Ley Núm. 122 del año 2000


(P. de la C. 2699) Ley 122, 2000

(Conferencia)

Para añadir a la Ley de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño 1980.

LEY NUM. 122 DEL 20 DE JULIO DE 2000

 

Para añadir un apartado (e) al inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”  a los fines de establecer que todas las agencias del Gobierno Estatal y Municipal circulen las convocatorias de puestos de trabajo de libre competencia a la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño, quien notificará a las organizaciones de veteranos organizadas debidamente, por vía de una página electrónica accesible a través del Internet o por cualquier otro medio que así estime pertinente y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

Para el 2 de octubre de 1980, se aprueba la Ley Núm. 13, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”.  La misma establece ciertos derechos básicos que todo veterano debe tener.  Cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos pretende brindar un trato más justo a los veteranos, al reconocerle varios privilegios muy bien merecidos.

 

Como parte de los derechos básicos de los veteranos encontramos aquellos relacionados al sector laboral.  En cuanto a este derecho, se le concede preferencia a los veteranos en igualdad de condiciones académicas, se repone al veterano en el mismo cargo que ocupaba o trabajo que desempeñaba al tiempo de ser llamado a las Fuerzas Armadas, se le suman cinco puntos o cinco por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier examen o prueba requerido para calificar a un empleado y se le ofrecen exámenes a  veteranos que por estar en servicio activo no los pudieron tomar.

 

Todos estos derechos antes mencionados son muy importantes, pero falta uno, que es el de estar bien informado en cuanto a los puestos de trabajo de libre competencia que constantemente se encuentran disponibles en el Gobierno Estatal y Municipal.  Con la aprobación de esta legislación se le concede un derecho adicional a los que poseen actualmente, debido a que se le estará informando a través del Procurador del Veterano aquellas plazas de libre competencia que están disponibles para que nuestros veteranos puedan como consecuencia acogerse a todos los derechos que ofrece esta Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la valentía y hazañas de nuestra clase veterana y la dificultad que éstos se enfrentan al momento de buscar empleo, considera necesario facilitarse la información de todas las plazas disponibles en las dependencias de los gobiernos estatales y municipales a todos los veteranos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un apartado (e) al inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.

 

      Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

 

A.                 Derechos Relacionados con Trabajo.-

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vendrán obligadas a:

 

(a)                . . .

 

(e)                Circular las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible a la Oficina del Procurador del  Veterano quien lo notificará a las organizaciones de veteranos debidamente organizadas, por vía de una página electrónica accesible a través del Internet o por cualquier otro medio que así estime pertinente.

 

B.                 . . .”

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

                                        

 

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ADVERTENCIA

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