Ley
Núm. 98 del año 2000
(P. del S. 2164) Ley 98, 2000
Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a
Personal de Seguridad Pública
Para establecer la “Ley de Pago Agilizado
de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública”; adoptar sus disposiciones; y
para autorizar al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la Policía de
Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres, al Cuerpo de Bomberos, a la Administración de
Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles, y a
la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, hasta un máximo de
veinticinco millones (25,000,000) de dólares, para el pago de las horas extras
trabajadas durante eventos extraordinarios y no extraordinarios; y para
autorizar la transferencia, y el pareo de los fondos asignados.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El pago de horas
extras a los funcionarios de seguridad pública, tales como policías, bomberos, defensa civil, oficiales
correccionales, oficiales de servicios juveniles, entre otros, es una situación que se complica cada vez más con la ocurrencia de eventos imprevistos de
diversa índole y otros relacionados con el cumplimiento del deber como el caso
de los miembros de la Policía de Puerto Rico, que exceden su horario de trabajo
a tenor con las circunstancias en el desempeño de sus funciones diarias. En la Isla, han ocurrido una serie de
eventos de naturaleza imprevista como los Huracanes Marilyn, Hortense y
Georges, y el desastre ocurrido en Río Piedras, que han impactado de forma
significativa a nuestra ciudadanía y que han requerido de los servicios del
personal de las agencias que presentan servicios de orden y de seguridad
pública. Estos empleados públicos han
trabajado un sinnúmero de horas extras
proveyendo seguridad y protección a la ciudadanía para aliviar y mitigar las necesidades
surgidas durante estas situaciones de emergencia. No obstante, los recursos
que para estos fines disponen las agencias del orden y seguridad pública, no
pueden ser anticipados. Por tal razón,
esta Ley establece un mecanismo permanente de pago más ágil que garantizará la
retribución mensual de las horas extras trabajadas a estos funcionarios y en el
caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, las horas extras trabajadas
tanto en los eventos imprevistos y cuando la naturaleza de su función lo
requiera.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá
como “Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública-
Disposiciones y Procedimientos”.
Artículo 2.- Se autoriza al
Secretario de Hacienda, a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera
fondos disponibles en el Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a la
Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres, al Cuerpo
de Bomberos, a la Administración de
Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles y a la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio, en adelante “las agencias”, para sufragar
el pago de las horas extraordinarias trabajadas por el personal que compone los
cuerpos de seguridad pública de estas
agencias.
Artículo 3.- Las agencias que reciban
los anticipos deberán rendir un informe de los desembolsos que se
efectúen. De existir algún sobrante de
lo anticipado, las agencias vendrán obligadas a resarcir la cantidad al fondo
general. El Secretario de Hacienda, una
vez concluya el año fiscal, determinará el balance de los anticipos
provisionales efectuados a cada agencia
e informará el mismo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto antes del 31
de agosto siguiente, y consignará los
fondos necesarios para el pago de los anticipos realizados en el Presupuesto
General del Gobierno para el próximo año fiscal.
Artículo 4.- De tener las agencias menos personal de
seguridad pública en nómina de los autorizados, éstas deberán primero agotar los
recursos en exceso de esta partida antes de solicitar un anticipo de fondos
para el pago de las horas extras trabajadas.
Artículo 5.- Los anticipos de fondos que
el Secretario de Hacienda consigne a estas agencias sólo podrán ser utilizados
para el pago de las horas trabajadas durante eventos extraordinarios; excepto,
en el caso de la Policía de Puerto Rico, que podrá utilizar los fondos
necesarios de la partida que se consigna a dicha agencia para el pago de horas
extras no relacionadas con eventos extraordinarios, siempre y cuando éstos
estén debidamente justificados y relacionados con la naturaleza del cargo, en
la siguiente proporción: diecisiete millones quinientos mil (17,500,000)
dólares, para la Policía de Puerto Rico;
quinientos mil (500,000) dólares, para la Agencia Estatal para el Manejo
de Emergencias y Administración de Desastres; quinientos mil (500,000) dólares,
para el Cuerpo de Bomberos; cinco
millones (5,000,000) de dólares, para la Administración de Corrección; un
millón (1,000,000) de dólares, para la Administración de Instituciones
Juveniles; y quinientos mil (500,000) dólares, para la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio.
Artículo 6.- Se
autoriza a las agencias de Seguridad Pública a utilizar la línea de crédito del
presente año fiscal para el pago de horas extras de años fiscales anteriores.
Artículo 7.- Se autoriza a las agencias a parear los fondos
asignados con aportaciones particulares, estatales o municipales.
Artículo 8.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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