Ley Núm. 125 del año 2000


(P. de la C. 1855) Ley 125, 2000

Para enmendar la Ley ara Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera.

LEY NUM. 125 DEL 21 DE JULIO DE 2000

 

Para enmendar el inciso (a) y adicionar el inciso (n) al Artículo 2 de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera", a fin de excluir a los economistas del cumplimiento de esta ley, por encontrarse dentro de los profesionales que prestan servicios incidentales en el Negocio de Intermediación Financiera, como parte del ejercicio de su profesión.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         La Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, tiene como propósito extender la reglamentación del "Negocio de Intermediación Financiera" a las instituciones, entidades y personas que, abierta o solapadamente, realizan este tipo de negocio sin estar debidamente autorizados por ley o reglamento.

 

         Entre otros, los abogados, contables, ingenieros y maestros están exentos del cumplimiento de la Ley Núm. 214, por entenderse que prestan servicios incidentales al ejercicio de su profesión.  Entendemos necesario incluir a los economistas dentro de este grupo de profesionales exentos, ya que son éstos los que están entrenados para realizar trabajos y estudios en las actividades de planificación, consultoría y financiamiento, sin que los mismos estén necesariamente relacionados con la otorgación de un préstamo.

 

         En reconocimiento del desempeño que acompaña la labor del economista, realizada en ciertas circunstancias, la Asamblea Legislativa entiende que estos profesionales deben estar exentos del cumplimiento de la Ley Núm. 214 de 1995, permitiéndoles que realicen sus funciones adecuadamente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) y se adiciona el inciso (n) al Artículo 2 de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

                  "Artículo 2.-Definiciones

 

Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

(a)        'Negocio de Intermediación Financiera'- significa e incluye ofrecer servicios o dedicarse a actividades de planificación, consultoría o asesoramiento financiero, concesión de préstamos, corredor de préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles o corredor de otros tipos de préstamos y financiamientos, mediante contacto personal, telefónico o escrito, o mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión o a través de cualquier otro medio similar, a prestar dichos servicios a una persona que no sea su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y que la prestación de dichos servicios requiera el pago de un cargo por servicio o comisión por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene el préstamo o financiamiento.  Incluye, además, ofrecer planes o servicios para reducir el pago de intereses o el término de préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles ('mortgage reduction plans').  Este término no incluye a los agentes, corredores traficantes, consultores o asesores de inversiones y valores cubiertos por la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, y la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocidas respectivamente como 'Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico’ y ‘Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico', ni a un abogado, contable, economista, ingeniero o maestro cuya prestación de estos servicios sea meramente incidental al ejercicio de su profesión.

..."

 

         Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.