Ley
Núm. 128 del año 2000
(P. de la C. 3067) Ley 128, 2000
Para enmendar la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario.
Para enmendar los
incisos (1) y (6) del Artículo 5 y el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley
Núm.282 de 21 de agosto de 1999,
conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de
corregir que la referencia a 3 días laborables no son horas laborables sino que
son 3 días laborables contadas a partir del otorgamiento para que el notario
haga la notificación correspondiente.
Mediante la aprobación
de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, se establece la Ley de Asuntos No
Contenciosos Ante Notario. La misma
autoriza la competencia notarial en los procedimientos de jurisdicción voluntaria
hasta ahora atendidos por los tribunales.
De esta manera, se contribuye al alivio de los tribunales en su carga de
trabajo y el consecuente uso más eficiente de los recursos de la Rama Judicial.
El inciso (1) del
Artículo 5 de la Ley Núm. 282, antes citada, dispone que el notario deberá
notificar al Registro General de
Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de
setenta y dos (72) horas laborables de haber firmado el contrato de servicios
profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate. Dicho término será de estricto cumplimiento
y las normas sobre la presentación de la notificación serán dispuestas por el
Tribunal Supremo mediante reglamento.
Asimismo, el inciso (6) del Artículo 5 de la
Ley Núm. 282, antes citada, dispone que el notario deberá remitir una
notificación de su determinación del procedimiento, al Registro General de
Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas
laborables.
Por otro lado, al Artículo 6 de la Ley 282,
antes citada, dispone que si el notario concluye que no procede hacer la
declaración de hechos y de derecho solicitada por el requiriente, deberá, entre
otras cosas, notificar al Registro General de Competencias Notariales dentro
del término de setenta y dos (72) horas laborables.
La presente medida pretende aclarar que las
setenta y dos (72) horas que se disponen en los Artículos 5 y 6 se refieren al
término homogéneo que permea toda la Ley Notarial con relación a que las
setenta y dos (72) horas siempre son contadas a partir del otorgamiento del
documento y nunca han sido contempladas como que las mismas sean setenta y dos
(72) laborables. Así se mantiene la
uniformidad de los procesos en cuanto a los deberes que tiene el notario ante
el Tribunal Supremo en la Oficina de la Directora de Inspección de
Notaría. Las setenta y dos (72) horas
no pueden ser computadas como horas laborables, pues ello implicaría que a
razón de ocho (8) horas laborables el término para notificar equivaldría a
nueve días. Esta interpretación sobre las setenta y dos (72) horas laborables
no fue la intención del legislador al aprobar la Ley sobre Asuntos No
Contenciosos Ante Notario.
Por lo antes expresado, esta Asamblea
Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Ley a fin de aclarar y
evitar confusiones en la interpretación de la Ley de Asuntos No Contenciosos
Ante Notario.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan los
incisos (1) y (6) del Artículo 5 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999,
para que se lea como sigue:
“Artículo 5.-Procedimiento en
general.
El
trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien esté
legitimado para ello. El notario deberá:
“1.-Notificar al
Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro
del término de 3 días laborables de haber firmado el contrato de servicios
profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate. El término será de estricto
cumplimiento. Las normas sobre la
presentación de la notificación, que podrá ser por vía electrónica, así como su
contenido, serán dispuestas por el Tribunal Supremo mediante reglamento.
2- . . .
6.-Remitir una
notificación de su determinación del procedimiento, al Registro General de
Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas.
. . .”
Sección 2.-Se enmienda el
Artículo 6 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:
“Artículo 6. – Cese del Trámite.
“Si luego de recibidos
y calificados todos los documentos, el notario concluye que no procede hacer la
declaración de hechos y de derecho solicitada por el requiriente, le devolverá
todos los documentos que obran en el expediente preparado según dispone la Ley. Además, le informará que con la entrega de
los documentos cesa su intervención, le explicará el motivo y notificará al
Registro General de Competencias Notariales dentro del término de 3 días
laborables.
. . .”
Sección 3.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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