Ley Núm. 171 del año 2000


(P. de la C. 3037) Ley 171, 2000

Para crear el Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios.

LEY NUM. 171 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

 

Para crear el Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, bajo la dirección de la Administración de Fomento Comercial, a fin de establecer un registro de comerciantes y de negocios en Puerto Rico; autorizar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promulgar los reglamentos necesarios para implantar esta ley; y fijar el importe para accesar información del registro; y para autorizar la creación de una cuenta especial para las operaciones y servicios del programa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Administración de Fomento Comercial tiene facultad de desarrollar y proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio.  También tiene la facultad para hacer todos aquellos estudios e investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio en Puerto Rico.  Por otro lado, puede recomendar medidas necesarias para la implantación de su política, así como publicar estadísticas, realizar estudios económicos, publicar boletines, revistas y directorios que tengan como propósito la divulgación de información de interés para el comercio en todos sus aspectos.

 

Aun cuando la Administración ofrece múltiples servicios y la ley le concede facultades para el desarrollo de programas que beneficien al comerciante, existen limitaciones relacionadas con el acopio, registro y divulgación de información sobre la cantidad, volumen de ventas y tipo de negocio de venta de productos y de servicio y la empresa o los individuos que se dedican a los negocios y establecimientos comerciales que operan en Puerto Rico.  El Censo Federal de 1993, revela que en la Isla sólo existen 36,996 pequeños negocios, cifra que no refleja la realidad del número de negocios existentes.  Estas estadísticas corresponden sólo a los negocios que tienen a sus empleados en nómina.  Es decir, los negocios operados por sus dueños, técnicos y consultores que trabajan por su cuenta, y otros no están incluidos en los datos del Censo Federal. Las consecuencias de no poseer información estadística confiable  afecta adversamente las asignaciones y beneficios económicos que se reciben del gobierno federal.  La Administración Federal de Pequeñas Empresas (S.B.A. por sus siglas en inglés), recibe fondos federales para brindar ayuda a pequeños negocios.  Sin embargo, el nivel de fondos federales que se asigna para este tipo de empresa, podría afectarse dependiendo de la cantidad de negocios inscritos en el censo federal.

           

De acuerdo con la Administración de Fomento Comercial en Puerto Rico existen aproximadamente 100,000 pequeños y medianos comerciantes.  Además se alega que existen miles de establecimientos comerciales que operan sin los correspondientes permisos al margen de la actividad económica “bonafide”.

 

            La adopción de un sistema de registro de comerciantes y de negocios facilitará la obtención de datos estadísticos más confiables.  Además sería un instrumento para la planificación de desarrollo empresarial, una fuente de información estadística y de mercadeo que le permitirá al gobierno y a los empresarios el prever el alza en la demanda o escasez de bienes y servicios, punto de saturación en la competencia, distribución entre pequeños, medianos y grandes comercios del mercado y otra información necesaria para desarrollar una política económica sobre la base de datos reales.  Este registro facilitará además, al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) y a los municipios a desempeñar sus funciones de cobro y fiscalización de las recaudaciones de impuestos y a conocer los servicios que prestan los comerciantes.  Por otro lado, será un banco de información para los interesados en establecer un negocio propio así como también la ayuda que pueda brindar para realizar estudios de viabilidad en el desarrollo de comunidades empresariales.

 

            A la luz de esta consideraciones, la Asamblea Legislativa entiende que es imperativo adoptar mediante legislación la creación de este Registro.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-Título

            Esta ley se conocerá como la “Ley del Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios” para la industria, y la venta de bienes y servicios en Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Creación del Programa

 

            Se crea el Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, bajo la dirección de la Administración de Fomento Comercial.

 

Artículo 3.-Funciones del Programa

 

            El Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios será responsable de preparar un registro que constituya un inventario en donde se puedan identificar y publicar datos estadísticos, tales como:  número y cantidad, volumen de ventas y tipo de servicios o empresa a que se dedican los empresarios y otros negocios que operan con ánimo de lucro en Puerto Rico.

 

Artículo 4.-Alcance del Registro

 

            El Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios será voluntario para toda persona natural o jurídica que haga negocios en Puerto Rico.

 

Artículo 5.-Reglas y Reglamento

 

            El Administrador de la Administración de Fomento Comercial, será el funcionario responsable de preparar y someter las reglas y reglamentos para la aprobación del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, necesarios para implementar la ley y a tenor con el Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994.   La reglamentación adoptada deberá proveer para que se fije y cobre el importe por concepto de búsqueda de información en el registro.

 

Artículo 6.-Fondos

 

            Se crea un fondo especial que se conocerá como el “Fondo de Registro de Comerciantes y de Negocios”.  Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Administración de Fomento Comercial, adscrita al Departamento de Desarrollo y Comercio, adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración  de fondos similares.  A la cifra de cuenta asignada por el Departamento de Hacienda a este Fondo ingresará la totalidad del importe recaudado por concepto de búsqueda de información en el registro, asignaciones legislativas, aportaciones de fondos federales, municipales, de corporaciones públicas y cualquier otra aportación del sector privado. 

 

El Administrador de la Administración de Fomento Comercial utilizará dichos fondos de acuerdo al reglamento adoptado para la estructuración e implantación del Programa creado bajo esta ley.

 

Artículo 7.-Accesibilidad en Internet

 

El Administrador de la Administración de Fomento Comercial, al diseñar la operación del Registro, velará que las personas naturales y jurídicas puedan proveer la información que voluntariamente brindan mediante métodos electrónicos a través del Internet.  Velará además que la información del Registro esté accesible, mediante acceso gratuito o por pago, a través del Internet.  Entre los métodos de pago serán aceptados para accesar la información se incluirá tarjetas de crédito de débito.

 

Artículo 8.-Vigencia

           

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001, a los únicos efectos de la organización de la Oficina y la adopción de los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.