Ley
Núm. 116 del año 2000
(P. del S. 2451) Ley 116, 2000
Para enmendar la Ley de Personal del Servicio Público de 1975
Para
enmendar el primer párrafo de la Sección
7.1, enmendar la Sección 7.2 y enmendar la Sección 7.6 del Subcapítulo VII,
Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal de la Ley Núm. 5
de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del
Servicio Público”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
(JASAP), la cual es enteramente independiente de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH) fue creada en el 1975 para entender en toda querella,
asunto, investigación, controversia, caso, entre otros, que sea traído a su
atención, o por iniciativa propia, relacionada con los funcionarios o empleados
que laboran en el Gobierno de Puerto Rico.
Hace veinticinco (25) años, el número de empleados y funcionarios que
laboraban en el sector público era reducido en comparación con el número actual
de dichos servidores públicos. El
número de situaciones suscitadas en aquel entonces que requerían atención de la
JASAP con las que actualmente se suscitan, eran prácticamente mínimas.
Si bien es cierto, que en aquellos tiempos no se contaba con los
adelantos tecnológicos con los que actualmente contamos, también es cierto que
las querellas, asuntos, investigaciones, controversias, casos, entre otros, que
pudieran suscitarse eran mínimos y no se requería de muchos miembros en la
Junta para entender en éstas.
Lamentablemente, la situación actual es que, a pesar de todos los
adelantos tecnológicos con que cuenta hoy día nuestro Gobierno, todos los casos
deben ser revisados por los únicos tres (3) miembros que componen la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Sólo un (1) Presidente y dos (2) miembros
son responsables de resolver todas las controversias planteadas o presentadas
ante la Junta.
Esta situación se ha ido complicando a través de los años y cada día se
agrava más. Ha llegado a un punto en el
que el cúmulo de trabajo para los miembros de la Junta es tanto, que no pueden
dar abasto. En la realidad existe mucho
malestar entre los servidores públicos y las agencias, instrumentalidades o
corporaciones del Gobierno que tienen que esperar largos períodos para que las
controversias ante la Junta lleguen a su final. Los atrasos y dilaciones afectan tanto a los servidores públicos
como al Gobierno de Puerto Rico.
En el comienzo de este nuevo milenio, es el interés de esta Asamblea
Legislativa el crear soluciones prácticas, concretas y reales, que logren
agilizar los procesos y resolver las problemáticas que enfrenta nuestro
país. Para ello, es necesario que no
sólo consideremos las herramientas y avances tecnológicos que tengamos a
nuestro alcance, sino también, debemos considerar cuando el factor humano es
necesario e indispensable para dar a nuestro pueblo un mejor servicio cada día.
En nuestro empeño por mejorar los servicios que actualmente
ofrece nuestro Gobierno, y debido a la realidad jurídica y administrativa en la
cual opera actualmente JASAP, es necesario enmendar las secciones 7.1 y 7.2 del
Subcapítulo VII de la Ley Núm. 5, antes citada, en lo pertinente a la composición
de la Junta y el nombramiento y término de los miembros de ese cuerpo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer
párrafo de la Sección 7.1 del Subcapítulo VII de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre
de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección
7.1.-Creación
Se
crea la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal,
enteramente independiente de la Oficina Central de Administración de
Personal. La Junta estará compuesta por
un Presidente y cuatro (4) miembros asociados nombrados por el Gobernador, con
el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Uno de éstos deberá ser abogado. Por lo
menos el Presidente y dos (2) miembros asociados de la Junta deberán ser
personas de reputado conocimiento e interés en el campo de la Administración de
Personal en el servicio público y en la aplicación del principio de mérito.
..."
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 7.2 del
Subcapítulo VII de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Sección 7.2.-Nombramiento, término
Los miembros de la Junta serán nombrados
inicialmente por los siguientes términos:
El Presidente y dos (2) miembros Asociados tendrán un nombramiento de
ocho (8) años. Los dos (2) Miembros
Asociados adicionados mediante esta ley serán nombrados inicialmente por los
siguientes términos: Un Miembro
Asociado por siete (7) años, y el otro Miembro Asociado por seis (6). Todos los nombramientos subsiguientes serán
por ocho (8) años."
Artículo 3.- Se enmienda la Sección 7.6 del
Supcapítulo VII de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Sección
7.6. -Quórum
Para
todos las determinaciones que requieran la actuación de la Junta en pleno, tres
(3) de sus miembros constituirán quórum.”
Artículo 4. – Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD|
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright
(c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.