Ley
Núm. 171 del año 2000
(P. de la C. 3037)
Ley 171, 2000
Para crear el Programa de Registro Voluntario de
Comerciantes y de Negocios.
Para crear el Programa de
Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios, adscrito al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, bajo la dirección de la Administración de
Fomento Comercial, a fin de establecer un registro de comerciantes y de
negocios en Puerto Rico; autorizar al Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio a promulgar los reglamentos necesarios para implantar esta
ley; y fijar el importe para accesar información del registro; y para autorizar
la creación de una cuenta especial para las operaciones y servicios del
programa.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Administración de Fomento Comercial
tiene facultad de desarrollar y proveer programas de información,
asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos
dedicados a las distintas actividades del comercio. También tiene la facultad para hacer todos aquellos estudios e
investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio en
Puerto Rico. Por otro lado, puede
recomendar medidas necesarias para la implantación de su política, así como
publicar estadísticas, realizar estudios económicos, publicar boletines,
revistas y directorios que tengan como propósito la divulgación de información
de interés para el comercio en todos sus aspectos.
Aun cuando la Administración ofrece
múltiples servicios y la ley le concede facultades para el desarrollo de
programas que beneficien al comerciante, existen limitaciones relacionadas con
el acopio, registro y divulgación de información sobre la cantidad, volumen de
ventas y tipo de negocio de venta de productos y de servicio y la empresa o los
individuos que se dedican a los negocios y establecimientos comerciales que
operan en Puerto Rico. El Censo Federal
de 1993, revela que en la Isla sólo existen 36,996 pequeños negocios, cifra que
no refleja la realidad del número de negocios existentes. Estas estadísticas corresponden sólo a los
negocios que tienen a sus empleados en nómina.
Es decir, los negocios operados por sus dueños, técnicos y consultores
que trabajan por su cuenta, y otros no están incluidos en los datos del Censo
Federal. Las consecuencias de no poseer información estadística confiable afecta adversamente las asignaciones y
beneficios económicos que se reciben del gobierno federal. La Administración Federal de Pequeñas
Empresas (S.B.A. por sus siglas en inglés), recibe fondos federales para
brindar ayuda a pequeños negocios. Sin
embargo, el nivel de fondos federales que se asigna para este tipo de empresa,
podría afectarse dependiendo de la cantidad de negocios inscritos en el censo
federal.
De acuerdo con la Administración de
Fomento Comercial en Puerto Rico existen aproximadamente 100,000 pequeños y
medianos comerciantes. Además se alega
que existen miles de establecimientos comerciales que operan sin los
correspondientes permisos al margen de la actividad económica “bonafide”.
La
adopción de un sistema de registro de comerciantes y de negocios facilitará la
obtención de datos estadísticos más confiables. Además sería un instrumento para la planificación de desarrollo
empresarial, una fuente de información estadística y de mercadeo que le
permitirá al gobierno y a los empresarios el prever el alza en la demanda o
escasez de bienes y servicios, punto de saturación en la competencia,
distribución entre pequeños, medianos y grandes comercios del mercado y otra
información necesaria para desarrollar una política económica sobre la base de
datos reales. Este registro facilitará
además, al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (C.R.I.M.) y a los municipios a desempeñar sus funciones de cobro y
fiscalización de las recaudaciones de impuestos y a conocer los servicios que
prestan los comerciantes. Por otro
lado, será un banco de información para los interesados en establecer un
negocio propio así como también la ayuda que pueda brindar para realizar
estudios de viabilidad en el desarrollo de comunidades empresariales.
A
la luz de esta consideraciones, la Asamblea Legislativa entiende que es
imperativo adoptar mediante legislación la creación de este Registro.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-Título
Esta
ley se conocerá como la “Ley del Registro Voluntario de Comerciantes y de
Negocios” para la industria, y la venta de bienes y servicios en Puerto Rico”.
Artículo 2.-Creación del Programa
Se crea el Programa de Registro
Voluntario de Comerciantes y de Negocios, adscrita al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, bajo la dirección de la Administración de
Fomento Comercial.
Artículo 3.-Funciones del Programa
El
Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios será responsable
de preparar un registro que constituya un inventario en donde se puedan
identificar y publicar datos estadísticos, tales como: número y cantidad, volumen de ventas y tipo
de servicios o empresa a que se dedican los empresarios y otros negocios que
operan con ánimo de lucro en Puerto Rico.
Artículo 4.-Alcance del Registro
El
Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios será voluntario para toda
persona natural o jurídica que haga negocios en Puerto Rico.
Artículo 5.-Reglas y Reglamento
El
Administrador de la Administración de Fomento Comercial, será el funcionario
responsable de preparar y someter las reglas y reglamentos para la aprobación
del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, necesarios
para implementar la ley y a tenor con el Artículo 4 del Plan de Reorganización
Núm. 4 de 22 de junio de 1994. La
reglamentación adoptada deberá proveer para que se fije y cobre el importe por
concepto de búsqueda de información en el registro.
Artículo 6.-Fondos
Se
crea un fondo especial que se conocerá como el “Fondo de Registro de
Comerciantes y de Negocios”. Este Fondo
será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Administración
de Fomento Comercial, adscrita al Departamento de Desarrollo y Comercio, adopte,
en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. A la cifra de cuenta asignada por el
Departamento de Hacienda a este Fondo ingresará la totalidad del importe
recaudado por concepto de búsqueda de información en el registro, asignaciones
legislativas, aportaciones de fondos federales, municipales, de corporaciones
públicas y cualquier otra aportación del sector privado.
El Administrador de la
Administración de Fomento Comercial utilizará dichos fondos de acuerdo al
reglamento adoptado para la estructuración e implantación del Programa creado
bajo esta ley.
Artículo 7.-Accesibilidad en Internet
El Administrador de la
Administración de Fomento Comercial, al diseñar la operación del Registro,
velará que las personas naturales y jurídicas puedan proveer la información que
voluntariamente brindan mediante métodos electrónicos a través del
Internet. Velará además que la
información del Registro esté accesible, mediante acceso gratuito o por pago, a
través del Internet. Entre los métodos
de pago serán aceptados para accesar la información se incluirá tarjetas de
crédito de débito.
Artículo 8.-Vigencia
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero
de 2001, a los únicos efectos de la organización de la Oficina y la adopción de
los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, pero sus
restantes disposiciones empezarán a regir dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.
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