Ley
Núm. 155 del año 2000
(P. de la C. 3219)
Ley 155, 2000
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Nuestra organización gubernamental
ha puesto en manos de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.),
adscrita a la Junta de Planificación, la determinación de cuáles operaciones
pueden realizarse bajo las distintas zonificaciones que la agencia pone en
vigor. Resulta evidente como la actividad de A.R.P.E. toca de cerca tanto la
celeridad como la lentitud del desarrollo económico de la Isla. La experiencia de A.R.P.E. ha sido que el
ochenta por ciento (80%) de las solicitudes radicadas para la obtención de permisos de uso comerciales en
estructuras existentes se encuentran en espera de endosos de otras agencias.
Cuando esto ocurre, los comerciantes y los industriales se ven afectados por
los costos de renta y de alquiler de equipo que no pueden utilizar hasta tanto
los endosos de otras agencias den paso a la concesión del permiso por parte
de A.R.P.E., necesario para la
operación de sus negocios o industrias.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.-Se añade un nuevo inciso (aa) al Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de
24 de junio de 1975, según enmendada,
para que se lean como sigue:
“Artículo
5.-Serán deberes y facultades generales del Administrador y de la
Administración, en adición a las que las que le son conferidas por esta Ley, o
por otras leyes los siguientes:
(a)
…
(z)
...
(aa)
Se
faculta al Administrador para expedir permisos de uso a establecimientos
comerciales e industriales mediante procedimiento especial, para aquellos
comercios e industrias que se vayan a establecer en estructuras existentes que
sean propiedad de la Compañía de Fomento industrial o estén ubicados en parques
industriales y cumplan con las condiciones estipuladas entre la Administración
y el dueño del establecimiento comercial o industrial proponente, y con la
reglamentación del área previamente zonificada.
(1)
El Administrador establecerá por Orden
Administrativa redactada de forma clara y precisa, los usos o endosos exentos
de este procedimiento. Esta función será una de carácter indelegable.
(2)
Los
dueños de negocios comerciales e industriales que utilicen este procedimiento
acelerado consienten al cierre inmediato de sus negocios si no logran obtener
los endosos que le exija la Administración dentro del período improrrogable de
seis (6) meses desde la expedición del permiso de uso bajo este procedimiento
acelerado.
(3)
Toda
aquella agencia a la cual se le requiera un permiso o endoso conforme a este
inciso, vendrá obligado a emitir su posición final sobre el mismo en un periodo
que no excederá de ciento veinte (120) días a partir del recibo de la solicitud
ante la Agencia. Se dispone, además,
que el incumplimiento de la Agencia así como de los funcionarios responsables
de atender estas solicitudes con esta directriz constituirá evidencia “prima facie” de incumplimiento
con esta Ley en las intervenciones periódicas a Informes que pueda hacer en la
Agencia concernida la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(4)
Cualquier
persona que opere un negocio o industria a base del permiso de uso especial de
seis (6) meses aquí establecido, luego de vencido dicho término y sin haber
obtenido y presentado en la Administración los correspondientes endosos, será
sancionada con multa administrativa no menor de dos mil (2,000) dólares ni
mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada día que opere el negocio o
industria en exceso del periodo de seis (6) meses autorizado. En ningún caso la
multa acumulada por cada día de incumplimiento con la orden podrá exceder los
doscientos mil (200,000) dólares.
(5)
Los
fondos provenientes de estas multas ingresarán en la cuenta especial en el
Departamento de Hacienda, creada en virtud del Artículo 13 de esta Ley,
denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.”
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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