Ley
Núm. 122 del año 2000
(P. de la C. 2699) Ley 122, 2000
(Conferencia)
Para añadir a la Ley de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño 1980.
Para añadir un
apartado (e) al inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980,
según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño” a los fines de
establecer que todas las agencias del Gobierno Estatal y Municipal circulen las
convocatorias de puestos de trabajo de libre competencia a la Oficina del Procurador
del Veterano Puertorriqueño, quien notificará a las organizaciones de veteranos
organizadas debidamente, por vía de una página electrónica accesible a través
del Internet o por cualquier otro medio que así estime pertinente y para otros
fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el 2
de octubre de 1980, se aprueba la Ley Núm. 13, según enmendada, conocida como
“Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”. La misma establece ciertos derechos básicos que todo veterano
debe tener. Cada uno de los derechos
dispuestos en la Carta de Derechos pretende brindar un trato más justo a los
veteranos, al reconocerle varios privilegios muy bien merecidos.
Como parte
de los derechos básicos de los veteranos encontramos aquellos relacionados al
sector laboral. En cuanto a este
derecho, se le concede preferencia a los veteranos en igualdad de condiciones
académicas, se repone al veterano en el mismo cargo que ocupaba o trabajo que
desempeñaba al tiempo de ser llamado a las Fuerzas Armadas, se le suman cinco
puntos o cinco por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida en
cualquier examen o prueba requerido para calificar a un empleado y se le
ofrecen exámenes a veteranos que por
estar en servicio activo no los pudieron tomar.
Todos
estos derechos antes mencionados son muy importantes, pero falta uno, que es el
de estar bien informado en cuanto a los puestos de trabajo de libre competencia
que constantemente se encuentran disponibles en el Gobierno Estatal y
Municipal. Con la aprobación de esta
legislación se le concede un derecho adicional a los que poseen actualmente,
debido a que se le estará informando a través del Procurador del Veterano
aquellas plazas de libre competencia que están disponibles para que nuestros
veteranos puedan como consecuencia acogerse a todos los derechos que ofrece
esta Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
Esta
Asamblea Legislativa, reconociendo la valentía y hazañas de nuestra clase
veterana y la dificultad que éstos se enfrentan al momento de buscar empleo,
considera necesario facilitarse la información de todas las plazas disponibles
en las dependencias de los gobiernos estatales y municipales a todos los
veteranos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un apartado (e) al
inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según
enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo
4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
Los
siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A.
Derechos
Relacionados con Trabajo.-
El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones
públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares,
naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vendrán obligadas a:
(a)
.
. .
(e)
Circular
las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible
a la Oficina del Procurador del
Veterano quien lo notificará a las organizaciones de veteranos
debidamente organizadas, por vía de una página electrónica accesible a través
del Internet o por cualquier otro medio que así estime pertinente.
B.
.
. .”
Sección 2.-Esta
Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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