Ley Núm. 170 del año 2000


(P. de la C. 3028) Ley 170, 2000

Para crear el puesto de Psicólogo Escolar en la Ley Núm. 149 de 1999 y añadir un nuevo capítulo.

LEY NUM. 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

 

Para crear el puesto de Psicólogo Escolar en la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, añadir un nuevo CAPITULO VIII, renumerar el CAPITULO VIII como CAPITULO IX y añadir un nuevo inciso (n).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

         

            Expertos/as en el área de la salud mental y educación señalan que la identificación e intervención temprana de problemas educativos y emocionales que presentan los niños y niñas en las escuelas podría prevenir en gran medida que éstos/as sean referidos/as y ubicados/as en programas de Educación Especial.

 

            La Ley Número 51 del 7 de junio de 1996 conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” creó un  Registro “mediante el cual se inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de educación especial.”  Luego de que un nombre es incluido en este Registro se procede a hacer una evaluación multidisciplinaria del caso por el Equipo Multidisciplinario de Evaluación (EMULE) y se prepara un Programa Educativo Especializado (PEI).  Este documento sirve de guía para implantar las recomendaciones sugeridas por el grupo de profesionales.  Estas recomendaciones van dirigidas tanto a atender las deficiencias educativas y curriculares de los estudiantes evaluados, así como las necesidades de tipo emocional, física y ortopédica, social y vocacional.  La ubicación de estudiantes en programas de educación especial se lleva a cabo una vez el PEI es desarrollado por el/la maestro/a de educación especial.  La implementación del PEI es evaluada periódicamente por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU).  El COMPU puede estar compuesto por todas aquellas personas involucradas en la educación del estudiante en Educación Especial.

 

            El último conteo de niños en 1998 dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico reflejó que hay aproximadamente 54,158 niños y niñas entre las edades de 3 a 21 años recibiendo servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.  Esto se divide en 5,559 niños y niñas entre 3 a 5 años; y 48,599 niños y niñas entre 6 a 21 años.  Este grupo de jóvenes reciben servicios que incluyen las áreas de salud, aprendizaje, retardación mental, limitaciones físicas, emocionales y de conducta, habla y lenguaje y problemas sensoriales.  Sin embargo, para el año 1991 el Departamento de Educación informó que 6,600 niños y niñas estaban en espera de recibir los servicios.  Partiendo en esta cifra podemos estimar que actualmente hay más de 10,000 casos esperando servicios, ya sea en evaluación, preparación de PEI, ubicación y servicio educativo y relacionados.

 

            Hay que recalcar que la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” al igual que la “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), reautorizada el 4 de junio de 1997, garantizan una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo a niños y niñas con impedimentos de 3 a 21 años.

 

            La práctica de la intervención temprana, además de prevenir que tantos niños y niñas tengan que ingresar en los programas de educación especial, puede disminuir la cifra alarmante de estudiantes que se encuentran en lista de espera para ser evaluados y aquéllos/as que realmente ameriten de una educación especial podrían ser atendidos/as con mayor prontitud y recibir servicios de mayor calidad.

 

            La complejidad de las relaciones familiares en el Puerto Rico de hoy, así como la necesidad de atender las particularidades psicológicas y educativas de esa población escolar especial, requieren de un profesional en el campo de la psicología escolar capaz de intervenir efectivamente tanto a nivel individual como grupal para que la relación educando-educador se desenvuelva en un clima que facilite y promueva el mejor ajuste y proceso de aprendizaje.  Esto redundará en un mejor aprovechamiento académico y el desarrollo integral del estudiante.  Las tareas o funciones primordiales del psicólogo no se reducen a atender las necesidades del estudiantado de educación especial sino que también abarca el estudiantado en la corriente regular.

 

            Para poder detectar e intervenir oportunamente los problemas educativos y emocionales que pueda tener un/a estudiante es necesario la presencia de un/a psicólogo/a en cada escuela del Departamento de Educación, que pueda colaborar junto con los/as maestros/as, directores, trabajadores sociales y padres y madres de los/as estudiantes en la prevención, identificación e intervención de los problemas.

