Ley
Núm. 170 del año 2000
(P. de la C. 3028)
Ley 170, 2000
Para crear el puesto de Psicólogo Escolar en la Ley
Núm. 149 de 1999 y añadir un nuevo capítulo.
Para crear el puesto de Psicólogo Escolar en
la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, añadir un nuevo CAPITULO VIII,
renumerar el CAPITULO VIII como CAPITULO IX y añadir un nuevo inciso (n).
Expertos/as en el
área de la salud mental y educación señalan que la identificación e
intervención temprana de problemas educativos y emocionales que presentan los
niños y niñas en las escuelas podría prevenir en gran medida que éstos/as sean
referidos/as y ubicados/as en programas de Educación Especial.
La Ley Número 51 del 7 de junio de 1996 conocida como
“Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” creó
un Registro “mediante el cual se
inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas
que solicitan servicios de educación especial.” Luego de que un nombre es incluido en este Registro se procede a
hacer una evaluación multidisciplinaria del caso por el Equipo
Multidisciplinario de Evaluación (EMULE) y se prepara un Programa Educativo
Especializado (PEI). Este documento
sirve de guía para implantar las recomendaciones sugeridas por el grupo de
profesionales. Estas recomendaciones
van dirigidas tanto a atender las deficiencias educativas y curriculares de los
estudiantes evaluados, así como las necesidades de tipo emocional, física y
ortopédica, social y vocacional. La
ubicación de estudiantes en programas de educación especial se lleva a cabo una
vez el PEI es desarrollado por el/la maestro/a de educación especial. La implementación del PEI es evaluada
periódicamente por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU). El COMPU puede estar compuesto por todas
aquellas personas involucradas en la educación del estudiante en Educación
Especial.
El último conteo de niños en 1998 dentro del Departamento
de Educación de Puerto Rico reflejó que hay aproximadamente 54,158 niños y niñas
entre las edades de 3 a 21 años recibiendo servicios de la Secretaría Auxiliar
de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Esto se divide en 5,559 niños y niñas entre
3 a 5 años; y 48,599 niños y niñas entre 6 a 21 años. Este grupo de jóvenes reciben servicios que incluyen las áreas de
salud, aprendizaje, retardación mental, limitaciones físicas, emocionales y de
conducta, habla y lenguaje y problemas sensoriales. Sin embargo, para el año 1991 el Departamento de Educación
informó que 6,600 niños y niñas estaban en espera de recibir los
servicios. Partiendo en esta cifra
podemos estimar que actualmente hay más de 10,000 casos esperando servicios, ya
sea en evaluación, preparación de PEI, ubicación y servicio educativo y
relacionados.
Hay que recalcar que la “Ley de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos” al igual que la “Individuals with
Disabilities Education Act” (IDEA), reautorizada el 4 de junio de 1997,
garantizan una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos
restrictivo a niños y niñas con impedimentos de 3 a 21 años.
La práctica de la intervención temprana, además de
prevenir que tantos niños y niñas tengan que ingresar en los programas de
educación especial, puede disminuir la cifra alarmante de estudiantes que se
encuentran en lista de espera para ser evaluados y aquéllos/as que realmente
ameriten de una educación especial podrían ser atendidos/as con mayor prontitud
y recibir servicios de mayor calidad.
La complejidad de las relaciones familiares en el Puerto
Rico de hoy, así como la necesidad de atender las particularidades psicológicas
y educativas de esa población escolar especial, requieren de un profesional en
el campo de la psicología escolar capaz de intervenir efectivamente tanto a
nivel individual como grupal para que la relación educando-educador se
desenvuelva en un clima que facilite y promueva el mejor ajuste y proceso de
aprendizaje. Esto redundará en un mejor
aprovechamiento académico y el desarrollo integral del estudiante. Las tareas o funciones primordiales del
psicólogo no se reducen a atender las necesidades del estudiantado de educación
especial sino que también abarca el estudiantado en la corriente regular.
Para poder detectar e intervenir oportunamente los
problemas educativos y emocionales que pueda tener un/a estudiante es necesario
la presencia de un/a psicólogo/a en cada escuela del Departamento de Educación,
que pueda colaborar junto con los/as maestros/as, directores, trabajadores
sociales y padres y madres de los/as estudiantes en la prevención,
identificación e intervención de los problemas.
