Ley
Núm. 103 del año 2000
(Conferencia) (Reconsiderado)
Para añadir a la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de
1991: Eximir contribución sobre inventario.
LEY NUM. 103 DEL 17 DE JUNIO DE
2000
Para añadir el inciso
(z) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, para eximir de contribución sobre el inventario que mantienen para
transferir a sus socios a aquellas personas, incluyendo corporaciones o
entidades jurídicas dedicadas a la operación de programas de cadenas
voluntarias de detallistas de bienes y servicios al detal.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 77 de 25
de julio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Monopolios y
Restricción de Comercio" (en adelante la Ley), en su Exposición de Motivos
establece que la Ley se aprobó para “proteger al pueblo, asegurando a éste en
general y a los pequeños comerciantes, en particular, los beneficios de la
libre competencia”. Además, se expresó que en la aplicación de la ley,
"deberá tenerse en cuenta que su objetivo final es proscribir males que
amenazan la economía general de la Isla".
En el Artículo 18 de la Ley Núm.
77 se hace una dispensa especial para los programas comunes de cadenas
voluntarias (en adelante "programa(s)"). El informe presentado ante
las Comisiones de lo Jurídico, de Hacienda y de Comercio e Industria de la
Cámara el 1ro de mayo de 1964, explica en su página 1426, que el propósito de
este artículo "es proteger las asociaciones de pequeños detallistas frente
al embate de otros detallistas desproporcionalmente más poderosos". Esto
significa que se exime de la Ley a los programas para tratar de equiparar a los
pequeños comerciantes con las grandes cadenas que poseen negocios de una mayor
magnitud y poder comercial.
Los programas son un grupo de
comerciantes que operan a un mismo nivel de distribución, usualmente al detal,
que se unen con el propósito de aumentar el poder adquisitivo, realizar un
mercadeo común, bajo una administración común, pero cada participante sigue
siendo dueño de su propio negocio. Los programas se pueden organizar bajo las
distintas formas de hacer negocio en Puerto Rico, siendo la más frecuente la
forma corporativa. Cada programa escoge el tipo de entidad jurídica que
utilizará, por lo general, una entidad jurídica separada de los miembros que la
componen.
El propósito de esta enmienda es
aclarar desde el punto de vista fiscal cómo tributará la entidad jurídica que
el grupo de pequeños comerciantes escoja para operar el programa. Como parte de
la implementación del programa, la entidad jurídica escogida realizará una
serie de gestiones necesarias para implementar el programa que pueden tener
consecuencias fiscales bajo el ordenamiento vigente. Ejemplo de estas gestiones
son: (i) la compra de mercancía y la transferencia al costo de la misma a sus
miembros; (ii) mantener un inventario mínimo de mercancía recibida al final de
cada mes; (iii) recibir pagos de sus miembros con el fin de cubrir gastos
operacionales; y (iv) recibir pagos relacionados a cuotas de membresía. Todas
estas gestiones necesarias deben ser informadas bajo las leyes que regulan toda
operación comercial e imponen patentes municipales, contribuciones sobre la
propiedad mueble e inmueble y contribución sobre ingresos.
Por otro lado,
cada miembro del programa en su carácter individual está sujeto al pago de
impuestos como cualquier contribuyente ordinario. Sin embargo, para poder
asegurar el funcionamiento del programa, según el propósito legislativo para el
que fue creado, la entidad que opera el programa de cadenas voluntarias no debe
estar sujeta al pago de impuestos tales como patente municipal y contribución
sobre ingresos en las gestiones necesarias a su funcionamiento tales como las
antes mencionadas.
El generar
obligaciones impositivas o fiscales por las gestiones inherentes al programa
conllevaría la eliminación tácita del mismo, ya que cada comerciante para todo
fin práctico estaría sujeto al pago de impuestos dos veces por la misma
actividad. Los miembros adquieren los bienes a través del programa y luego los
venden al detal. El tributar la primera parte de la transacción (adquirir los
bienes a través del programa) atenta contra su esencia misma, lograr un balance
en el poder adquisitivo de los pequeños comerciantes. Cada miembro tributa por
la segunda parte de la transacción, puesto que es en la venta que el
comerciante miembro del programa deberá responder al fisco por la patente
municipal y la contribución sobre ingresos.
Es importante establecer que el
propósito de la enmienda aquí propuesta es precisamente evitar que por razón de
interpretaciones equivocadas de las leyes fiscales, se ponga en riesgo de
fracasar una medida cuyo propósito es asegurar la sobrevivencia del pequeño
comerciante puertorriqueño. Con esta enmienda se asegura el buen funcionamiento
de los programas de cadenas voluntarias, lo que se traducirá en mayores
impuestos y beneficios para el Estado y los municipios una vez se generen
mayores ingresos por los pequeños comerciantes que participan del programa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se añade el inciso (z) al Artículo
5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se
lea como sigue:
"Artículo 5.01. ‑
Propiedad exenta de la imposición de contribuciones
Estarán exentos de tributación
para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
los siguientes bienes:
(a)
...................
(z)
El inventario
que mantienen para transferir a sus socios aquellas personas jurídicas,
incluyendo corporaciones dedicadas a la operación de programas de cadenas
voluntarias de detallistas de bienes y servicios al detal organizados según las
disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, y
debidamente certificadas por la Administración de Fomento Comercial. Estas entidades no podrán establecer más de
cuatro (4) almacenes de distribución en Puerto Rico; disponiéndose, que el
inventario se refiere al de mercaderías para la reventa de sus asociados.”
Artículo 2.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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