Ley
Núm. 106 del año 2000
(P. del S. 1741) Ley 106, 2000
Cementerio Estatal de Veteranos bajo la Oficina del Procurador del Veterano.
Para establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico” bajo la
supervisión de la Oficina del Procurador del Veterano; asignarle deberes y
poderes; establecer la elegibilidad al mismo; asignar fondos; y para otros
fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En
conformidad con el censo de 1990, en Puerto Rico residían ciento cuarenta y dos
mil, (142,000) veteranos. Según el Departamento de Asuntos del Veterano
Federal, para 1996, esa cifra había disminuído a ciento trentiun mil (131,000).
Por otro lado, el número de muertes de veteranos ha aumentado de mil
novecientos cuarenta y seis (1,946) veteranos al año en 1991 a dos mil
cuatrocientos quince (2,415), para el año 1996.
En
Puerto Rico sólo existe un Cementerio Nacional, localizado en el Barrio Hato
Tejas del Municipio de Bayamón. Los veteranos tienen derecho a ser enterrados
en el Cementerio Nacional, libre de costo. Para el año 1996, el Cementerio
Nacional de Bayamón recibió un cuarenta y tres por ciento (43%) de los
entierros de veteranos en Puerto Rico. De ese cuarenta y tres por ciento (43%)
el sesenta y ocho por ciento (68%) eran veteranos y treinta y dos por ciento
(32%) familiares elegibles. Esta última cifra refleja que un cincuenta y siete
por ciento (57%) de los veteranos fallecidos fueron enterrados en cementerios
privados o municipales. De acuerdo a un estudio y sondeo realizado por la
Oficina del Procurador del Veterano, el noventa y cinco por ciento (95%) de los
veteranos entrevistados encuentra que en Puerto Rico hace falta otro
cementerio. Se calcula que la vida útil del Cementerio Nacional de mantenerse
el promedio de entierro actual es de seis (6) a ocho (8) servicios fúnebres
diarios de personas que sirvieron en las Fuerzas Armadas o sus familiares
cercanos, quienes también gozan de dichos beneficios, sólo podrá cubrir las
necesidades de los próximos seis (6) a siete (7) años.
Para
poder satisfacer dicha demanda, no sólo en Puerto Rico, sino en otras
jurisdicciones, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el
“Veterans Benefit Enhancement Act of 1998”, o Ley Pública 105-368; que en su
Sección 404 desarrolla el programa que se conoce como el “Veteran State
Cementary Grant Program”. Con esta legislación se provee el cien por ciento
(100%) de los costos para la construcción del Cementerio, y el equipo para
operarlo en perpetuidad. El Gobierno Federal también aportará ciento cincuenta
(150) dólares por cada veterano que sea enterrado en el Cementerio Estatal,
pero requiere que el estado provea los fondos de adquisión o compra del
terreno, de la misma manera que provee para sufragar los costos operacionales.
Por
tal motivo, la Asamblea Legislativa entiende que el Gobierno de Puerto Rico, a
través de la Oficina del Procurador del Veterano, debe hacer las gestiones
necesarias para construir un Cementerio Estatal para Veteranos y así contribuir
para que los veteranos del área oeste, sur y noroeste, tengan un cementerio
cercano donde puedan ser honrosa y dignamente enterrados.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Establecimiento.-
Se establece el “Cementerio Estatal de
Veteranos de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Supervisión.-
El establecimiento, la supervisión y el
mantenimiento del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico, en adelante
Cementerio, estará bajo la supervisión del Municipio de Aguadilla, siguiendo
las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano.
Artículo 3.- Poderes y Deberes.-
El Procurador del Veterano tendrá las
siguientes obligaciones y deberes:
(a) Seleccionar
un área en el Municipio de Aguadilla para el establecimiento del Cementerio de
Veteranos de Puerto Rico.
(b) Adquirir
mediante compra, donación, contrato, expropiación o transferencia el lugar
adecuado para el establecimiento del Cementerio.
(c) Solicitar
o aceptar dinero, materiales o cualquier clase de ayuda que provean los
gobiernos municipales, estatales o federales o algún sector privado o público
para la operación y el mantenimiento del Cementerio.
(d) Seleccionar
y emplear las personas necesarias para el mantenimiento y la operación del
Cementerio.
(e) Establecer unos criterios de elegibilidad para
enterrar personas en el Cementerio, y establecer tarifas para sepultar
familiares de los veteranos, conforme se establece más adelante.
(f) Promulgar
reglamentación, luego de celebrar vistas públicas al efecto, que estén
relacionadas con la gobernación, operación y administración.
(g) Realizar un reporte anual de la operación y
presentarlo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; y
(h) Realizar
todas aquellas otras funciones y deberes necesarios o apropiados para llevar a
cabo los propósitos de esta Ley.
Artículo 4.- Selección del lugar.-
El lugar del Cementerio será seleccionado
por la Oficina del Procurador del Veterano y aprobado por el Departamento de
Asuntos del Veterano. El lugar a seleccionarse deberá ser dentro del Municipio
de Aguadilla. Será un lugar conveniente para todos los veteranos del sector que
cumplan todas las guías establecidas por el Administrador de Asuntos del
Veterano de los Estados Unidos.
Artículo 5.- Eligibilidad.-
Las siguientes personas podrán ser
sepultadas en el Cementerio de Veteranos Estatal de Puerto Rico:
(a)
Cualquier
veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:
(1) muera bajo condición
honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(2) haya servido como miembro
activo del Ejército de los Estados Unidos, su servicio terminó y haya sido
residente de Puerto Rico al momento de su muerte o haya sido residente de
Puerto Rico por los pasados diez (10) años antes de su fallecimiento.
(b) Cualquier
miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una
tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano
establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que
cualifiquen.
(c) Las
disposiciones de esta Ley son de aplicación para aquellas personas que
sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto
Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte,
cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro
por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles
y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A
esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar
el traslado.
Tampoco habrá tarifa alguna para aquellos
veteranos que cualifiquen. No se discriminará por razón de raza, color, origen,
sexo o credo alguno.
Artículo
6.- Se asigna la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares de fondos no
comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del
Cementerio. Disponiéndose, que desde
julio de 2000, esta partida de fondos se incluirá en el Presupuesto General.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación
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