El/La Psicólogo/a Escolar posee adiestramiento y
capacitación especializada, tanto en psicología como en educación. Con esta capacitación desarrolla destrezas
que le permiten colaborar con educadores/as, padres, madres y otros/as
profesionales de la salud mental. La
meta es lograr que cada aprendiz, en cualesquiera nivel (preescolar, elemental,
superior, sin excluir escenarios universitarios y técnicos) aprenda en un lugar
seguro y saludable, donde se le nutra su proceso de desarrollo y
crecimiento. Este/a profesional posee
destrezas en un sinnúmero de áreas tales como: Prevención, Educación,
Evaluación, Consultoría/Asesoramiento, Intervención, Investigación y
Planificación y Provisión de Cuidados de Salud.
En el área
de Prevención, el/la psicólogo/a
puede diseñar programas educativos para estudiantes en riesgo de fracasar,
ayudar a promover la tolerancia, comprensión y aprecio hacia la diversidad en
la comunidad escolar, la prevención de la violencia, uso y abuso de drogas,
maltrato por parte de los padres, deserción escolar y embarazo en los
adolescentes.
En el área de Educación
puede desarrollar programas sobre temas relacionadas al aprendizaje y la enseñanza
para estudiantes con impedimentos y
talentos excepcionales.
En el área de Evaluación
el/la psicólogo/a puede evaluar destrezas académicas y sociales, el
desarrollo personal y emocional y hacer recomendaciones de acuerdo a las
fortalezas y necesidades del estudiante evaluado, que podría incluir la
obtención de servicios especiales de ser necesario.
En el área de Consultoría/Asesoramiento
el psicólogo posee las destrezas esenciales para el análisis y diagnóstico,
intervención e implantación y evaluación de problemas y conflictos escolares en
colaboración con maestros, padres y administradores. También le ayuda a todos aquéllos/as involucrados en la educación
del estudiante a comprender el desarrollo del estudiante y cómo éste afecta el
aprendizaje y el comportamiento.
En el área de Intervención
el/la psicólogo/a provee consejería psicológica a los/as estudiantes y sus
familias, ayuda en la solución de conflictos y problemas que se desarrollan en
el ajuste y aprendizaje, ayuda a familias y escuelas a manejar crisis y provee
adiestramientos en destrezas sociales y manejo del comportamiento.
En el área de Investigación
y Planificación evalúa la efectividad de los programas académicos, sistemas
de manejo de conductas y otros servicios.
Además, contribuye a la planificación y evaluación de la reforma y
estructuración escolar.
En el área de Provisión
de Cuidados de Salud colabora con la escuela y personal de la comunidad
para proveer un modelo amplio sobre los servicios de salud escolar.
Para que el Psicólogo Escolar pueda llevar a cabo sus
funciones de detección, evaluación y recomendaciones de la forma más efectiva
es indispensable conocer la “cultura escolar”, lo cual requiere tener presencia
física en las escuelas. El propósito es
que se puedan hacer recomendaciones dentro de la realidad, posibilidades y
limitaciones de la escuela a la que debe acudir el estudiante y para poder dar
seguimiento a los casos directamente.
Existen varias organizaciones que respaldan la ubicación
de psicólogos/as escolares en las escuelas.
En los Estados Unidos está la Asociación Nacional de Psicólogos
Escolares (NASP, por sus siglas en inglés) y la División 16 de la Asociación
Americana de Psicólogos. En Puerto
Rico está el capítulo de la NASP que lleva el nombre de Asociación de
Psicólogos Escolares de Puerto Rico (APEP) y la Asociación de Psicólogos de
Puerto Rico a la cual pertenecen muchos psicólogos escolares. En Puerto Rico existen varias instituciones
de Educación Superior que preparan psicólogos escolares y/o profesionales en el
área de la Educación y la Salud Mental, con un énfasis en la psicología
escolar.