 

            El/La Psicólogo/a Escolar posee adiestramiento y capacitación especializada, tanto en psicología como en educación.  Con esta capacitación desarrolla destrezas que le permiten colaborar con educadores/as, padres, madres y otros/as profesionales de la salud mental.  La meta es lograr que cada aprendiz, en cualesquiera nivel (preescolar, elemental, superior, sin excluir escenarios universitarios y técnicos) aprenda en un lugar seguro y saludable, donde se le nutra su proceso de desarrollo y crecimiento.  Este/a profesional posee destrezas en un sinnúmero de áreas tales como: Prevención, Educación, Evaluación, Consultoría/Asesoramiento, Intervención, Investigación y Planificación y Provisión de Cuidados de Salud.

En el área de Prevención, el/la psicólogo/a puede diseñar programas educativos para estudiantes en riesgo de fracasar, ayudar a promover la tolerancia, comprensión y aprecio hacia la diversidad en la comunidad escolar, la prevención de la violencia, uso y abuso de drogas, maltrato por parte de los padres, deserción escolar y embarazo en los adolescentes.

 

            En el área de Educación puede desarrollar programas sobre temas relacionadas al aprendizaje y la enseñanza para estudiantes con impedimentos y  talentos excepcionales.

 

            En el área de Evaluación el/la psicólogo/a puede evaluar destrezas académicas y sociales, el desarrollo personal y emocional y hacer recomendaciones de acuerdo a las fortalezas y necesidades del estudiante evaluado, que podría incluir la obtención de servicios especiales de ser necesario.

 

            En el área de Consultoría/Asesoramiento el psicólogo posee las destrezas esenciales para el análisis y diagnóstico, intervención e implantación y evaluación de problemas y conflictos escolares en colaboración con maestros, padres y administradores.  También le ayuda a todos aquéllos/as involucrados en la educación del estudiante a comprender el desarrollo del estudiante y cómo éste afecta el aprendizaje y el comportamiento.

 

            En el área de Intervención el/la psicólogo/a provee consejería psicológica a los/as estudiantes y sus familias, ayuda en la solución de conflictos y problemas que se desarrollan en el ajuste y aprendizaje, ayuda a familias y escuelas a manejar crisis y provee adiestramientos en destrezas sociales y manejo del comportamiento.

 

            En el área de Investigación y Planificación evalúa la efectividad de los programas académicos, sistemas de manejo de conductas y otros servicios.  Además, contribuye a la planificación y evaluación de la reforma y estructuración escolar.

 

            En el área de Provisión de Cuidados de Salud colabora con la escuela y personal de la comunidad para proveer un modelo amplio sobre los servicios de salud escolar.

 

            Para que el Psicólogo Escolar pueda llevar a cabo sus funciones de detección, evaluación y recomendaciones de la forma más efectiva es indispensable conocer la “cultura escolar”, lo cual requiere tener presencia física en las escuelas.  El propósito es que se puedan hacer recomendaciones dentro de la realidad, posibilidades y limitaciones de la escuela a la que debe acudir el estudiante y para poder dar seguimiento a los casos directamente.

 

            Existen varias organizaciones que respaldan la ubicación de psicólogos/as escolares en las escuelas.  En los Estados Unidos está la Asociación Nacional de Psicólogos Escolares (NASP, por sus siglas en inglés) y la División 16 de la Asociación Americana de Psicólogos.  En Puerto
Rico está el capítulo de la NASP que lleva el nombre de Asociación de Psicólogos Escolares de Puerto Rico (APEP) y la Asociación de Psicólogos de Puerto Rico a la cual pertenecen muchos psicólogos escolares.  En Puerto Rico existen varias instituciones de Educación Superior que preparan psicólogos escolares y/o profesionales en el área de la Educación y la Salud Mental, con un énfasis en la psicología escolar.

