Ley
Núm. 151 del año 2000
(P. de la C. 2788)
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm.
136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Aguas”, a los
fines de establecer un programa para adoptar un tramo de un río o quebradas y
sus riberas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los recursos naturales patrios son de vital
importancia en el sostenimiento de nuestros ecosistemas naturales. En la búsqueda del balance de los intereses
se antepone la imperiosa necesidad de fomentar la conservación de nuestros
recursos. Ante lo cual es deber
ministerial el crear conciencia colectiva para la preservación de nuestro medio
ambiente.
Como cuestión de realidad, el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales carece de un presupuesto necesario para tener
vigilantes disponibles y asegurarse de la protección de todos los recursos
naturales que están bajo su custodia y jurisdicción. Ello a pesar del aumento en el número de vigilantes y el esfuerzo
coordinado de la Asamblea Legislativa mediante la creación del Cuerpo de
Vigilantes Voluntarios.
Los cuerpos de agua, en particular los ríos,
están constantemente expuestos a problemas tales como el depósito de
desperdicios y escombros, y la existencia de vertederos clandestinos los cuales
constituyen una amenaza para la salud, bienestar y seguridad de los
ciudadanos. Además, la falta de
rotulación adecuada contribuye a los impactos negativos en contra de nuestros
ríos. El menosprecio prevaleciente en
cuanto a la conservación del ambiente da margen a un uso indiscriminado de
nuestros cuerpos de agua.
Frente a esta
situación, las empresas privadas o grupos, individuos o personas
naturales pueden aportar a disminuir significativamente los problemas
mencionados, llevando a cabo una actividad encaminada a mejorar la calidad de
nuestros cuerpos de agua. La
responsabilidad social y la aportación
económica de estas empresas podrá ayudar a sentar las bases necesarias para
trasformar una comunidad. Al ejercitar
su liderazgo, la empresa privada será un ente efectivo en ofrecer un mejor
mantenimiento, protección y vigilancia a los ríos.
La colaboración entre el sector privado y
público a través del programa de adopción, promoverá la participación de
miembros de la comunidad y contribuirá al disfrute de un ambiente
saludable. Como otro beneficio para las
corporaciones o entidades privadas participantes del programa a crearse están
las deducciones aplicables a donativos de sus planillas contributivas.
Esta Asamblea Legislativa, preocupada por el
interés de fomentar la conservación del medio ambiente, promueve la
implantación de un programa para promover el mantenimiento de nuestros ríos y
quebradas.
Decrétase por La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 5, de la Ley Núm. 136 de 3 de
junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:
“(h) El Secretario, mediante
la reglamentación correspondiente y contratación adecuada, creará el programa “Adopte
un Tramo de un Río o Quebradas y sus Riberas”; a los fines de contribuir a la
calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente.
El
programa de adopción consistirá en que el Secretario o la persona designada
para ello gestione asignaciones y donativos de las empresas, privados,
individuos o personas naturales los cuales serán destinados por el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, para el recogido y remoción de
desperdicios sólidos, escombros, chatarra, vigilancia y siembra de árboles en
las áreas adyacentes de los ríos y quebradas.
Además, el Departamento podrá hacer acuerdos con comunidades o empresas
privadas para que estos lleven a cabo la remoción de escombros o residuos
sólidos, por lo menos una vez al año.
Como
incentivo para lograr la participación de las empresas, grupos privados,
individuos o personas naturales se instalará un letrero, en el puente o
carretera más cercana al tramo del río o quebrada adoptado, con el logo del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Se reconocerá de algún otro modo la participación de los grupos
comunitarios o empresas. El
Departamento proveerá a los adoptantes con información sobre los recursos naturales
y materiales educativos, además recopilará y publicará la información de la
cantidad de desperdicios acopiada.
.
. .”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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