Ley
Núm. 108 del año 2000
(P. del S. 2326) Ley 108, 2000
Para denominar el Parque de Bombas de Aguas Buenas José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera.
Para denominar el Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas con el nombre de José del Carmen “Pinky” Nieves Rivera.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Don José del
Carmen Nieves Rivera, conocido cariñosamente con el mote de “Pinky”, nació en
el Municipio de Aguas Buenas donde residió por toda su vida. Desde temprano en
su vida, abrazó el servicio público, ingresando al Ejército de los Estados
Unidos en el año 1940 hasta el 1945 cuando se licenció honrosamente. Durante su
época como militar perteneció al honroso Regimiento 65 de Infantería que tanta
gloria y orgullo le dio al pueblo puertorriqueño. Una vez cumplida su gestión
militar, comienza a trabajar en el Municipio de Aguas Buenas y el 20 de agosto
de 1955 ingresó al honroso Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, donde sirvió
hasta el momento de su jubilación en mayo de 1975. Durante toda su vida como servidor público sirvió siempre en su
pueblo natal de Aguas Buenas. Al momento de su jubilación se desempeñaba como
Sargento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Este distinguido aguasbonense no
sólo fue un excelente servidor público, sino que su desempeño trascendió mucho
más allá de lo que su puesto le requería, lo que le ganó el cariño, respeto y
admiración de todo un pueblo que hoy lo recuerda no sólo como un gran servidor
público, sino como un excelente ciudadano y mejor amigo, cuyo Norte fue siempre
el servicio desinteresado al pueblo que le vio nacer. En ánimo de que su
recuerdo perdure a través del tiempo, como ejemplo de servicio, honestidad y
dedicación, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y justo designar el
Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas con el nombre de José del Carmen
“Pinky” Nieves Rivera.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Artículo 1.- Se denomina con el nombre de José del Carmen
“Pinky” Nieves Rivera el Parque de Bombas del Municipio de Aguas Buenas.
Artículo 2.- Se releva a la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña de la
función denominadora que le confiere la ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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