Ley Núm. 128 del año 2000


(P. de la C. 3067) Ley 128, 2000

Para enmendar la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario.

LEY NUM. 128 DEL 21 DE JULIO DE 2000

 

Para enmendar los incisos (1) y (6) del Artículo 5 y el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm.282 de 21 de  agosto de 1999, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de corregir que la referencia a 3 días laborables no son horas laborables sino que son 3 días laborables contadas a partir del otorgamiento para que el notario haga la notificación correspondiente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, se establece la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.  La misma autoriza la competencia notarial en los procedimientos de jurisdicción voluntaria hasta ahora atendidos por los tribunales.  De esta manera, se contribuye al alivio de los tribunales en su carga de trabajo y el consecuente uso más eficiente de los recursos de la Rama Judicial.

El inciso (1) del Artículo 5 de la Ley Núm. 282, antes citada, dispone que el notario deberá notificar  al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de setenta y dos (72) horas laborables de haber firmado el contrato de servicios profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate.  Dicho término será de estricto cumplimiento y las normas sobre la presentación de la notificación serán dispuestas por el Tribunal Supremo mediante reglamento.

Asimismo, el inciso (6) del Artículo 5 de la Ley Núm. 282, antes citada, dispone que el notario deberá remitir una notificación de su determinación del procedimiento, al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas laborables.

Por otro lado, al Artículo 6 de la Ley 282, antes citada, dispone que si el notario concluye que no procede hacer la declaración de hechos y de derecho solicitada por el requiriente, deberá, entre otras cosas, notificar al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas laborables.

La presente medida pretende aclarar que las setenta y dos (72) horas que se disponen en los Artículos 5 y 6 se refieren al término homogéneo que permea toda la Ley Notarial con relación a que las setenta y dos (72) horas siempre son contadas a partir del otorgamiento del documento y nunca han sido contempladas como que las mismas sean setenta y dos (72) laborables.  Así se mantiene la uniformidad de los procesos en cuanto a los deberes que tiene el notario ante el Tribunal Supremo en la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría.  Las setenta y dos (72) horas no pueden ser computadas como horas laborables, pues ello implicaría que a razón de ocho (8) horas laborables el término para notificar equivaldría a nueve días. Esta interpretación sobre las setenta y dos (72) horas laborables no fue la intención del legislador al aprobar la Ley sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Ley a fin de aclarar y evitar confusiones en la interpretación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmiendan los incisos (1) y (6) del Artículo 5 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Procedimiento en general.

El trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien esté legitimado para ello. El notario deberá:

“1.-Notificar al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de 3 días laborables de haber firmado el contrato de servicios profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate.  El término será de estricto cumplimiento.  Las normas sobre la presentación de la notificación, que podrá ser por vía electrónica, así como su contenido, serán dispuestas por el Tribunal Supremo mediante reglamento.

 

2- . . .

 

6.-Remitir una notificación de su determinación del procedimiento, al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas.

. . .”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999,  para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6. – Cese del Trámite.

 

“Si luego de recibidos y calificados todos los documentos, el notario concluye que no procede hacer la declaración de hechos y de derecho solicitada por el requiriente, le devolverá todos los documentos que obran en el expediente preparado según dispone la Ley.  Además, le informará que con la entrega de los documentos cesa su intervención, le explicará el motivo y notificará al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de 3 días laborables.

 

. . .”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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