Ley Núm. 106 del año 2000


(P. del S. 1741) Ley 106, 2000

Cementerio Estatal de Veteranos bajo la Oficina del Procurador del Veterano.

LEY NUM. 106 DEL 22 DE JUNIO DE 2000

 

Para establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico” bajo la supervisión de la Oficina del Procurador del Veterano; asignarle deberes y poderes; establecer la elegibilidad al mismo; asignar fondos; y para otros fines.

                                                                             

            EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      En conformidad con el censo de 1990, en Puerto Rico residían ciento cuarenta y dos mil, (142,000) veteranos. Según el Departamento de Asuntos del Veterano Federal, para 1996, esa cifra había disminuído a ciento trentiun mil (131,000). Por otro lado, el número de muertes de veteranos ha aumentado de mil novecientos cuarenta y seis (1,946) veteranos al año en 1991 a dos mil cuatrocientos quince (2,415), para el año 1996.

 

      En Puerto Rico sólo existe un Cementerio Nacional, localizado en el Barrio Hato Tejas del Municipio de Bayamón. Los veteranos tienen derecho a ser enterrados en el Cementerio Nacional, libre de costo. Para el año 1996, el Cementerio Nacional de Bayamón recibió un cuarenta y tres por ciento (43%) de los entierros de veteranos en Puerto Rico. De ese cuarenta y tres por ciento (43%) el sesenta y ocho por ciento (68%) eran veteranos y treinta y dos por ciento (32%) familiares elegibles. Esta última cifra refleja que un cincuenta y siete por ciento (57%) de los veteranos fallecidos fueron enterrados en cementerios privados o municipales. De acuerdo a un estudio y sondeo realizado por la Oficina del Procurador del Veterano, el noventa y cinco por ciento (95%) de los veteranos entrevistados encuentra que en Puerto Rico hace falta otro cementerio. Se calcula que la vida útil del Cementerio Nacional de mantenerse el promedio de entierro actual es de seis (6) a ocho (8) servicios fúnebres diarios de personas que sirvieron en las Fuerzas Armadas o sus familiares cercanos, quienes también gozan de dichos beneficios, sólo podrá cubrir las necesidades de los próximos seis (6) a siete (7) años.

 

      Para poder satisfacer dicha demanda, no sólo en Puerto Rico, sino en otras jurisdicciones, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el “Veterans Benefit Enhancement Act of 1998”, o Ley Pública 105-368; que en su Sección 404 desarrolla el programa que se conoce como el “Veteran State Cementary Grant Program”. Con esta legislación se provee el cien por ciento (100%) de los costos para la construcción del Cementerio, y el equipo para operarlo en perpetuidad. El Gobierno Federal también aportará ciento cincuenta (150) dólares por cada veterano que sea enterrado en el Cementerio Estatal, pero requiere que el estado provea los fondos de adquisión o compra del terreno, de la misma manera que provee para sufragar los costos operacionales.

 

      Por tal motivo, la Asamblea Legislativa entiende que el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Oficina del Procurador del Veterano, debe hacer las gestiones necesarias para construir un Cementerio Estatal para Veteranos y así contribuir para que los veteranos del área oeste, sur y noroeste, tengan un cementerio cercano donde puedan ser honrosa y dignamente enterrados.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

      Artículo 1.- Establecimiento.-

      Se establece el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”.

 

      Artículo 2.- Supervisión.-

 

      El establecimiento, la supervisión y el mantenimiento del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico, en adelante Cementerio, estará bajo la supervisión del Municipio de Aguadilla, siguiendo las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano.

 

      Artículo 3.- Poderes y Deberes.-

 

      El Procurador del Veterano tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

 

(a)    Seleccionar un área en el Municipio de Aguadilla para el establecimiento del Cementerio de Veteranos de Puerto Rico.

 

(b)   Adquirir mediante compra, donación, contrato, expropiación o transferencia el lugar adecuado para el establecimiento del Cementerio.

 

(c)    Solicitar o aceptar dinero, materiales o cualquier clase de ayuda que provean los gobiernos municipales, estatales o federales o algún sector privado o público para la operación y el mantenimiento del Cementerio.

 

(d)   Seleccionar y emplear las personas necesarias para el mantenimiento y la operación del Cementerio.

 

      (e)  Establecer unos criterios de elegibilidad para enterrar personas en el Cementerio, y establecer tarifas para sepultar familiares de los veteranos, conforme se establece más adelante.

(f)     Promulgar reglamentación, luego de celebrar vistas públicas al efecto, que estén relacionadas con la gobernación, operación y administración.

 

      (g)  Realizar un reporte anual de la operación y presentarlo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; y

 

(h)    Realizar todas aquellas otras funciones y deberes necesarios o apropiados para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

      Artículo 4.- Selección del lugar.-

 

      El lugar del Cementerio será seleccionado por la Oficina del Procurador del Veterano y aprobado por el Departamento de Asuntos del Veterano. El lugar a seleccionarse deberá ser dentro del Municipio de Aguadilla. Será un lugar conveniente para todos los veteranos del sector que cumplan todas las guías establecidas por el Administrador de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos.

 

      Artículo 5.- Eligibilidad.-

 

      Las siguientes personas podrán ser sepultadas en el Cementerio de Veteranos Estatal de Puerto Rico:

 

(a)                         Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:

 

(1)   muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

 

(2)   haya servido como miembro activo del Ejército de los Estados Unidos, su servicio terminó y haya sido residente de Puerto Rico al momento de su muerte o haya sido residente de Puerto Rico por los pasados diez (10) años antes de su fallecimiento.

 

      (b)  Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.

 

(c)    Las disposiciones de esta Ley son de aplicación para aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.

 

      Tampoco habrá tarifa alguna para aquellos veteranos que cualifiquen. No se discriminará por razón de raza, color, origen, sexo o credo alguno.

 

            Artículo 6.- Se asigna la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del Cementerio.  Disponiéndose, que desde julio de 2000, esta partida de fondos se incluirá en el Presupuesto General.

 

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

 

 

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