 

            La presencia permanente del recurso del Psicólogo Escolar en las escuelas del sistema público de Puerto Rico servirá como profesional de la salud mental y a la vez experto en educación para ayudar a identificar y resolver muchos de los problemas que se van desarrollando en los estudiantes desde temprana edad, que de ser detectados a tiempo pueden ser corregidos rápidamente, evitando problemas más complicados.  Esto ayudará significativamente a enfrentar el serio problema de deficiencia escolar y de salud mental que afecta a un número considerable de la población escolar, propiciando su aprovechamiento y el disfrute pleno de la vida escolar.  

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-Esta ley se conocerá como “Programa de Psicólogos/as en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico.”

 

Artículo 2.-Se enmienda la Ley Número 149 de 15 de julio de 1999 para añadir un nuevo Capítulo VIII que lea como sigue:

     

“Capítulo VIII-LOS PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA ESCUELA

 

      Artículo 8.01-Funciones del Psicólogo y la Psicóloga.-

 

Los Psicólogos o Psicólogas de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente como al estudiantado directamente.  Deberán hacer evaluaciones en el área académica (de aprovechamiento y conocimiento), en las áreas intelectual y emocional.  Además generará un perfil del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus fortalezas.  Esto tendrá el propósito de ayudar al maestro o maestra a utilizar estrategias que ayuden al estudiante en el proceso de aprendizaje.  Será consultor/a de los maestros y maestras en la búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias para beneficio del estudiante.

 

Podra identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el mismo y si es necesario referir el caso a otros/as profesionales de la salud.

 

      Artículo 8.02-Funciones.

 

                  El/La Psicólogo/a Escolar:

 

(a)                Desarrollará estrategias de prevención primaria y secundiaria dentro del contexto escolar.

 

(b)               Identificará problemas de aprendizaje y de desarrollo en el estudiantado.

 

(c)                Participará en el trabajo interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implantación y evaluación de programas en el sistema escolar.

 

(d)               Administrará e interpretará pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarias e inventarios.

 

(e)                Asesorará a maestros/as, padres y madres y administradores en el análisis, intervención e implantación de estrategias de intervención para la solución de problemas y conflictos escolares.

 

Artículo 8.03-Proporción

 

Una vez comience la vigencia de esta ley, se crearán plazas para que haya un mínimo de cinco (5) Psicólogos Escolares en cada Región Educativa del Departamento de Educación.  Cada Psicólogo deberá visitar dos escuelas en la misma semana.

 

Al cabo de los tres (3) años de la vigencia de esta Ley, deberían haberse creado las plazas necesarias para que hayan, al menos, cinco (5) Psicólogos Escolares en cada Distrito Escolar.  Al cabo de los diez (10) años de la vigencia de esta Ley, deberá haber un Psicólogo Escolar asignado a cada escuela de quinientos (500) estudiantes o menos.  Si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional.

 

Artículo 3.-Se enmienda el anterior Artículo 8.01 para reenumerarlo y añadir un nuevo inciso (n) que lea como sigue:

 

      “Artículo 9.01-Definiciones.-

 

A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

a.                   ….

b.                  ….

c.                   ….

d.                  ….

n.                   Psicólogo Escolar- Los Psicólogos y las Psicólogas de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente como al estudiantado directamente.  Su propósito es lograr que cada estudiante aprenda en un lugar seguro y saludable, donde se le nutra su proceso de desarrollo y crecimiento dentro de la realidad y capacidad de la escuela.  Podrá identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el mismo y si es necesario referir el caso a otros/as profesionales de la salud.

 

El solicitante a la plaza de Psicólogo Escolar deberá presentar una Certificación de la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en virtud de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, que acredite que la persona tiene una concentración en Psicología Escolar o si es un Psicólogo con otra concentración, la Certificación deberá acreditar que tiene competencia en el área de Psicología Escolar, según lo determine el Reglamento de la Junta Examinadora.

o.                 

p         

q.        

r.         

 

Artículo 4.-Se enmienda el Capítulo IX y sus artículos para reenumerarlos y que lea:

 

“Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

            Artículo 10.01-…

            Artículo 10.02-…

            Artículo 10.03-…

            Artículo 10.04-…

            Artículo 10.05-…

            Artículo 10.06-…

            Artículo 10.07-…

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

 

 

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