Ley
Núm. 165 del año 2000
(P. de la C. 2697)
ley 165, 2000
Para crear el Premio Anual al Servidor Público
Destacado en el Campo de la Salud
Para
crear el “Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la Salud” y
disponer el procedimiento para su otorgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
salud es el don más preciado que nos concede el Creador. Los Servidores Públicos en el campo de la
salud aportan con su trabajo e investigaciones en la búsqueda de alternativas
para combatir los problemas de salud. Estos
se destacan en sus respectivas áreas de especialización aplicando los
conocimientos adquiridos en el tratamiento de enfermedades. Los investigadores científicos nunca cesan
en el interés de preservar la buena salud del pueblo.
A
través de esta legislación, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico instituye el
“Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la Salud” con el
propósito de reconocer a aquellos que realizan trabajos extraordinarios para
que el pueblo pueda recibir tratamiento médico de excelencia o prevenir una
condición que cause graves daños a la salud.
Mediante
la concesión de este premio, la Asamblea Legislativa hace un reconocimiento a
las personas que se distinguieron tanto por su servicios como en
investigaciones científicas durante el año, a la vez que les incentiva a
continuar esforzándose por su mejoramiento profesional en beneficio de la
sociedad puertorriqueña. Nuestra Isla
se caracteriza por disponer de personal altamente cualificado en el campo de la
salud y por la capacidad y dedicación de éstos para estar al día con los
últimos adelantos tecnológicos y descubrimientos que producen cambios en el
tratamiento médico.
Por
tales motivos, es conveniente la aprobación de este proyecto de ley para
instituir el “Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la
Salud”.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Artículo 1.-Se crea el “Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la Salud”.
Artículo 2.-El premio que se crea en virtud de esta Ley será entregado en la forma que más adelante se expresa.
Artículo 3.-Se constituye un panel de tres (3) jueces integrado por la Secretaria del Departamento de Salud, el Presidente de la Comisión de Salud del Senado y el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, quienes tendrán la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo de la salud, bien sea por las investigaciones ciéntificas llevadas a cabo, los galardones obtenidos, los trabajos realizados o los servicios comunitarios prestados.
Artículo 4.-El premio consistirá en la entrega anual al servidor público seleccionado, la suma de mil quinientos (1,500) dólares y una placa de reconocimiento, en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 5.-Ambos cuerpos legislativos separarán del Presupuesto General anual la partida de fondos necesarios que se requiera para la premiación y celebración de la actividad.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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