Ley
Núm. 138 del año 2000
(P. de la C. 3323) Ley 138, 2000
Para enmendar la Ley de la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
Para enmendar el
Artículo 5 de la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, conocida como “Ley de
la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico”, para incluir a un (1) Ingeniero de Computadoras en
la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, con el fin de darle representación en dicha junta a estos
profesionales de la ingeniería; y de esa Junta crear dos Juntas Examinadoras
que se llamarán, por un lado, la Junta Examinadora de Ingenieros y
Agrimensores, y por el otro la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas con el propósito de mejorar la eficiencia de estos organismos y
para adicionar un Artículo 5-A a la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997,
conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos,
Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico” con el fin de crear un
Comité Evaluador de Reválidas Profesionales, para la redacción y administración
de una reválida profesional para los Ingenieros de Computadoras.
El desarrollo de las ciudades
del mundo moderno depende en gran parte de la evolución del campo tecnológico,
ello obliga a que de tiempo en tiempo sea necesario atemperar las leyes
vigentes a la realidad de esa sociedad y adoptar los mecanismos necesarios para
que el Estado pueda ejercer adecuadamente sus funciones de reglamentación y
protección. Sólo así el Gobierno de
Puerto Rico podrá cumplir eficazmente con su función pública de fomentar el
desarrollo socioeconómico del Pueblo.
La función de los ingenieros de
computadoras es planificar el diseño de las computadoras, utilizando los
problemas y necesidades del individuo y de la naturaleza como punto de partida
en sus trabajos.
Hace más de una década surgió un
gran interés y necesidad de especialistas en el campo de la ingeniería de
computadoras. Esto llevó a la creación
de programas universitarios conducentes al rado de Ingeniería de Computadoras y
cuyo programa comenzó en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez en
el 1981. Se han graduado cientos de
personas de este programa y se continúan graduando, siendo este programa el de
mayor índice de ingresos del Sistema Universitario Público de Puerto Rico.
A pesar de ser aprobado y
acreditado por el Consejo de Educación Superior en Puerto Rico, no existe un
[examen] de reválida profesional para éstos ingenieros graduados.
Resulta muy significativo el
resolver esta situación debido al desarrollo acelerado de la tecnología en
nuestro país y en el mundo. La
necesidad inmediata de profesionales especializados en este campo es evidente y
resulta un área de prioridad para hacer viable el desarrollo social y económico
de Puerto Rico. Es de conocimiento
público, que en los proyectos presentes y futuros de nuestro país se contempla
desarrollar con prioridad el campo de la Ciencia y Tecnología.
La presente medida propone
adscribir a la Junta de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos
Paisajistas, a los Ingenieros de Computadoras, así como definir los requisitos
para ejercer esta profesión en Puerto Rico.
De esta manera se le dará la oportunidad y lugar que se merece, a los
ingenieros de computadoras dentro de la Junta Examinadora; proveyendo así la
obtención de una licencia y la garantía que las personas que aspiren a ejercer
la profesión, cuentan con la preparación académica y los conocimientos
necesarios que le capaciten para brindar servicios de calidad.
La División de Ingenieros de
Computadoras y Telemática del Colegio de Ingenieros y Agrimensores considera
que el desatender esta necesidad va en contra de la seguridad de nuestro pueblo
y del deterioro de la profesión de Ingeniería.
Siendo el campo de la tecnología informática y telecomunicaciones un área
de gran impacto en la actualidad y la tendencia del futuro, se requiere que se
continúen fijando medios para medir la calidad y capacidad de los
profesionales. De ellos depende el
desarrollo de nuestra isla.
Se deben establecer los
requisitos profesionales para estos especialistas para medir la calidad de
profesionales que están sirviendo a nuestro país. Esto se logrará con la creación de su reválida profesional e
igualdad con el resto de las especializaciones de la ingeniería. Para esto se necesita la debida legislación
y asignación de fondos para la creación de la reválida y el estudio de la
situación de estos miles de profesionales, que son tan necesarios en este
momento y en el futuro.
El grupo de enmiendas que se
propone lo que pretende es continuar con el mejoramiento continuo de la Ley a
la Luz de las experiencias habidas en otros estados y armonizar sus
disposiciones a la Ley que rige las profesiones de Ingeniería, Agrimensura,
Arquitectura y Arquitectura Paisajista, para garantizar la calidad y exigencia
que nuestro pueblo y los profesionales en estas áreas merecen.
De igual forma la Asamblea
Legislativa considera necesario separar las profesiones que componen la Junta
Examinadora creada por la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997 y crear dos
Juntas Examinadoras que se llamarán, por un lado, la Junta Examinadora de
Ingenieros y Agrimensores, y por el otro, la Junta Examinadora de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas con el propósito de mejorar la eficiencia de estos
organismos y hacerlos más responsivos a las profesiones a las cuales
agrupan. Toda vez que la ingeniería y
la arquitectura son profesiones diferenciables, la una de la otra, es
conveniente que se establezcan dos organismos independientes que se encarguen
de observar los mejores intereses de cada grupo de profesionales.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el
Artículo 5 de la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, para que se lea como
sigue:
“Artículo 5.-Juntas Examinadoras.
Se crea la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y
la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, las cuales
estarán adscritas al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.
La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores estará compuesta
por nueve (9) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser ingenieros civiles,
un (1) ingeniero mecánico, un (1) ingeniero electricistas, un (1) ingeniero
industrial, un (1) ingeniero químico, un (1) ingeniero en computadoras, dos (2)
agrimensores. Por su parte la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas
estará compuesta por dos (2) arquitectos, dos (2) arquitectos paisajistas y un
(1) representante del interés público que no pertenezca a las profesiones antes
citadas, pero que tenga cualidades, interés y dedicación necesarias para tomar
decisiones que redunden en beneficio de las profesiones a las que
representan. Los miembros de las Juntas
serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Los correspondientes colegios profesionales representativos de los
profesionales reglamentados en esta Ley podrán asesorar al Gobernador de Puerto
Rico en la selección de los miembros que compondrán las Juntas. Estos deberán estar debidamente licenciados
para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos
de sus correspondientes colegios profesionales. En adición deberán haber practicado activamente su profesión como
ingeniero, arquitecto o agrimensor licenciado o arquitecto paisajista, según
sea el caso, durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo
menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión
directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de ingeniería, arquitectura,
arquitectura paisajista y agrimensura según sea el caso.”
Sección 2.-Se adiciona el Artículo 5-A a la Ley Núm. 185
de 26 de diciembre de 1997, para que se lea como sigue:
“La Junta Examinadora de Ingenieros y
Agrimensores de Puerto Rico deberá crear un Comité Evaluador de Reválidas
Profesionales, compuesto por miembros de su Junta Examinadora para la redacción
de una Reválida Profesional para los Ingenieros de Computadoras.
Dicho Comité deberá someter a la Junta
Examinadora de Ingenieros y Agrimensores donde radicará un Ingeniero en
Computadoras, un proyecto de Reválida Profesional para Ingenieros en
Computadoras, no más tarde de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta
Ley, para evaluación y futura administración.
Disponiéndose que aquellos Ingenieros en Computadora ya graduados se les
concederá la licencia siempre y cuando acrediten tener 5 años o más de
experiencia y haber aprobado la reválida general.”
Sección
3.-Sesenta (60)
días después de la aprobación de esta Ley la Junta Examinadora de Ingenieros,
Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico cesará sus
funciones y se constituirá la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y
la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, respectivamente. Aquellos miembros de la Junta original
pasarán a formar parte de las nuevas Juntas y se designarán los nuevos miembros
conforme dispone esta Ley.
Sección
4.-Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
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