Ley
Núm. 109 del año 2000
(P. del S. 2357) Ley 109, 2000
Para declarar La semana de la prevención y el control de la osteoporosis en Puerto Rico
Para declarar
la segunda semana del mes de mayo de cada año como "La semana de la
prevención y el control de la osteoporosis" en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La osteoporosis es una
enfermedad que se ha manifestado desde mediados del siglo 20. Se reconoce como
la pérdida de los minerales que forman parte de los huesos lo que los hace
frágiles y quebradizos. Dicho padecimiento cuando es severo trae como
consecuencia la pérdida del volumen de los huesos y la fuerza. Las personas que
la padecen debido a dicha característica según aumenta la edad pierden su
movilidad, representando un riesgo para el prójimo y su propia vida. En muchos
casos les crea sentimiento de incompetencia física y problemas mentales
afectando la estabilidad emocional de su grupo familiar, social, compañeros de
trabajo y relacionados.
Hasta años recientes se
clasificaba la osteoporosis como un padecimiento que afectaba las mujeres
después de la menopausia. Hoy se reconoce que afecta tanto a la mujer como al
hombre.
La osteoporosis es una
enfermedad relacionada a cambios en las hormonas sexuales, el estrógeno y la
testosterona. Las mismas crean una deficiencia que conduce al debilitamiento de
la estructura ósea. Se ha generalizado que los niveles bajos del estrógeno
aumenta el riesgo en los hombres.
Resulta claro que la
osteoporosis es una enfermedad o padecimiento de personas envejecientes sea
mujer o hombre. Se estima que los 25 millones de norteamericanos que padecen de
osteoporosis, 5 millones son hombres. Se dice que 1 de cada 3 hombres tendrá
osteoporosis al llegar a los 75 años.
La preocupación, desde
el punto de vista médico, es mucho mayor en el caso de la mujer. Esto debido a
que aparentemente la enfermedad las ataca más temprano. Según las estadísticas
a los 60 años de edad 1 de cada 4 mujeres sufren de dicho padecimiento. Si nos
basamos en los promedios de vida de
ambos sexos, la mujer padecerá la enfermedad, como promedio, entre 15 y 18
años. En el hombre la enfermedad afectará a sólo 1 de cada 3 cuando llegan a
los 75 años de edad. A base de las estadísticas vitales la enfermedad le
afectaría, como promedio, 3 a 5 años. Además la enfermedad cuando ataca al
hombre es menos severa que en la mujer.
La osteoporosis se
puede clasificar entre las enfermedades incapacitantes de naturaleza
silenciosa. Como tal, en muchas ocasiones, se descubre cuando el daño
irremediable se ha producido dado a las características fundamentales de ser
indolora y por tal indetectable.
La enfermedad
de osteoporosis puede evitarse si se toman las medidas adecuadas para ello.
Entre estas se encuentra la detección en las etapas tempranas del desarrollo
humano. Sin embargo, para tomar las medidas prudentes se necesita de un
diagnóstico hecho por un médico, incluyendo varios análisis, pruebas y exámenes
con frecuencia y desde las etapas temprana de la vida. Este deberá incluir el
nivel de calcio en la sangre, el nivel de calcio y fósforo en la orina y un
estudio especializado, como acción preventiva hacia una salud favorable,
determinará en cada caso las medidas y disciplina a seguir para evitar la
enfermedad en la vejez o establecer un método eficaz para contrarrestar la
enfermedad y así los daños corporales y síquicos que la misma pueda producir.
La población de Puerto Rico se
orienta inexorablemente hacia ser clasificada como una población de
características de la tercera edad. Estas son personas mayores de sesenta años.
En la misma prevalecerá un por ciento mayor de mujeres que hombres. Estas por
el análisis anterior, de no desarrollar programas educativos intensivos sobre
la osteoporosis y sus consecuencias, han de ser mayormente las víctimas de la
enfermedad fatal.
Es cierto que en
Puerto Rico se ha comenzado la divulgación de la osteoporosis y sus
consecuencias. No obstante, la misma ha sido de carácter limitado y no ha
penetrado los segmentos sociales y económicos más propensos al mal, debido a métodos
de alimentación inadecuadas. Estos por razón de recursos económicos limitados y
hábitos culturales y sociales contrarios al desarrollo de una salud, bienestar
y calidad de vida.
Los factores, antes indicados,
como acelerantes y responsables de la osteoporosis no pueden ser marginados
dentro de los programas de salud bajo la política del Gobierno, "Lograr la
salud óptima, en todos los órdenes y sin condiciones alguna para todos los
puertorriqueños".
Gran parte de la
responsabilidad de prevenir, atajar y atender la osteoporosis como enfermedad
es de los facultativos y médicos que atienden los pacientes. Hay otra parte que
corresponde a los grupos, asociaciones y organizaciones de profesionales,
sociales y de otra índole, desarrollando programas de información, publicidad y
anuncios que lleven mensajes positivos para conocer de la enfermedad y los
mecanismos médicos y hábitos para eliminar o minimizar los efectos del mal.
El Gobierno no puede
obviar su responsabilidad y participación en la situación planteada. Es su
responsabilidad crear un ambiente favorable que combata la enfermedad alertando
sobre los peligros y efectos negativos que representa la enfermedad
osteoporosis para el pueblo de Puerto Rico. Es menester enfatizar que para
prevenir tales efectos se requiere hacer causa común con los profesionales de
la salud, grupos que combaten dicho mal, organizaciones locales e
internacionales y personas afectadas por el mal de la osteoporosis. Para ello
es necesario legislar para oficializar el interés del Gobierno en dicho
importante asunto declarando la segunda semana de mayo de cada año, como la
semana de prevención y control de la osteoporosis en Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se
declara la segunda semana del mes de mayo de cada año como “La semana de la
prevención y control de la osteoporosis en Puerto Rico”. El Gobernador de
Puerto Rico, mediante proclama con por lo menos (10) días de antelación al
primero de mayo, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las
actividades propias que se deben llevar a cabo.
Artículo 2.- Durante dicha semana el Secretario de Salud,
en coordinación con las distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno y
entidades comunitarias, desarrollará las actividades propias orientadas a la
prevención y control de la osteoporosis.
Artículo 3.- De conformidad con el Artículo anterior, las
entidades, organizaciones y agrupaciones privadas, las empresas y personas
interesadas podrán colaborar, para llevar los mensajes apropiados sobre la
prevención y control de la osteoporosis. Estas le deberán dar importancia a que
llegue la información necesaria a toda la ciudadanía sobre cómo prevenir,
ayudar y cooperar en el control de la osteoporosis.
Artículo 4.- Esta Ley será efectiva inmediatamente
después de su aprobación.
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