Ley Núm. 108 del año 2000


(P. del S. 2326) Ley 108, 2000

Para denominar el Parque de Bombas de Aguas Buenas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera.

LEY NUM. 108 DEL 22 DE JUNIO DE 2000

Para denominar el Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas con el nombre de José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Don José del Carmen Nieves Rivera, conocido cariñosamente con el mote de “Pinky”, nació en el Municipio de Aguas Buenas donde residió por toda su vida. Desde temprano en su vida, abrazó el servicio público, ingresando al Ejército de los Estados Unidos en el año 1940 hasta el 1945 cuando se licenció honrosamente. Durante su época como militar perteneció al honroso Regimiento 65 de Infantería que tanta gloria y orgullo le dio al pueblo puertorriqueño. Una vez cumplida su gestión militar, comienza a trabajar en el Municipio de Aguas Buenas y el 20 de agosto de 1955 ingresó al honroso Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, donde sirvió hasta el momento de su jubilación en mayo de 1975.  Durante toda su vida como servidor público sirvió siempre en su pueblo natal de Aguas Buenas. Al momento de su jubilación se desempeñaba como Sargento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

Este distinguido aguasbonense no sólo fue un excelente servidor público, sino que su desempeño trascendió mucho más allá de lo que su puesto le requería, lo que le ganó el cariño, respeto y admiración de todo un pueblo que hoy lo recuerda no sólo como un gran servidor público, sino como un excelente ciudadano y mejor amigo, cuyo Norte fue siempre el servicio desinteresado al pueblo que le vio nacer. En ánimo de que su recuerdo perdure a través del tiempo, como ejemplo de servicio, honestidad y dedicación, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y justo designar el Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas con el nombre de José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se denomina con el nombre de José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera el Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas.

 

Artículo 2.- Se releva a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña de la función denominadora que le confiere la ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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