Ley
Núm. 133 del año 2000
(P. de la C. 3480) Ley 133, 2000
Para enmendar la Ley Núm. 91 del 30 de mayo de 1970: pago de arancel en notas marginales de hipotecas
LEY NUM. 133 DEL 21 DE JULIO DE 2000
Para enmendar el apartado Número dos del Artículo 1 de la Ley
Número 91 aprobada el 30 de mayo de 1970, según enmendada, para añadir un nuevo
inciso (h) a los fines de aclarar los derechos que se pagan por las notas
marginales en los casos de los procedimientos ejecutivos ordinarios de
hipoteca, según dispone el Artículo 185.1 del Reglamento General para la
Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe una discrepancia entre
los Registradores de la Propiedad en el cobro del arancel en los casos de la
anotación de demanda en el procedimiento ejecutivo ordinario. El Artículo 185.1 del Reglamento General
para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (el
Reglamento) dispone que en estos casos el Registrador cobrará como si se
tratase de una nota marginal sin cuantía ($4.00). Algunos Registradores, en discrepancia con esta disposición,
entienden que el Reglamento no puede disponer esta norma y que la misma debe
ser dispuesta por la Ley de
Arancel.
La norma de que en los casos de
ejecución de hipoteca, la nota marginal se considere como una nota marginal sin
cuantía es de suma importancia para aquellos consumidores que por razones
económicas, de pérdida de ingresos o de sus trabajos, caen en atraso en los
pagos de mensualidades de la hipoteca de su hogar y cuando tratan de reinstalar
o hacer un plan de pago de su hipoteca, tienen que absorber el costo del
arancel registral a base de la suma original de la hipoteca por la nota
marginal del aviso de ejecución de la hipoteca y por dicha suma nuevamente para
cancelar dicha nota marginal ($2.00 por cada millar hasta $25,000.00 y $4.00
por cada millar sobre $25,000.00).
Esta situación agrava y
dificulta al ciudadano que por razones económicas se atrasa en los pagos de su
hipoteca y luego trata de reinstalar la misma pagando los atrasos mediante un
plan de pago. En estos casos el
ciudadano tiene también que pagar los gastos y aranceles que se hayan
incurridos, incluyendo los que hayan acarreado las notas marginales de
inscripción y de cancelación de la misma para que su propiedad quede liberada
de dicho gravamen. En muchos casos este
pago podría ascender al equivalente de dos mensualidades de la hipoteca en
atraso, lo cual agrava y dificulta aún más la re-instalación de la misma. Mediante este proyecto de ley se aclara
dicha situación y se otorga uniformidad en todos los registros de la propiedad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el apartado Número
Dos del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada,
para añadir un nuevo inciso (h) que se lea como sigue:
Artículo
1.-Derechos a pagar – Arancel
El Arancel de los derechos que se han de
pagar en lo sucesivo por las operaciones en el Registro de la Propiedad, en la
forma que los Artículos 1 a 5 de esta Ley disponen, será el siguiente:
Arancel del Registro de
la Propiedad
Número Uno.-
. . .
Número Dos.-
. . .
(a)
.
. .
(h) Por las notas marginales y las anotaciones
preventivas de presentación de demandas, y la cancelación de las mismas, se
pagará cuatro (4) dólares.
Sección
2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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