Ley
Núm. 99 del año 2000
(Reconsiderado)
Para enmendar la Ley para Reglamentar
los Negocios de Hospedaje para Estudiantes
LEY NUM. 99 DEL 14 DE JUNIO DE 2000
Actualmente en Puerto Rico
hay infinidad de hospedajes para estudiantes que operan sin licencia porque han
logrado esquivar la ley por tener menos de tres (3) estudiantes o porque los
estudiantes hospedados lo son a tiempo parcial y como está redactada la Ley
Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, supra, no reúnen los requisitos para solicitar
y obtener una licencia.
La Comisión de Asuntos del
Consumidor durante la consideración del Proyecto de la Cámara 2247, y en Vista
Ejecutiva con el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y
empleados de todas las oficinas regionales, auscultamos su sentir y entre sus recomendaciones
están las enmiendas que estamos sometiendo en este Proyecto. Nos indicaron que para poder hacer más
efectivas las leyes y reglamentos actuales, necesitan que la ley sea más
específica para evitar que se sigan teniendo mecanismo para esquivar la ley.
Actualmente
el Departamento de Asuntos del Consumidor no tiene la facultad en ley para
inspeccionar lugares cuando existen motivos suficientes para creer que se está
operando un negocio de hospedajes sin licencia, lo cual atenta contra los
mejores intereses de los estudiantes, pues no se le pueden garantizar las
condiciones mínimas de salud y seguridad y una mejor calidad de vida, mientras
se encuentran lejos de sus hogares.
Esta
Asamblea Legislativa entiende que hay que atemperar las leyes a la época actual
para hacerlas más efectivas y poder brindarle a los estudiantes la mayor
seguridad posible.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan los incisos (b)
y (c) del Artículo 2 y se añade un párrafo al Artículo 10 de la Ley Núm. 48 de
22 de agosto de 1990, según enmendada, para que lean como sigue:
“Artículo
2.-Definiciones
Para los fines de esta Ley, las siguientes
palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
a)
…..
b)
Negociado
de Hospedaje para Estudiantes-Significará todo establecimiento, vivienda,
edificio o parte de un edificio para brindar alojamiento a uno o más
estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios
básicos como agua, luz y teléfono, con o sin comidas. Esta definición incluirá, pero no se limitará a, un club
residencial, casa de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y
pensionados.
c)
Estudiante-
Todo aquel que asiste como estudiante a una institución de educación de nivel
superior post-secundario, tecnológico acreditado por el Consejo de Educación
Superior o por el Consejo General de Educación, ya sea pública o privada.
d)
……………
e)
……………
f)
……………
g)
……………
Artículo
4.- …………
Artículo
5.- …………
Artículo
6.- …………
Artículo
7.- …………
Artículo
8.- …………
Artículo
9.-………….
Artículo 10.- Cuando el Departamento por información o
creencia, entienda que un lugar está operando como negocio de hospedaje para
estudiantes contrario o en violación a esta Ley y los reglamentos aprobados a
su amparo, podrá realizar la inspección necesaria de ese local, con el
consentimiento del ocupante legal y sin previa orden de registro o allanamiento
emitida por un tribunal con competencia.
En el ejercicio de la
responsabilidad que aquí le confiere, el Departamento podrá ejercitar todas las
facultades que se le conceden en virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de
1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica, del Departamento de Asuntos
del Consumidor” y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” incluyendo la
facultad para inspeccionar los negocios sujetos a esta ley y para imponer
sanciones administrativas.
Cuando por información o
creencia se entienda que un lugar está operando como negocio de hospedaje para
estudiantes sin licencia vigente expedida por el Departamento, ya sea porque se
le haya denegado, suspendido, cancelado o porque no la haya renovado o
solicitado, se autoriza al Departamento a realizar la inspección necesaria, la
cual incluye la facultad de compeler la comparecencia de testigos y la
producción de documentos o información, para corroborar la existencia o
inexistencia del negocio de hospedaje al momento en que adviene en conocimiento
de dicha información o creencia, sin tener que solicitar y habérsele expedido
una orden de registro por un Tribunal de Justicia. Si algún ocupante legal del lugar a inspeccionarse se negara a
dar permiso para la inspección, cualquier Magistrado podrá, al recibir una
declaración jurada que revele causa probable para ello, expedir una orden
autorizando al representante autorizado del Departamento para entrar en el
referido lugar con el propósito de practicar la investigación o inspección
correspondiente. Nada de lo antes
mencionado se interpretará en el sentido de limitar el derecho del Departamento
o sus representantes autorizados para entrar a lugares que estén, o exista la
creencia que estén, operando como hospedaje para estudiantes, sin obtener
previamente el permiso del dueño o inquilino, siempre que la entrada se hiciera
de buena fe por el Departamento o su representante, con el fin de hacer
investigaciones o inspecciones por la presente ley, encaminadas a proteger la
salud y seguridad de nuestros jóvenes universitarios.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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