Ley
Núm. 160 del año 2000
(P. de la C. 1341),
ley 160, 2000
(Conferencia)
Para enmendar el art. 3 de la Ley para Reglamentar las Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 59
de 8 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas
para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado",
a fin de enmendar la definición del término "accidente" con el propósito de atemperarlo al objetivo
de la Ley de velar por la seguridad y bienestar de la comunidad y para otros
fines.
El 8 de agosto de 1997, la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley Núm. 59, conocida como "Ley para Reglamentar las
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral
Privado", con el propósito de promover la salud y seguridad de los
trabajadores y, consecuentemente, de la comunidad en general.
La ley define en el Artículo 3(a) el
término "accidente", como uno que ocasione un daño físico. Por otro lado, el Artículo 8(a) dispone
entre las circunstancias bajo las cuales un patrono pudiera someter a un
empleado a una prueba para la detección de sustancias controladas, entre éstas,
cuando ocurra un accidente relacionado con las funciones del empleado durante
horas de trabajo.
Este
criterio del articulado antes mencionado es de significado subjetivo, dando
margen a diversas interpretaciones. Con
ello deja a la discreción de terceros la decisión de tomar o no las muestras
requeridas en esta Ley en caso de accidente.
Por lo antes expuesto, es meritorio
que la definición del término “accidente” consignada en el Artículo 3(a) se
enmiende para que no cubra sólo accidentes que causen daños serios, sino que
disponga que todo accidente que afecte y ponga en riesgo la salud, la seguridad
o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica de paso a la toma de la
muestra.
Decrétase por la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.-Se
enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997,
conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado", para que se lea como
sigue:
"Artículo 3.- Definiciones:
. . .
a)
"Accidente" es cualquier suceso
eventual o acción proveniente de un acto o función del empleado que afecte o
ponga en riesgo inminente la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier
persona, natural o jurídica.
b)
... "
Sección 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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