Ley Núm. 155 del año 2000


(P. de la C. 3219) Ley 155, 2000

 

Para añadir a la Ley de orgánica de ARPE

LEY NUM. 155 DEL 11 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, a fin de establecer un proceso acelerado para la expedición de permisos de uso para establecimientos comerciales e industriales en estructuras existentes que sean propiedad de la Compañía de Fomento Industrial o estén ubicados en parques Industriales; e imponer penalidades en casos de incumplimiento a esta Ley.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Nuestra organización gubernamental ha puesto en manos de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), adscrita a la Junta de Planificación, la determinación de cuáles operaciones pueden realizarse bajo las distintas zonificaciones que la agencia pone en vigor. Resulta evidente como la actividad de A.R.P.E. toca de cerca tanto la celeridad como la lentitud del desarrollo económico de la Isla.  La experiencia de A.R.P.E. ha sido que el ochenta por ciento (80%) de las solicitudes radicadas para la obtención  de permisos de uso comerciales en estructuras existentes se encuentran en espera de endosos de otras agencias. Cuando esto ocurre, los comerciantes y los industriales se ven afectados por los costos de renta y de alquiler de equipo que no pueden utilizar hasta tanto los endosos de otras agencias den paso a la concesión del permiso por parte de  A.R.P.E., necesario para la operación de sus negocios o industrias.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (aa) al Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada,  para que se lean como sigue:

 

            “Artículo 5.-Serán deberes y facultades generales del Administrador y de la Administración, en adición a las que las que le son conferidas por esta Ley, o por otras leyes los siguientes:

 

(a)               

(z)              ...

(aa)          Se faculta al Administrador para expedir permisos de uso a establecimientos comerciales e industriales mediante procedimiento especial, para aquellos comercios e industrias que se vayan a establecer en estructuras existentes que sean propiedad de la Compañía de Fomento industrial o estén ubicados en parques industriales y cumplan con las condiciones estipuladas entre la Administración y el dueño del establecimiento comercial o industrial proponente, y con la reglamentación del área previamente zonificada.

 

(1)               El Administrador establecerá por Orden Administrativa redactada de forma clara y precisa, los usos o endosos exentos de este procedimiento. Esta función será una de carácter indelegable.

 

(2)               Los dueños de negocios comerciales e industriales que utilicen este procedimiento acelerado consienten al cierre inmediato de sus negocios si no logran obtener los endosos que le exija la Administración dentro del período improrrogable de seis (6) meses desde la expedición del permiso de uso bajo este procedimiento acelerado.

 

(3)               Toda aquella agencia a la cual se le requiera un permiso o endoso conforme a este inciso, vendrá obligado a emitir su posición final sobre el mismo en un periodo que no excederá de ciento veinte (120) días a partir del recibo de la solicitud ante la Agencia.  Se dispone, además, que el incumplimiento de la Agencia así como de los funcionarios responsables de atender estas solicitudes con esta directriz constituirá  evidencia “prima facie” de incumplimiento con esta Ley en las intervenciones periódicas a Informes que pueda hacer en la Agencia concernida la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

 

(4)               Cualquier persona que opere un negocio o industria a base del permiso de uso especial de seis (6) meses aquí establecido, luego de vencido dicho término y sin haber obtenido y presentado en la Administración los correspondientes endosos, será sancionada con multa administrativa no menor de dos mil (2,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada día que opere el negocio o industria en exceso del periodo de seis (6) meses autorizado. En ningún caso la multa acumulada por cada día de incumplimiento con la orden podrá exceder los doscientos mil (200,000) dólares.

(5)               Los fondos provenientes de estas multas ingresarán en la cuenta especial en el Departamento de Hacienda, creada en virtud del Artículo 13 de esta Ley, denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir  inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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