, las cuales crecieron debido a la tolerancia
gubernamental.
La justicia social hace mandatorio que estas
familias obtengan sin dilación los títulos de propiedad de los terrenos donde
enclavan sus viviendas y donde han vivido por años. De esta manera lograremos
que cada familia puertorriqueña pueda tener el beneficio de un hogar propio,
que responda a sus legítimas aspiraciones y que sean dueños absolutos de la
propiedad donde enclavan sus residencias. Un hogar adecuado y seguro constituye
una necesidad básica de todo ser humano, ya que provee un sentido de seguridad
y tranquilidad fundamental para el pleno desarrollo personal y como miembro
útil de la sociedad.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975,
según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 13-Reglamentación
Se eximen los
terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de
Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus
reglamentos.
En los casos
de transferencia de inmuebles en donde enclaven estructuras pertenecientes a
las agencias o instrumentalidades que bajo esta Ley tengan que transferir
terrenos al Departamento de la Vivienda estarán exentas las mismas de los requisitos de las leyes y reglamentos
de lotificación, Junta de Planificación o de tasaciones para acompañar la
escritura de segregación y traspaso al Registro de la Propiedad.
El Secretario
del Departamento de la Vivienda, en consulta con estos organismos, adoptará los
acuerdos necesarios para implementar esta Ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.