Ley
Núm. 146 del año 2000
(P. de la C. 2970) Ley 146, 2000
Para añadir a la Ley Núm. 149 del 1999 estableciendo la educación física como requisitos
Para añadir un nuevo sub-inciso 4 al inciso (c) del artículo 1.02 y renumerar los siguientes sub-incisos; añadir un nuevo inciso (s) al Artículo 2.04; añadir un nuevo inciso (e) al artículo 3.03 y renumerar los siguientes incisos; y añadir un nuevo artículo 3.04 y renumerar los siguientes artículos; y enmendar los incisos (c) y (t) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999 estableciendo la educación física como requisitos en el proceso de enseñanza del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico y en el sistema de escuelas públicos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso educativo está incompleto
si no incluye la instrucción y educación física de los estudiantes como
elemento fundamental de su formación.
Esta necesidad se expresó---y recibió fuerza de ley---en la Ley Núm. 68
de 28 de agosto de 1990, conocida como Ley Orgánica del Departamento de
Educación del Estado Libre Asociado, al establecer su enseñanza como requisito.
La Asociación Nacional para el
Deporte y la Educación Física de E.U. (NASPE) recomienda que todos los
estudiantes, desde Kinder al
duodécimo grado, reciban educación física regularmente; que se establezca la
educación física como requisito para graduación, y que no se sustituya la
educación física por actividades que incluyan el ejercicio físico.
Expertos han planteado repetidamente
que la educación física promueve en el niño el desarrollo de fortaleza y
resistencia muscular, flexibilidad y desarrollo de la capacidad cardiovascular
a través del ejercicio. De igual manera
refuerza lo aprendido en todo el currículo al proveer un laboratorio para las
ciencias, matemáticas y estudios sociales.
Además facilita el desarrollo en el estudiante de responsabilidad
respecto a su salud y condición física.
Ayuda a los jóvenes a trabajar para lograr alcanzar unas metas.
La Constitución de Puerto Rico
consagra el derecho a una educación gratuita sin inclinación sectaria, que
propendan al pleno desarrollo de la personalidad y fortalezca el respecto a los
derechos y libertades fundamentales del hombre. Siendo la intención de sus redactores que el sistema educativo,
eje de la infraestructura de la sociedad, promueva el desarrollo de ciudadanos
íntegros y saludables para la comunidad, resulta necesario que se realicen
actos pertinentes a tan loable propósito.
Empero, al aprobarse el 15 de julio
de 1999 la Ley Núm. 149, que derogó tanto la Ley Núm. 68, como la Ley Núm. 18
de 16 de junio de 1993, conocida como Ley para el Desarrollo de las Escuelas de
la Comunidad, inadvertidamente se eliminó el requisito de proveer educación
física al estudiante de las escuelas públicas.
Tomando en cuenta la importancia de
la inclusión de esta materia en el currículo escolar, resulta procedente que la
Asamblea Legislativa enmiende tal inadvertencia y promueva que se restituya la
educación física como requisito en el sistema público de enseñanza.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Añadir un nuevo
sub-inciso 4 al inciso (c) del artículo 1.02 de la Ley 149 de 15 de julio de
1999, y renumerar los siguientes sub-incisos.
“Artículo 1.02.-Declaración de
Propósitos.-
a.
. . .
b.
. . .
c.
La
gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la Constitución
y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A ese efecto, la escuela debe ayudar a sus
alumnos a:
1.
. . .
2.
. . .
3.
. . .
4.
Adquirir
conciencia de la necesidad de desarrollo de una buena condición física,
haciendo énfasis en la importancia de ser saludables, tanto en su dimensión
física, como en la mental y espiritual.
5.
. . .
6.
. . .
7.
. . .
8.
. . .
9.
. . .
10.
. . .
11.
. . .
12.
. . .
Artículo
2.-Añadir un nuevo
inciso (s) al artículo 2.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999.
“Artículo 2.04.-Autonomía de las
Escuelas.-
. . .
a.
. . .
b.
. . .
c.
. . .
d.
. . .
e.
. . .
f.
. . .
g.
. . .
h.
. . .
i.
. . .
j.
. . .
k.
. . .
l.
. . .
m.
. . .
n.
. . .
o.
. . .
p.
. . .
q.
. . .
r.
. . .
s.
Asignará
salones y facilidades adecuadas para los cursos regulares, de educación
física.”
Artículo
3.-Añadir un nuevo
inciso (e) al artículo 3.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, y
renumerar los siguientes incisos.
“Artículo 3.03.-Pertinencia de
Programas de Estudio
. . .
a.
. . .
b.
. . .
c.
. . .
d.
. . .
e.
Promuevan
el desarrollo físico saludable a través del requisitos de participación en los
cursos de educación física.
f.
. . .
g.
. .
h.
. . .
Artículo
4.-Añadir un nuevo
artículo 3.04 a la Ley 149 de 15 de julio de 1999 y renumerar los siguientes
artículos.
“Artículo 3.04.-Educación Física.-
Las escuelas proveerán a todos sus
estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación
física a cada escuela. Para el caso de
escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes se nombrarán
maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o
fracción.
Artículo 3.05.-. . .
Artículo 3.06.-. . .
Artículo 3.07.-. . .
Artículo 3.08.-. . .
Artículo 3.09.-. . .
Artículo 3.10.-. . .
Artículo 3.11.-. . .
Artículo 3.12.-. . .
Artículo 3.13.-. . .
Artículo 3.14.-. . .
Artículo
5.-Enmendar los
incisos (c) y (t) del artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 999.
“Artículo 6.03.-Facultades y
Obligaciones del Secretario en el Ambito Académico.-
. . .
a.
. . .
b.
. . .
c.
Establecerá
un currículo básico para el Sistema de Educación Pública con márgenes de
flexibilidad suficientes para que las escuelas lo adapten a sus
necesidades. Incluirá como requisito
del currículo los cursos de educación física.”
d.
. . .
e.
. . .
f.
. . .
g.
. . .
h.
. . .
i.
. . .
j.
. . .
k.
. . .
l.
. . .
m.
. . .
n.
. . .
o.
. . .
p.
. . .
q.
. . .
r.
. . .
s.
. . .
t.
Formulará un plan de dos (2) años, asignando los
fondos necesarios, para establecer cursos de educación física en todas las
escuelas del Sistema.
Artículo
6.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de aprobada.
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