Ley
Núm. 117 del año 2000
(P. de la C. 3027)
Ley 117, 2000
Para enmendar el Código de Rentas Internas
de 1994
Para enmendar la Sección 2080 y el apartado
(d) de la Sección 4010 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según
enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,
para que la fecha límite para pagar con descuentos las licencias sea desde el
día 15 al 30 del mes de septiembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa tiene sumo
interés en que los ciudadanos reciban un trato adecuado por parte de los
funcionarios. El Departamento de
Hacienda en particular, está extendiendo los horarios de algunas Colecturías
para ampliar sus servicios y además está en el proceso de aliviar las filas de
las Colecturías proveyendo sellos de rentas internas por métodos alternos. Es la intención de esta Asamblea Legislativa
el reducir la congestión que se da en las Colecturías en los días cercanos al
15 de octubre de cada año pues actualmente coinciden los contribuyentes que
hacen el pago del segundo plazo de la contribución sobre ingresos con los que
renuevan las licencias de rentas internas con descuento.
Es el interés de esta Asamblea que
ambos períodos no concurran de manera tal que ambos contribuyentes no coincidan
en las Colecturías y evitar la congestión que caracteriza la segunda quincena
del mes de octubre.
Esta medida también pretende aclarar
que los descuentos para las licencias se limitan a su renovación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2080 del Código de
Rentas Internas de 1994, para que se lea como sigue:
“Sección
2080.-Descuento por Pago de Licencia antes del Vencimiento
El
Secretario concederá un descuento equivalente al diez (10) por ciento de los
derechos de licencia establecidos en la Sección 2056 del Capítulo 5 de este
Subtítulo cuando se renueve la licencia entre los días 15 y 30 del mes de
septiembre del año correspondiente.”
Artículo 2.-Se enmienda el apartado (d)
la Sección 4010 del Código de Rentas Internas de 1994 para que se lea como
sigue:
“Sección
4010.-Ocupaciones Gravadas con los Derechos de Licencia
(a)
. . .
(b)
. . .
(c)
. . .
(d)
Descuento por Renovación de Licencia antes del
Vencimiento.-El Secretario concederá un descuento equivalente al diez (10) por
ciento de los derechos de licencia cuando se renueve la licencia entre los días
15 y 30 del mes de septiembre del año correspondiente.”
Artículo
3.-Vigencia
Esta Ley tendrá
vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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