La presencia permanente del recurso del Psicólogo Escolar
en las escuelas del sistema público de Puerto Rico servirá como profesional de
la salud mental y a la vez experto en educación para ayudar a identificar y
resolver muchos de los problemas que se van desarrollando en los estudiantes
desde temprana edad, que de ser detectados a tiempo pueden ser corregidos
rápidamente, evitando problemas más complicados. Esto ayudará significativamente a enfrentar el serio problema de
deficiencia escolar y de salud mental que afecta a un número considerable de la
población escolar, propiciando su aprovechamiento y el disfrute pleno de la
vida escolar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico:
Artículo 1.-Esta ley se conocerá como “Programa de Psicólogos/as en las escuelas del
Departamento de Educación de Puerto Rico.”
Artículo 2.-Se enmienda la Ley
Número 149 de 15 de julio de 1999 para añadir un nuevo Capítulo VIII que lea
como sigue:
“Capítulo VIII-LOS PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA
ESCUELA
Artículo
8.01-Funciones del Psicólogo y la Psicóloga.-
Los Psicólogos o Psicólogas de las escuelas darán apoyo y
servicios tanto al personal docente como al estudiantado directamente. Deberán hacer evaluaciones en el área
académica (de aprovechamiento y conocimiento), en las áreas intelectual y
emocional. Además generará un perfil
del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus fortalezas. Esto tendrá el propósito de ayudar al
maestro o maestra a utilizar estrategias que ayuden al estudiante en el proceso
de aprendizaje. Será consultor/a de los maestros y maestras
en la búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias
para beneficio del estudiante.
Podra identificar posibles problemas del estudiante,
intervenir con el mismo y si es necesario referir el caso a otros/as
profesionales de la salud.
Artículo
8.02-Funciones.
El/La
Psicólogo/a Escolar:
(a)
Desarrollará estrategias de prevención
primaria y secundiaria dentro del contexto escolar.
(b)
Identificará problemas de aprendizaje y
de desarrollo en el estudiantado.
(c)
Participará en el trabajo
interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implantación y evaluación de
programas en el sistema escolar.
(d)
Administrará e interpretará pruebas
psicológicas, psicoeducativas, cuestionarias e inventarios.
(e)
Asesorará a maestros/as, padres y madres
y administradores en el análisis, intervención e implantación de estrategias de
intervención para la solución de problemas y conflictos escolares.
Artículo
8.03-Proporción
Una
vez comience la vigencia de esta ley, se crearán plazas para que haya un mínimo
de cinco (5) Psicólogos Escolares en cada Región Educativa del Departamento de
Educación. Cada Psicólogo deberá
visitar dos escuelas en la misma semana.
Al
cabo de los tres (3) años de la vigencia de esta Ley, deberían haberse creado
las plazas necesarias para que hayan, al menos, cinco (5) Psicólogos Escolares
en cada Distrito Escolar. Al cabo de
los diez (10) años de la vigencia de esta Ley, deberá haber un Psicólogo
Escolar asignado a cada escuela de quinientos (500) estudiantes o menos. Si el plantel escolar cuenta con más de
quinientos (500) estudiantes deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional.
Artículo 3.-Se enmienda el
anterior Artículo 8.01 para reenumerarlo y añadir un nuevo inciso (n) que lea
como sigue:
“Artículo
9.01-Definiciones.-
A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el
significado que se expresa a continuación:
a.
….
b.
….
c.
….
d.
….
n.
Psicólogo Escolar- Los Psicólogos y las
Psicólogas de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente
como al estudiantado directamente. Su
propósito es lograr que cada estudiante aprenda en un lugar seguro y saludable,
donde se le nutra su proceso de desarrollo y crecimiento dentro de la realidad
y capacidad de la escuela. Podrá
identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el mismo y si es
necesario referir el caso a otros/as profesionales de la salud.
El solicitante a la plaza de Psicólogo Escolar deberá
presentar una Certificación de la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en
virtud de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, que acredite que la persona
tiene una concentración en Psicología Escolar o si es un Psicólogo con otra
concentración, la Certificación deberá acreditar que tiene competencia en el
área de Psicología Escolar, según lo determine el Reglamento de la Junta
Examinadora.
o.
…
p …
q. …
r. …
Artículo 4.-Se enmienda el Capítulo IX y sus
artículos para reenumerarlos y que lea:
“Capítulo
X
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 10.01-…
Artículo 10.02-…
Artículo 10.03-…
Artículo 10.04-…
Artículo 10.05-…
Artículo 10.06-…
Artículo 10.07-…
Artículo
5.-Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio
de 2001.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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