Ley
Núm. 139 del año 2000
Sustitutivo de la Cámara al
(P. del S. 554), Ley 139, 2000
LEY
NUM. 139 del 3 DE AGOSTO DE 2000
Para crear la Comisión
Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro - Turística, disponer su composición, establecer sus
deberes y propósitos; adscribir la misma a la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 12 de noviembre de 1997 el
Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 554
que persigue el objetivo de crear una Corporación Gubernamental como
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico bajo el nombre "Ciudad Agro -
Turística de Puerto Rico".
La Ciudad Agro - Turística de Puerto
Rico sería un complejo agrícola único en el Caribe, con carácter
educativo-comercial autosostenible, ambientalmente y económicamente
viable. El mismo está diseñado en un
ambiente y paisajismo natural donde la historia agrícola, la exhibición de productos,
maquinarias y nuevas tecnologías concurren con instalaciones propias para el
mercado y servicio de toda actividad agropecuaria.
Sería de trascendental importancia para
la agricultura ya que en estas facilidades se estarían promoviendo los programas
y actividades relacionadas con la agricultura durante el año, pudiendo a su vez
adaptarse a diferentes eventos culturales, comerciales y artísticos.
Mediante la Resolución Conjunta Núm.
562 del 1994 y la Resolución Conjunta Núm.
363 del 1995, los Cuerpos Legislativos asignaron un total de tres
millones ($3,000,000) de dólares, facultando al Departamento de Agricultura a
incurrir en obligaciones hasta un máximo total de seis millones (6,000,000) de
dólares, para efectuar los estudios de viabilidad económica, análisis de
localización del Proyecto y para iniciar la construcción de la primera fase.
Después de un estudio de localización
se seleccionó la Finca Valencia en el municipio de Arecibo como el lugar idóneo
para el desarrollo del proyecto. Esta finca
es propiedad de la Autoridad de Tierras y está localizada frente al Expreso de
Diego en la salida para el Aeropuerto de Arecibo, en el Barrio Santana de dicho
Municipio.
Un estudio de viabilidad económica
realizado por la firma Estudios Técnicos, Inc demostró que el efecto del
proyecto sobre el sector agrícola, turismo interno, la generación de empleos y
como instrumento educativo, es significativo.
El estudio demostró que el proyecto es viable económicamente, según el
análisis de sus proyecciones de ingresos y gastos.
En sus comienzos el proyecto se vio
dilatado en su desarrollo debido a que las tuberías del Super Acueducto
transcurren por el centro de la finca Valencia. Gracias a un esfuerzo interagencial y al apoyo y compromiso de
todas las agencias de gobierno que intervinieron en este proceso, se pudo
agilizar la instalación de tuberías, concluir los estudios requeridos para la
declaración de impacto ambiental y los permisos reglamentarios para este tipo
de proyecto.
Durante el mes de octubre de 1997 se
concluyó con las instalaciones de dos tuberías, lo que permitió continuar con
el desarrollo del proyecto. Se
adelantaron trabajos como el de la forestación de siete cuerdas y la
construcción de la verja periferal. El
3 de febrero de 1998, se inició el proceso de subasta pública para la
construcción de área de exposiciones al aire libre.
La estrategia principal de desarrollo
de la Ciudad Agro - Turística es que el Gobierno aporte la cantidad inicial y
que a través de inversión privada se continúe el desarrollo de las
instalaciones del proyecto.
Se nos informa que dos firmas hoteleras
han demostrado interés en establecerse en el proyecto, así como uno de los
principales bancos financieros que dan servicio a los agricultores: y que este
desarrollo está respaldado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por el
Municipio de Arecibo.
Tomamos conocimiento del hecho de que
sobre el Proyecto de Ciudad Agro- Turística se han venido realizando gestiones
desde hace mucho tiempo. Las mismas no
han producido resultados rápidos.
A los fines de acelerar el desarrollo
del Proyecto Agro- Turística recomendamos la creación de una Comisión Especial
que estará compuesta por funcionarios gubernamentales y representantes del
sector privado, así como establecer sus deberes y propósitos; y adscribir la
misma a la Autoridad de Tierras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se crea y establece la Comisión Especial para el Desarrollo del
Proyecto de Ciudad Agro- Turística.
Artículo
2.-La Comisión Especial se compondrá del Director Ejecutivo de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico, del Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, del Director Ejecutivo de la Compañía de
Turismo, del Secretario de Agricultura y del Presidente del Colegio de
Agrónomos de Puerto Rico; y quedará adscrita a la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico.
Artículo
3.-La Comisión Especial que mediante esta ley es creada tendrá la función
de asesorar al Secretario de Agricultura en el desarrollo y establecimiento del
Proyecto de la Ciudad Agroturística, a ser construida en la Ciudad de Arecibo.
Artículo
4.-La Comisión Especial funcionará bajo las órdenes y supervisión del
Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, quién designará a
un funcionario o empleado público para el desempeño de las minuciosas labores
administrativas relacionadas con el funcionamiento de la Comisión. El salario y demás beneficios de dicho
funcionario o empleado público será sufragado mediante los fondos que a esos
efectos asigne el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, de los
recursos presupuestarios que posea dicha agencia.
Artículo
5.-El funcionario o empleado público designado redactará un reglamento
para la operación interna de la Comisión Especial. Este reglamento deberá ser avalado por la referida Comisión. Dicho reglamento interno estará excluido de
la definición de "regla o reglamento" de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
El funcionario o empleado público así
designado coordinará con la División de Asesoría Legal de la Autoridad de
Tierras en situaciones de índole legal especializada que se planteen en el
desempeño de sus funciones.
Artículo
6.-El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras someterá a la Asamblea
Legislativa cada tres (3) meses informes periódicos en torno a los asuntos que
la Comisión Especial que mediante esta ley es creada discuta en torno al
desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agroturística, así como otros asuntos en
los cuales se haya consultado o tenga participación.
Artículo
7.-La Comisión Especial que mediante esta Ley se crea estará ubicada a
nivel de la Oficina del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico.
Artículo
8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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